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Herencia Paterna

12 Comentarios
 
Herencia paterna
11/12/2005 01:04
Somos cuatro Hermanos, mis padres tienen todos sus bienes en regimen de gananciales (Madrid). Disponen de varios pisos y yo quisiera saber:
1º "Si mi padre fallece primero,¿ podría mi madre vender los pisos que tienen o necesitaría la firma y el consentimiento de todos los hijos para poder vender los pisos?"
2º "¿Podria mi madre ceder todos sus bienes a uno solo de mis hermanos?"
3º "¿En que condiciones quedaría mi madre exactamente al tener bienes gananciales, y en que condiciones quedaríamos los hijos con respecto a la herencia Paterna?"
Tengo varias dudas sobre este tema. Un saludo
11/12/2005 12:25
1º.- NO podra tu madre vender nada sin el consentimiento vuestro ya que los herederos sois los hijos no tu madre, aunque ella tendra el usufructo. 2º.- NO, ya que por lo menos los hijos tienen lo que se llama la legitima que es una parte de la herencia que se valora segun el importe de los bienes. 3º.- tu madre tiene la propiedad del 50% y respecto del otro 50% que es la herencia, los herederos sois los hijos y ella tiene el usufructo. Saludos. salvo mejor opinion
11/12/2005 13:47
Quiero darle las gracias por responder a mi consulta.
La verdad es que la cosa en mi familia está muy tensa y creo que necesitaré de un buen abogado para que cuando llegue el día (Ojalá sea muy tarde) pueda reclamar mi parte, pues hay hermanos que les estan dando en vida la parte que nos corresponderá por derecho a los demás.
Un saludo de nuevo y por las fechas que estamos ¡FELICES FIESTAS!
11/12/2005 15:18
Tus padres en vida tienen derecho a hacer con sus bienes lo que quieran,,pueden favorecer a un hermano o vecino segun dispongan y ello no quiere decir que les otorge algo que te pertenece puesto que solo les pertenece a ellos.
Tambien,dependiendo de la comunidad autonoma que seas los padres pueden hacer herederos a quien quieran,,en aragon por ejemplo basta con nombrar al hijo en el testamento y dejarle un euro simbolicoy los conyuges hacen testamento uno a favor del otro,con lo cual cuando muere el primero el que queda es dueño de todo no solo usufructuario, todo depende de la comunidad autonoma donde vivas para que la cosa cambie radicalmente.
11/12/2005 15:59
Quizás me he explicado mal, por supuesto que mis padres pueden darle todo lo que quieran a quien ellos quieran, todo sus bienes se lo han ganado con mucho sacrificio y pueden disponer de todas sus cosas como ellos quieran, pero lo que no hay derecho que siendo 4 hijos los que tienen, le hayan dado (no prestado) a uno de mis hermanos, la oportunidad de coger 30 millones de golpe y en metálico para que se establezca por su cuenta y a los demás que estamos en las mismas condiciones o incluso alguno peor, no nos den esa misma oportunidad de vida.
Es que resulta, que todos los bienes que tienen mis padres han salido del esfuerzo de todos y cada uno de nosotros puesto que tenemos una empresa familiar (aunque evidentemente todo es de mis padres y los demás tenemos el sueldo y algunas acciones todos por igual). Por eso digo que no es justo que le hayan adjudicado a uno tanto y a los demás nada. Pero como bien dices, todo es de ellos mientras vivan y nadie les podrá echar en cara su decisión (aunque resulta que lo que han hecho ha sido de una forma amenazante por parte de ese hermano).
Bueno, supondo que así es la vida y en todas las familias hay trapos sucios.
Yo en definitiva, espero y deseo que mis padres tengan una vejez larga y feliz, pero no estoy dispuesto que un simbergüenza de hijo les quite todo sus esfuerzos que han recaudado durante años
perfil fco
11/12/2005 20:33
Se que existe una figura juridica que es la reduccion de la donacion, que se puede aplicar en el caso de que un padre en vida done a uno de los hijos parte de sus bienes en contra de los demas hermanos, estos pueden pedir en el momento del fallecimiento este tipo de demanda, pero no se si en la practica tiene aplicacion o no, se que juridicamente se puede
11/12/2005 20:42
Si es de aplicación en la actualidad esta modalidad, me gustaría tener toda la información que me podais enviar sobre esto.
Algo me habían dicho sobre demandar a mi hermano cuando falleciera mi padre, pero no me explicaron bien. Habría que esperar a que falleciera tambien mi madre o sería en el momento del fallecimiento paterno. Y ¿cómo habría que actuar?
¿Cuanto tiempo tengo para hacer uso de esa demanda desde la donación en vida del dinero?
perfil fco
11/12/2005 21:11
LEETE LOS ART. 820 Y 821 DEL Cc., pero piensa que si la donacion es en metalico, tienes que probarlo. no prescribe (la ley no señala pescripcion) y puedes utilizarlo tu o yus herederos, ademas tu no puedes renunciar a ello
11/12/2005 21:22
Se puede probar que le ha prestado dinero en metalico, pues se firmo un documento de ello.
Aparte de la transferencia bancaria que se hizo de la cuenta de mi padre a la de mi hermano.
Ojala todo esto no estuviera ocurriendo, pues para mis hermanas y para mí, esto es una pesadilla que por más que intentamos buscar una explicación no la tiene. Y lo peor es que todo va a peor.
De todas formas, muchas gracias amigo "FCO", por tu molestia en atenderme
12/12/2005 13:10
En mi opinión, en el caso que expone Supertony, sería de aplicación lo dispuesto en el Código Civil sobre la figura de la colación y ello en base a que la donación de los 30 millones se ha hecho EN VIDA del causante. Al respecto, el CC dispone:

