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Herencia sobrinos-conyuge

5 Comentarios
 
Herencia sobrinos-conyuge
14/04/2012 21:48
Hola, tengo una duda a ver si pueden resolverla.
Respecto a una herencia (en Andalucía) en la que la fallecida tiene testamento a favor de sus sobrinos carnales y su cónyuge aun vive:
¿que derechos tienen los sobrinos?
¿puede disponer el viudo de todo el patrimonio?
Estas preguntas las hago por un problema de confianza en la familia del viudo.
muchas gracias de antemano
14/04/2012 22:35
Si la fallecida no tiene ni ascendientes ni descendientes directos, el viudo tiene derecho al 50% de los bienes de la esposa, y los sobrinos al resto.
14/04/2012 22:53
muchas gracias por su rápida respuesta lsd2.
15/04/2012 00:27
De nada, pero resulta que me he equivocado, estaba pensando en otra cosa....

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.


Por lo tanto, los sobrinos heredarán todo lo de la fallecida, pero el viudo podrá disponer de 2/3 partes de estos bienes hasta su muerte....
15/04/2012 10:06
ah, de acuerdo, pero ese 2/3 de usufructo, en caso de impropio (creo que era así) es decir, la herencia de efectivo, ¿como se controlaría?.
muchas gracias de nuevo.
15/04/2012 12:21
Abriendo un deposito a nombre de los sobrinos (nudos propietarios), con orden de que los intereses se abonen a una cuenta del viudo (usufructuario).
Herencia sobrinos-conyuge | PorticoLegal
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Herencia sobrinos-conyuge
14/04/2012 21:48
Hola, tengo una duda a ver si pueden resolverla.
Respecto a una herencia (en Andalucía) en la que la fallecida tiene testamento a favor de sus sobrinos carnales y su cónyuge aun vive:
¿que derechos tienen los sobrinos?
¿puede disponer el viudo de todo el patrimonio?
Estas preguntas las hago por un problema de confianza en la familia del viudo.
muchas gracias de antemano
14/04/2012 22:35
Si la fallecida no tiene ni ascendientes ni descendientes directos, el viudo tiene derecho al 50% de los bienes de la esposa, y los sobrinos al resto.
14/04/2012 22:53
muchas gracias por su rápida respuesta lsd2.
15/04/2012 00:27
De nada, pero resulta que me he equivocado, estaba pensando en otra cosa....

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.


Por lo tanto, los sobrinos heredarán todo lo de la fallecida, pero el viudo podrá disponer de 2/3 partes de estos bienes hasta su muerte....
15/04/2012 10:06
ah, de acuerdo, pero ese 2/3 de usufructo, en caso de impropio (creo que era así) es decir, la herencia de efectivo, ¿como se controlaría?.
muchas gracias de nuevo.
15/04/2012 12:21
Abriendo un deposito a nombre de los sobrinos (nudos propietarios), con orden de que los intereses se abonen a una cuenta del viudo (usufructuario).