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Herencia por estirpes

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
19/04/2009 11:02
Hola, el 980 LEC establece la legitimación procesal, los del CC 912 y 913 las reglas del ab intestato, el 921 la exclusión de los primos por existir tios vivos, el 944, 946, 947 y 954 la falta de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos para explicar que la herencia se defiera a los tios.
Da la impresión de que podría haber aplicado el 949, al que remite el 921, olvidando el 955 que, por lo que dices, no lo indica en los fundamentos de derecho. Pero es extraño porque "iura novit curia", aunque algunas veces...
Bueno, aclarando, tus tias (las hermanas del padre de tu prima) ¿no serán por casualidad hermanas solamente de padre o de madre?.
Un saludo
19/04/2009 11:06
Perdón, me refiero a hermanas de solo padre o madre del padre de tu prima, no entre ellas.
19/04/2009 11:16
El letrado también indica "iura novit curia", aunque no el art 955; y son todos hijos del mismo tronco común: el padre de mi prima y sus dos tías comparten padre y madre. En fin a saber las razones del juez.

Gracias de nuevo.
19/04/2009 12:31
A falta de línea descendente, y de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado, independientemente de que pertenezcan a la línea paterna o materna.

A igualdad de grado, cuando pertenezcan a la misma línea, heredarán por cabezas. Cuando pertenezcan a líneas diferentes corresponderá la mitad a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos, haciéndose luego la división en cada línea por cabezas (arts 939 a 941).

Por tanto los familiares del padre heredan la mitad, y los de la madre la otra mitad, diviéndose a su vez cada mitad en tantas partes como cabezas haya.
___________________________
___________________________
Artículo 939.

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Artículo 940.

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

Artículo 941.

En cada línea la división se hará por cabezas.
19/04/2009 17:01
Gracias Pepu, pero estos artículos se refieren a la vía recta de los ascendientes, y en mi caso son colaterales. Serviría para abuelos, no para tíos.
19/04/2009 18:32
Agapanto, lo siento, pero no se me ocurre nada más que pueda justificar eso. Lo que sí creo que sería interesante y te agradecería es que nos cuentes el final de la historia.
Un saludo.
19/04/2009 18:46
Así lo haré. Aunque teniendo en cuenta lo que tarda la Audiencia en resolver...

Gracias de nuevo por los esfuerzos.
19/12/2009 11:42
Hola a todos, pero en especial a Zoraser. Sigue el tema de la herencia por estirpes. Los otros herederos presentaron apelación al Juez de Primera Instancia, bastante bien documentada y mi abogado (al final tuve que buscar uno para poder intervenir en el procedimiento) me dijo que era mejor no oponerse porque tenía visos de que iban a ganar. Pero ayer los otros herederos decidieron retirar la apelación (cansados de lo que tarda en resolverse). Quieren que sea una retirada pactada, y nos piden quedarse con la parte líquida de la herencia en el reparto de bienes. No es mucho en relación al monto total, pero sí que nos impediría a nosotros tener dinero para pagar los tributos (que se están acumulando ya que sólo pagamos la parte correspondiente al tercio, con la expectativa de que esa era la parte que íbamos a recibir). Creo que debemos negociar, pero me gustaría hacerlo con la parte inmobiliaria. Y ahora la pregunta. Si les donamos a posteriori de recibir la herencia una porción de la que nos ha tocado a nosotros según la decisión judicial ¿tendríamos que pagar impuestos? ¿quién pagaría los impuestos?.
Bueno y si tenéis otra idea de cómo podríamos hacer una compensación, os lo agradecería mucho.
Saludos
03/02/2017 19:41
Agapanto
Buenas tardes,
Hace unos años mi ex marido murió dejando testamento a mi favor y en caso de que faltara yo a mis hijos. Como estabamos divorciados el notario nos informó de que la herencia pasaba directamente a mis hijos. Conocedores de que su padre tenía deudas, mis hijos ni han aceptado ni renunciando a la herencia a fecha de hoy. Hace unos días ha fallecido el abuelo paterno ( la abuela paterna, falleció antes que el padre de mis hijos) y aquí vienen nuestras dudas. Si mis hijos renuncian al testamento de su padre, pueden heredar por derecho de representación a la herencia del abuelo, el cuál no ha hecho testamento? Si aceptan la herencia del abuelo, seguirán teniendo consecuencias las deudas del padre? Vivimos en Cataluña. Gracias de antemamo.
Saludos.
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19/04/2009 11:02
Hola, el 980 LEC establece la legitimación procesal, los del CC 912 y 913 las reglas del ab intestato, el 921 la exclusión de los primos por existir tios vivos, el 944, 946, 947 y 954 la falta de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos para explicar que la herencia se defiera a los tios.
Da la impresión de que podría haber aplicado el 949, al que remite el 921, olvidando el 955 que, por lo que dices, no lo indica en los fundamentos de derecho. Pero es extraño porque "iura novit curia", aunque algunas veces...
Bueno, aclarando, tus tias (las hermanas del padre de tu prima) ¿no serán por casualidad hermanas solamente de padre o de madre?.
Un saludo
19/04/2009 11:06
Perdón, me refiero a hermanas de solo padre o madre del padre de tu prima, no entre ellas.
19/04/2009 11:16
El letrado también indica "iura novit curia", aunque no el art 955; y son todos hijos del mismo tronco común: el padre de mi prima y sus dos tías comparten padre y madre. En fin a saber las razones del juez.

