Se muere el bisabuelo de mis hijos. Se muere el abuelo después. Hay dos hijos tío y padre de mis hijos que están desheredados. Mis hijos son herederos del abuelo. Hay dos ejecuciones por impago de alimentos. Hacia mis hijos 25.000 y hacia el tío de mis hijos de 9.000. Al estar desheredado el tío cómo cobra el adeudo de pensión? A través de la herencia de mis hijos o con la legítima? Eso se cobra directamente cuando se reparten los bienes? O llega a manos del padre de mis hijos primero?
Poder, puede. Sólo dos cuestiones: Si compra la vivienda con dinero privativo suyo y la pone a nombre de su hijo menor, quizás la Agencia Tributaria quiera que tribute por el impuesto de donaciones y si en un momento posterior usted decide vender o grabar ese inmueble, al estar a nombre de su hijo menor, deberá solicitar autorización judicial para ello.
El dinero para comprar la vivienda sería de la venta de los bienes de mis hijos. Luego el dinero es suyo por eso quiero salvaguardarlo comprando una vivienda ya que es suyo pero son menores. Actualmente vivimos de alquiler
Para la venta de esos bienes necesitará autorización judicial y en su solicitud, que necesitará de abogado y procurador, deberá justificar la necesidad, utliidad o conveniencia de tal venta y el destino que se le va a dar al precio que obtenga.