Hola a tod@s: Si en un matrimonio con 4 hijos, fallece uno de los cónyuges sin otorgar testanebto, que era el único titular de productos bancarios, ¿ el saldo de dichas cuentas, depósitos y fondos debe heredarse entre los 4 hijos por parte iguales como herederos legales o el cónyuge puede reclamar la mitad en concepto de gananciales aunque no figure como titular?
En un matrimonio casado en regimen de gananciales, TODO lo que se haya obtenido durante el matrimonio es de los dos, conste quien conste en las cuentas, escrituras.. da igual. Todo es de la sociedad ganancial. Si han estado casados en regimen de separación de bienes, entonces los bienes son privativos de cada uno. No se te olvide que, el conyuge viudo, además de co-propietario de los bienes, tambien es heredero con derecho a legitima.
Dos matizaciones: - Gran parte del capital existente en depósitos y fondos proviene de la venta de bienes privativos procedentes de herencias.
-Tengo entendido que el cónyuge viudo cuando concurre con descendientes hereda el usufructo correspondiente al tercio de mejora, siendo lis hijos quienes tienen derecho a la legitima estricta.
Hola ius8818, El capital existente en fondos y depósitos, si provienen de herencias, el capital que se invertiera seria privativo, pero,los intereses que hayan producido, serán gananciales, En cuanto al usufructo del cónyuge viudo, concurriendo con hijos es un tercio, el del tercio de mejora. Un saludo,
Muchas gracias por tu respuesta. El problema es probar el origen del capital existente en los depósitos y fondos, máxime cuando ha pasado el capital ha pasado por diferentes productos y entidades financieras. Saludos.