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herencia, usufructo y venta de immueble

11 Comentarios
 
Herencia, usufructo y venta de immueble
17/08/2008 17:13
Hace unos años, compré juntamente con mi abuelo un local comercial que, hoy en día, necesito vender para poder vivir. El problema es que, aunque la mitad del local es mía, la otra mitad está en una situación muy complicada: mi abuelo murió hace un año y me dejó el resto de la propiedad en herencia mediante testamento, pero mi abuela es usufructuaria de esa mitad. En esta situación, para vender el local necesito la conformidad de mi abuela o puedo decidir hacerlo sin su conformidad y pagarle una parte o qué? Nunca había tenido necesidad de vender esa propiedad, pero ahora mismo estoy sin un duro, tengo un alquiler que pagar, estoy en el paro y necesito el dinero, mientras que mi madre tiene una casa en propiedad, terrenos, una pensión de casi 1000 euros al mes y ningun gasto. Qué puedo hacer?
17/08/2008 17:27
Al ser tu abuela usufructuaria necesitas la conformidad de tu abuela.
17/08/2008 18:58
Hola aderyn, ni que decir tengo que necesitaras el permiso de tu abuela, supongo que ya lo sabes, y que tu pregunta es como vender si ella se niega, en estos casos se me ocurre un procedimiento que te permitira vender el local, aunque necesito mas datos, te dejo mi correo juanmagandia@hotmail.com, un saludo
18/08/2008 02:58
No necesitas el permiso de tu abuela para vender, tu eres el propietario y puedes venderla cuando quieras, lo que pasa es que si la vendes es con la carga del usufructo y claro así puede que no te la compren. Pero intenta comprarle el usufructo a tu abuela. Se valora según la edad y si es mayor pues será menos. La tabla de valor del usufructo ahora mismo no te la puedo dar, pero te la buscaré. Un saludo.
18/08/2008 13:26
Hola de nuevo. Decirte que he vuelto a mirar el mensaje y donde dije antes "propietario" debí poner "nudo propietario". Sobre lo que debe pagarle a su abuela, como supongo se trata de un usufructo vitalicio su valor se calcula conforme a la siguiente escala:a) Menores de 20 años, un 70 % b) De 20 años en adelante dicho porcentaje se reduce en un 1 por 100 hasta un mínimo del 10 por 100. Todo sobre el valor que tenga el local.
19/08/2008 19:16
Muchas gracias por la respuesta. Mi abuela tiene 80 años, y el local valdrá unos 150000 más o menos, así que supongo que se le podría comprar el usufructo por 15000, verdad? Pues a ver si puedo hacer algo así. El valor sobre el que se calcula lo que habría que pagar es el de tasación del local o el de precio de venta?
19/08/2008 21:03
Pienso que debería ser sobre el valor de mercado del bien, aunque también podría pactarse, ya que al no recogerlo el Código Civil se aplica la tabla que recoge la legislación tributaria y dice que es sobre el "valor del bien".
20/08/2008 09:52
Disculpad si es un apunte innecesario, lo hago sólo porque da la impresión de que no estás considerando que el usufructo lo tiene sobre la mitad del local. Entiendo que debería calcularse el valor del usufructo sobre el 50% del valor de mercado del local.
20/08/2008 12:16
Está bien que lo digas para que aderyn lo tenga en cuenta, pero en realidad, aunque sea el usufructo de la mitad, la compraventa del usufructo siempre sería si la abuela estuviese de acuerdo, y ella puede decir que quiere el 10% del valor del bien, y que si no, no vende. Ten presente que tiene que valorar si le interesa recibir los 7.500€, quizás no, porque percibe más de renta. Es solo una opinión
20/08/2008 15:58
Gracias a todos por las respuestas y sobretodo por informarme de esto ultimo, es decir, que se calcularía sobre el 50% del valor, aunque yo estoy dispuesta a darle más del 10% del total si ella lo quiere, de hecho en principio pensé en darle la mitad del total, sólo quería saber si era posible comprarle su participación. Gracias otra vez
20/08/2008 22:38
Hola, soy heredero de la casa de mis padres, por tanto 1/5 me corresponde de 5 hermanos. mi pregunta es, si puedo comprar las partes de mis hermanos antes de venderselas a otro...
Tengo mas posibilidades como hijo que vivio siempre con sus padres, y mi capacidad financiera es menor que otros compradores??

21/08/2008 13:04
Hola contador. Tus hermanos deben comunicarte que van a proceder a la venta por si quieres adquirir la casa tú, pero si no lo hacen y se la venden a un extraño, puedes ejercer el retracto de comuneros, pagando, eso sí, el precio que pagó el comprador. Aunque hay plazos, 9 días desde que te enteras de la compraventa o desde que se inscribe en el registro. No tienes más posibilidades por haber vivido con tus padres ni por tener menor capacidad económica. El precio será el que el otro haya pagado o en el caso de que no lo vendan a un extraño y te lo ofrezcan a ti primero, el precio que te pidan los demás.