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herencia y deudas

2 Comentarios
 
Herencia y deudas
07/02/2005 08:59
Cuando mi padre se murio nos dejo a mi madre, mis hermanos y a mi, un piso con numerosos embargos, mi madre no queria perder el piso, asi que pagamos todas las deudas. Ahora despues de nueve años aparece otra deuda que mi padre junto con otra persona no pagaron, y ahora nos reclaman el pago de la misma. Nosotros en su momento pagamos todas las deudas y el saldo de la herencia fue cero. ¿Tenemos que hacernos cargo tambien de esta deuda?, incluso habiendo otra persona, que es responsable junto con mi padre.
Gracias
17/02/2005 10:46
Para contestar a tu pregunta sería conveniente que dijeses qué tipo de deuda se os reclama. Te lo comento porque quizás haya prescrito.
Si la herencia no se aceptó, como parece a beneficio de inventario, la deuda os pertenece, en la cuota que tuviera vuestro padre al contraerla, así se dividirá también con el otro deudor o sus herederos si los tuviere, y responderá el otro en su parte y vosotros en la vuestra. Todo ello si es que no hubiere prescrito el derecho del que nació la deuda, y entonces, nadie respondería, suelo decirlo, pero es verdad, es cuestión de acudir con la documental a un Abogado.
herencia y deudas | PorticoLegal
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Herencia y deudas
07/02/2005 08:59
Cuando mi padre se murio nos dejo a mi madre, mis hermanos y a mi, un piso con numerosos embargos, mi madre no queria perder el piso, asi que pagamos todas las deudas. Ahora despues de nueve años aparece otra deuda que mi padre junto con otra persona no pagaron, y ahora nos reclaman el pago de la misma. Nosotros en su momento pagamos todas las deudas y el saldo de la herencia fue cero. ¿Tenemos que hacernos cargo tambien de esta deuda?, incluso habiendo otra persona, que es responsable junto con mi padre.
Gracias
17/02/2005 10:46
Para contestar a tu pregunta sería conveniente que dijeses qué tipo de deuda se os reclama. Te lo comento porque quizás haya prescrito.
Si la herencia no se aceptó, como parece a beneficio de inventario, la deuda os pertenece, en la cuota que tuviera vuestro padre al contraerla, así se dividirá también con el otro deudor o sus herederos si los tuviere, y responderá el otro en su parte y vosotros en la vuestra. Todo ello si es que no hubiere prescrito el derecho del que nació la deuda, y entonces, nadie respondería, suelo decirlo, pero es verdad, es cuestión de acudir con la documental a un Abogado.