Gracias de nuevo.
19/04/2009 12:31
A falta de línea descendente, y de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado, independientemente de que pertenezcan a la línea paterna o materna.

A igualdad de grado, cuando pertenezcan a la misma línea, heredarán por cabezas. Cuando pertenezcan a líneas diferentes corresponderá la mitad a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos, haciéndose luego la división en cada línea por cabezas (arts 939 a 941).

Por tanto los familiares del padre heredan la mitad, y los de la madre la otra mitad, diviéndose a su vez cada mitad en tantas partes como cabezas haya.
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Artículo 939.

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Artículo 940.

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

Artículo 941.

En cada línea la división se hará por cabezas.
19/04/2009 17:01
Gracias Pepu, pero estos artículos se refieren a la vía recta de los ascendientes, y en mi caso son colaterales. Serviría para abuelos, no para tíos.
19/04/2009 18:32
Agapanto, lo siento, pero no se me ocurre nada más que pueda justificar eso. Lo que sí creo que sería interesante y te agradecería es que nos cuentes el final de la historia.
Un saludo.
19/04/2009 18:46
Así lo haré. Aunque teniendo en cuenta lo que tarda la Audiencia en resolver...

Gracias de nuevo por los esfuerzos.
19/12/2009 11:42
Hola a todos, pero en especial a Zoraser. Sigue el tema de la herencia por estirpes. Los otros herederos presentaron apelación al Juez de Primera Instancia, bastante bien documentada y mi abogado (al final tuve que buscar uno para poder intervenir en el procedimiento) me dijo que era mejor no oponerse porque tenía visos de que iban a ganar. Pero ayer los otros herederos decidieron retirar la apelación (cansados de lo que tarda en resolverse). Quieren que sea una retirada pactada, y nos piden quedarse con la parte líquida de la herencia en el reparto de bienes. No es mucho en relación al monto total, pero sí que nos impediría a nosotros tener dinero para pagar los tributos (que se están acumulando ya que sólo pagamos la parte correspondiente al tercio, con la expectativa de que esa era la parte que íbamos a recibir). Creo que debemos negociar, pero me gustaría hacerlo con la parte inmobiliaria. Y ahora la pregunta. Si les donamos a posteriori de recibir la herencia una porción de la que nos ha tocado a nosotros según la decisión judicial ¿tendríamos que pagar impuestos? ¿quién pagaría los impuestos?.
Bueno y si tenéis otra idea de cómo podríamos hacer una compensación, os lo agradecería mucho.
Saludos
03/02/2017 19:41
Agapanto
Buenas tardes,
Hace unos años mi ex marido murió dejando testamento a mi favor y en caso de que faltara yo a mis hijos. Como estabamos divorciados el notario nos informó de que la herencia pasaba directamente a mis hijos. Conocedores de que su padre tenía deudas, mis hijos ni han aceptado ni renunciando a la herencia a fecha de hoy. Hace unos días ha fallecido el abuelo paterno ( la abuela paterna, falleció antes que el padre de mis hijos) y aquí vienen nuestras dudas. Si mis hijos renuncian al testamento de su padre, pueden heredar por derecho de representación a la herencia del abuelo, el cuál no ha hecho testamento? Si aceptan la herencia del abuelo, seguirán teniendo consecuencias las deudas del padre? Vivimos en Cataluña. Gracias de antemamo.
Saludos.