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Herencia viuda sin hijos

10 Comentarios
 
Herencia viuda sin hijos
05/06/2009 00:16
Estimados Foristas. Mi consulta es la siguiente: el esposo de mi hija falleció en un accidente sin haber dejado testamento alguno. Tiene una madre viva, un hermano y obviamente mi hija, la viuda. Tan sólo estuvieron casados dos años y no tuvieron hijos. ¿Qué parte de la herencia le tocaría?
Gracias
05/06/2009 01:46
Asumiendo que no estén sujetos a ningún derecho foral, la viuda hereda el usufructo de la mitad de la herencia; todo lo demás, le corresponde a la madre.
05/06/2009 02:10
Hola: Gracias por la respuesta, pero perdone mi ignorancia, ¿existe el derecho foral en Sevilla?
05/06/2009 02:20
Siguiendo con el tema. El esposo de mi hija tenía un seguro de vida con la empresa donde trabajaba y su beneficiaria es mi hija. La madre del esposo aduce que a ella le pertenece dicho seguro en virtud de que no hubo hijos en el matrimonio. ¿está en lo correcto la madre?
05/06/2009 08:08
No está en lo correcto. Si la beneficiaria es la esposa, no tiene nada que ver si tuviera ó no hijos. Este tipo de seguros se suele dar, incluso en algunos Cuerpos del Estado, por motivo de la disminución de ingresos, y para ayudar a los primeros gastos que se producen.
Un saludo.
05/06/2009 08:10
En Sevilla no hay derecho foral.
perfil Vio
05/06/2009 09:36
El seguro de vda en el R. de sucesiones se considera como legado directo al beneficiario asignado, aunque compute en el conjunto de la herencia a efectos fiscales, su disponibilidad es inmediata.
07/06/2009 00:32
Efectivamente, por lo que le comenta Vio, puede demostrarle a la suegra de su hija que, hasta el Estado lo considera como legado al beneficiario, no como parte de la herencia.
07/06/2009 09:24
Cuando reciba una herencia en España hay que pagar un impuesto. Algunas veces este impuesto puede ser una gran cantidad (ya que puede llegar a ser un cuarto del valor de la propiedad y si usted no está directamente relacionado con el fallecido puede llegar a ser el doble) sin embargo hay modos legales en los que puede planificar herencias y no pagar cantidades excesivas.

El Impuesto lo pagan todos aquellos que reciban algo en herencia, ya sea por ser heredero o por haber recibido un legado por parte del fallecido.

Se dice que quienes dejan unas propiedades y un dinero a sus hijos es porque han trabajado mucho y ahorrado.

De hecho, hay algo de verdad en la antigua afirmación de que el impuesto de sucesiones se paga sólo por el mal aconsejado.

Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas son un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un Fideicomiso, pero que opera muy similar a una Sociedad Anónima.

Las fundaciones de interés privado se usan cada vez más en la planificación de legados y herencias sin recurrir a ninguna de las diferentes formas de testamentos Por medio de una fundación privada panameña es posible dividir una herencia en forma confidencial y expedita, sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios que, entre otras cosas, toman tiempo, resultan costosos y pueden ser objeto de impugnaciones.

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09/06/2009 16:33
Estimados Foristas: Antes que nada quiero agradecer la gentileza que han tenido todas aquellas personas que han emitido su opinión a las interrogantes por mi planteadas. En esta ocasión, y relacionado con el mismo tema, tengo dos consultas:
Consulta 1. El esposo de mi hija había dejado un poder a su madre para que realizara ciertas operaciones bancarias ¿Este poder sigue siendo válido aún con la muerte del otorgante?
Consulta 2. Quisiera saber si es válido o no el siguiente razonamiento: "Dado que los cónyuges se casaron sin separación de bienes, todo aquello obtenido por cualquiera de ellos durante el matrimonio constituyen una olla común. Por lo tanto al fallecer uno de éllos, el contenido completo de dicha olla pertenece al otro cónyuge. Sólo queda disponible a efecto de la herencia lo obtenido antes del matrimonio. En consecuencia deberá efectuarse una auditoría para ver que parte corresponde a la herencia y qué parte a la olla común"
Gracias
09/06/2009 16:38
1.- -El poder queda sin efecto en el momento del fallecimiento.
2. al fallecer uno de los cónyuges, le corresponde el 50% del contenido de la olla en la liquidación de gananciales; el otro 50% pasa a formar parte de la herencia.