Expongo el siguiente caso, agradeciendo cualquier aclaración al respecto.
Pareja de hecho (no inscrita) con convivencia demostrable de más de 6 años, en Madrid. Dos hijas en común menores de edad. El fallece, separado legalmente de su anterior matrimonio, aunque sin existir divorcio. El, a su vez, tiene un hijo mayor de edad, cuya custodia tiene su madre y, por tanto, vive en otro domicilio. El domicilio familiar es un bien privativo del fallecido. Pregunta ¿pueden las dos hijas menores de edad, junto con la madre, permanecer en la vivienda familiar, al menos hasta su independencia, o están obligadas a vender si el hermano mayor de edad quiere? Es decir, si el hermano quiere vender, ¿puede echar a sus hermanas fuera de la casa? Hay que tener en cuenta que es la única casa que tienen. De lo contrario, irían a la calle.
Dado que la representante legal hasta la mayoría de edad de las dos hijas es la madre, ¿podría ella encargarse de comprar la parte al hermano en nombre de las dos hijas? Gracias por las aclaraciones
Mientras sean menores de edad (ojo, no hasta su indepedencia, el criterio es otro), no podrá echarlas de la casa.
La madre puede comprar en nombre de las hijas esa parte, pero ten en cuenta que si lo hace con dinero de ella (es decir, si el padre no les ha dejado dinero a las niñas para comprar esa parte), sería una donación de la madre a las hijas. En ese caso, la más sencillo, directamente, es que la madre compre a su nombre.
me surge otra pregunta... ¿qué ocurre en caso de seguir existiendo hipoteca sobre la casa? ¿pasa la hipoteca a nombre de las 2 hijas y el hijo de su anterior matrimonio? En el caso de las 2 hijas menores de edad, ¿se pone la hipoteca a nombre de la madre?
Gracias de nuevo por la respuesta,
X-aaa, te suena el concepto "interés del menor"? pues ese es el que se aplica en la vivienda habitual de menores.
El tema de la hipoteca te conviene hablarlo con el banco, dado que hay otro hijo implicado y éste debe hacerse cargo de su porcentaje, con lo cual, a lo mejor no le conviene y te lo puede vender a ti. No teniais un seguro de vida contratado con la hipoteca? algunas hipotecas lo llevan vinculado. La hipoteca irá a nombre de los propietarios (los hijos), evidentemente tú serás la que pague (bien con dinero de ellas, si tienen de la herenia o bien con tu propio dinero, en ese caso se genera una deuda de tus hijas con respecto a ti que podrás reclamar en su momento)
Se aplica por analogía, entre otros, el art. 96 del CC.
X-aaa, muchas veces todo no viene expresamente regulado, pero sí modificado por las diferentes sentencias judiciales de ciertos conceptos, como el concepto interés del menor.
P.D. Eres abogado? por este hilo creo que no, pero contestas como si lo fueras, al menos no aclarándolo.
si, soy abogado; y quizás por eso pregunto, por interés en conocer el tema.
En ningún momento te he dicho que no tengas razón (pues no estoy segura) sino simplemente que no me suena nada que sea como tu dices. Por eso te pido la aclaración. ¿tienes alguna sentencia sobre esta materia? (he buscado y no encuentro ninguna).
TN, me surge de nuevo otra pregunta al hilo de tu respuesta. Efectivamente, existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca. En el aparecen como beneficiarios su hijo mayor de edad y la madre de las dos hijas menores. Pregunta: ¿qué hace el banco en este caso, puesto que la madre, al no haber testamento, no forma parte de la herencia? ¿qué recibe del banco? ¿Puede donar su parte del seguro de vida a las hijas para amortizar su parte de la hipoteca? Gracias de nuevo por tu ayuda.
Es un tema complejo al barajarse dos partes independientes en el reparto de la herencia, por una el hijo habido del anterior matrimonio y por otro las dos hijas de su pareja de hecho, el que la pareja de hecho no esté registrada, no por ello la exime de sus derechos si puede demostrarlos, en este caso deberá instar el procedimiento adecuado para que se reconozca el derecho a la herencia como la madre y última compañera del fenecido solicitando se le conceda el derecho de propiedad de la mitad de la vivienda y usufructuaria de la otra mitad de los hijos del difunto.
Principes Augustus, no contemplábamos la opción de luchar por los derechos de la madre a la herencia.Sinceramente, pensaba que no cabía tal solicitud. Alguna idea sobre el procedimiento a seguir?
Gracias de nuevo por vuestras respuestas
Como simple opinión, me parece que el padre fallecido, conociendo su situación y la de todos sus hijos, pecó de cierta irresponsabilidad al no haber dejado testamento aclaratorio.
Ya está mal, que alguien con un matrimonio estable e hijos, sin niguna otra relación ni otros hijos, deje de hacer testamento teniendo propiedades, aunque en este caso pocos problemas se presentarían, pero en el caso que expone "escudo", el no hacerlo es dejar muchos problemas para los que quedan a su fallecimiento.
Es una opinión.