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herencia y declaración de la renta

5 Comentarios
 
Herencia y declaración de la renta
08/12/2010 10:17
Buenas, os planteo el siguiente caso: en el 2009 seis personas reciben en herencia un piso, tasado por la administración en 300.000 euros, se paga el impuesto de sucesiones correspondiente (una pasta porque no eran herederos directos, además de una serie de retrasos que conllevaron penalización). En el 2010 se vende dicho piso por un valor mucho menor al precio de tasación 180.000 euros. Al hacer la declaración ¿cómo presentarlo todo. Por un lado cada heredero ha recibido unos 30.000 euros, pero se pueden descontar lo que se pagó de impuesto de sucesiones? Porque la ganancia no es real. Gracias por vuestra ayuda.
08/12/2010 13:29
Hola irole.

Entiendo que cada heredero deberá declarar la correspondiente ganacia o pérdida patrimonial (según corresponda) en su declaración del IRPF y no se puede deducir la cantidad satisfecha en concepto del Impuesto sobre Sucesiones.

Saludos.
08/12/2010 20:03
Gracias Ptolomeo, entonces habría que declararlo como pérdida patrimonial, entiendo, que si primero para hacienda tenía un valor de 300.000 sobre el que devengó el impuesto de sucesiones y ahora se vende por 180.000, la pérdida es clara, pero qué documentación hay que aportar. Perdona mi insistencia, pero se trata de una jubilada y se pierde en todo esto, sólo ve que primero pagó más de 10.000 por un impuesto y ahora ve que por otro impuesto se le va el poco beneficio de la famosa herencia. Gracias.
08/12/2010 23:05
muy buenas, suscribo lo dicho por ptolomeo, aunque yo opino que lo pagado en el imp. de sucesiones por la adquisición del piso se puede deducir como gasto y/o tributos inherentes a la adquisición.

y con respeto a la posible perdida patrimonial, hay que tener cuidado con el valor que le ha dado hacienda al piso, si los 180.000 es su valor de mercado ( tienes otra valoración o tasación particular ) no problemo, si no, la AEAT puede considerar q aunque lo hayas vendido en 180.000 su valor a efectos fiscales está por los 300.000 tasados en el 2009.

salvo mejor opinión

1saludo
09/12/2010 09:45
alex tiene razón, ojo con la valoración del inmueble, en todo caso si la AEAT no está de acuerdo con la valoración en 180.000 podrías promover una tasación pericial contradictoria, ahí es cuando entraría la valoración de un perito tercero y vosotros y la AEAT estaríais sujetos a los límites que establece la LGT al respecto.

Como dice alex, salvo mejor opinión.

Saludos.
09/12/2010 19:28
Muchas gracias a ambos, el precio de venta real en 2010 ha sido 180.000 (ya sabéis, la crisis y todo eso) aunque para Hacienda en 2009 el piso "valía" 300.000. En fin, gracias por vuestras aportaciones.
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Herencia y declaración de la renta
08/12/2010 10:17
Buenas, os planteo el siguiente caso: en el 2009 seis personas reciben en herencia un piso, tasado por la administración en 300.000 euros, se paga el impuesto de sucesiones correspondiente (una pasta porque no eran herederos directos, además de una serie de retrasos que conllevaron penalización). En el 2010 se vende dicho piso por un valor mucho menor al precio de tasación 180.000 euros. Al hacer la declaración ¿cómo presentarlo todo. Por un lado cada heredero ha recibido unos 30.000 euros, pero se pueden descontar lo que se pagó de impuesto de sucesiones? Porque la ganancia no es real. Gracias por vuestra ayuda.
08/12/2010 13:29
Hola irole.

Entiendo que cada heredero deberá declarar la correspondiente ganacia o pérdida patrimonial (según corresponda) en su declaración del IRPF y no se puede deducir la cantidad satisfecha en concepto del Impuesto sobre Sucesiones.

Saludos.
08/12/2010 20:03
Gracias Ptolomeo, entonces habría que declararlo como pérdida patrimonial, entiendo, que si primero para hacienda tenía un valor de 300.000 sobre el que devengó el impuesto de sucesiones y ahora se vende por 180.000, la pérdida es clara, pero qué documentación hay que aportar. Perdona mi insistencia, pero se trata de una jubilada y se pierde en todo esto, sólo ve que primero pagó más de 10.000 por un impuesto y ahora ve que por otro impuesto se le va el poco beneficio de la famosa herencia. Gracias.
08/12/2010 23:05
muy buenas, suscribo lo dicho por ptolomeo, aunque yo opino que lo pagado en el imp. de sucesiones por la adquisición del piso se puede deducir como gasto y/o tributos inherentes a la adquisición.

y con respeto a la posible perdida patrimonial, hay que tener cuidado con el valor que le ha dado hacienda al piso, si los 180.000 es su valor de mercado ( tienes otra valoración o tasación particular ) no problemo, si no, la AEAT puede considerar q aunque lo hayas vendido en 180.000 su valor a efectos fiscales está por los 300.000 tasados en el 2009.

salvo mejor opinión

1saludo
09/12/2010 09:45
alex tiene razón, ojo con la valoración del inmueble, en todo caso si la AEAT no está de acuerdo con la valoración en 180.000 podrías promover una tasación pericial contradictoria, ahí es cuando entraría la valoración de un perito tercero y vosotros y la AEAT estaríais sujetos a los límites que establece la LGT al respecto.

Como dice alex, salvo mejor opinión.

Saludos.
09/12/2010 19:28
Muchas gracias a ambos, el precio de venta real en 2010 ha sido 180.000 (ya sabéis, la crisis y todo eso) aunque para Hacienda en 2009 el piso "valía" 300.000. En fin, gracias por vuestras aportaciones.