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Herencia para cónyuge

1 Comentarios
 
Herencia para cónyuge
15/05/2023 12:38
Hola,quería saber si puedo y es posible dejar a mi cónyuge como heredera universal de la casa habitual en la que vivimos,haciendo un testamento,para caso de fallecimiento mío. Mis padres viven todavía y la vivienda está a mi nombre. Si no se puede dejar a mi cónyuge por causa de herencia forzosa para mis padres;haciendo testamento podría salvar alguna porción para cónyuge? No hay hijos. Vivienda de compra anterior a gananciales.
16/05/2023 09:45
La legítima cuando no hay hijos (la parte de la que no puedes disponer libremente en testamento, o el mínimo que debes dejar) cuando concurren los padres y el cónyuge viudo es de 1/3 en pleno dominio para los padres, y para el cónyuge viudo la mitad del usufructo.
Por testamento por tanto puedes dejar hasta 2/3 a tu cónyuge, del conjunto de tu masa hereditaria. Se la puedes dejar entera si tienes más bienes aparte de esa herencia, siempre y cuando se reserve el tercio para los padres (o el padre/madre que quede, si solo queda uno) sobre el conjunto de la masa hereditaria.
Herencia para cónyuge | PorticoLegal
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Herencia para cónyuge
15/05/2023 12:38
Hola,quería saber si puedo y es posible dejar a mi cónyuge como heredera universal de la casa habitual en la que vivimos,haciendo un testamento,para caso de fallecimiento mío. Mis padres viven todavía y la vivienda está a mi nombre. Si no se puede dejar a mi cónyuge por causa de herencia forzosa para mis padres;haciendo testamento podría salvar alguna porción para cónyuge? No hay hijos. Vivienda de compra anterior a gananciales.
16/05/2023 09:45
La legítima cuando no hay hijos (la parte de la que no puedes disponer libremente en testamento, o el mínimo que debes dejar) cuando concurren los padres y el cónyuge viudo es de 1/3 en pleno dominio para los padres, y para el cónyuge viudo la mitad del usufructo.
Por testamento por tanto puedes dejar hasta 2/3 a tu cónyuge, del conjunto de tu masa hereditaria. Se la puedes dejar entera si tienes más bienes aparte de esa herencia, siempre y cuando se reserve el tercio para los padres (o el padre/madre que quede, si solo queda uno) sobre el conjunto de la masa hereditaria.