Artículo 1035.

"El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición."

Artículo 1036.

"La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa."

Cuando el testador, ya sea por acto entre vivos o por última voluntad, procede a la partición de sus bienes, se respetará ésta, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.Por tanto, cosa distinta sería después reducir esa donación en el caso de que ésta gravara la legítima correspondiente a los herederos forzosos, momento en que regirían los arts. 820 y siguientes del CC. Para proceder a esta reducción, habría que estar también a las personas concretas que recibieron esa donación, pués la colación será distinta si se donó al hijo, o a éste junto a su consorte.

El donatario (el hermano que recibe los 30 millones: 15 de cada progenitor) tomará de menos en la masa hereditaria, tanto como ya hubiese recibido del causante en vida de éste, percibiendo sus coherederos (el resto de hermanos) el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

En cuanto a las legítimas y usufructo del consorte viudo, decirle a Supertony que al fallecimiento de una persona, su patrimonio quedaría dividido en 3 partes:

- Tercio de legítima, para los herederos forzosos.
- Tercio de mejora, para mejorar a uno de los forzosos o a todos.
- Tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a quien le plazca, ya sea heredero forzoso o no.

Es decir, las 2/3 partes de la herencia son las que conforman la legítima.

En cuanto quiénes son herderos forzosos o también llamados legales, decir que éstos son:

- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Por lo que respecta al usufructo viudal, decir que éste no lo es sobre toda la herencia, sino que el cónyuge que al morir su consorte no se halle separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo SÓLO del tercio destinado a mejora.

Todo esto, siempre y claro está, que no exista testamento, en cuyo caso, habrá que estar a lo dispuesto en él, pero cuidando que no se lesionen las legítimas.

Como puede observar, el tema es bastante complicado, más aún de lo que yo he expuesto aquí por razones de espacio, por lo que les aconsejo se asesoren de forma correcta acudiendo a un abogado de su confianza.

Un saludo.
12/12/2005 19:17
Sobre este asunto, conozco un caso real.
Matrimonio en regimen de gananciales con dos hijos. Muere la madre (sin testamento) y uno de los hijos pide el reparto de la herencia. Se valoran las propiedades del matrimonio. Se hace el reparto segun determina la ley y cada hijo se queda con su parte y el padre se queda con lo que le corresponde (el resto).
A los 15 años fallece el padre (sin testamento). Entonces uno de los hermanos se entera que el padre (al hacer el reparto de la madre) le vendio todo al otro hermano en escritura de compraventa, con lo que a el no le corresponde nada.
¿Hay algo que pueda hacer el hermano "desheredado"?.
En caso afirmativo, ¿hay tiempo de prescripcion de la posible accion?.
perfil Rus
12/12/2005 19:42
supertony, líos familiares aparte, el punto de partida es el siguiente: al haber gananciales, desde el momento del fallecimiento, tenéis derecho a reclamar la herencia (la mitad; habrá que hacer liquidación de la sociedad de gananciales). Esto implica, entre otras cosas, que vuestra madre no podrá vender nada sin vuestro consentimiento, y viceversa.
Todo esto suponiendo que ninguno de los dos haya hecho testamento.

Por último, es posible "colacionar" los bienes que se hayan donado en vida (donaciones o "falsas ventas")
12/12/2005 21:48
Hola "Rus". Pues sí que hay testamento. Precisamente antes de empezar todos estos problemas, nos reunieron a todos en un despacho y se leyó el testamento.
Parece que a mi hermano le dejaban un piso, a mí otro similar y el resto sería repartido entre todos por igual (esto es debido a que a mis hermanas en su día les ayudaron a comprar piso y a nosotros no).
El problema está en que el piso que supuestamente sería para mi hermano, se ha vendido y se le ha dado el dinero a él, pero no se ha modificado ningún testamento reflejando este acuerdo, por lo que creo que luego tendré problemas con mi piso (supuestamente heredado).
Lo que queremos saber los hermanos, si ese dinero que le han dado a él hoy en día, se podrá tener en cuenta cuando hay que repartir la herancia, y si habrá que firmar algún documento reflejando que a el se le dío en su dia el valor del piso.
En fin, un lío que espero mis padres vivan muchos años pero que sigo diciendo que no es justo que en vida haya mejorado a uno de sus hijos y a los demás no.