Buenas dias mi pregunta es la siguiente, mi abuelo fallecio hace 3 años y medio dejando heredera universal a mi abuela y a falta de ella mi tio. ( casado regimen de gananciales ). Me lega la legitima a mi y mi tio. Posteriormente mi abuela hace donacion de bienes que tiene ella aceptados del fallecimiento del abuelo entiendo como "usufructuaria a titulo de donacion" a mi tio y me desereda a mi. 1 . Que es usufruc a titulo donacion? 2. Cuenta como masa hereditaria? Gracias
Tenemos que diferenciar dos sucesiones. 1.- La de su abuelo, que por lo que cuenta se acepto y adjudico. 2.- La de su abuela. Su abuela por lo que relata aún vive, por lo que no podemos saber si la ha desheredado. La desheredación exige una serie de requisitos no es tan simple. Lo mas probable es que su abuela al donar a su hijo le anticipa bienes, ahora bien, eso no implica que usted no tenga derecho, que lo tiene, para recibir su parte legitima. Cuando su abuela fallezca tendrá que traer a la masa hereditaria los biens que dono, si bien esto último con algún matiz que debemos analizar conociendo mas datos. Mi consejo, póngase en manos de un abogado llegado tal momento, le hará falta. a su disposición navarroiuris@hotmail.es www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com abogado herencias 671717010
Perdon, no explique bien. Mi abuela ha fallecido por ese motivo se que me ha desheredado acojiendose al articulo de ausencia de relacion , cuando tengo documebtacion que demuestra que habia relacion supongo que partiendo de la base que no vivo en barcelona y para favorecer a mi tio.
En tal caso la cuestión cambia. Como ya ha comprobado en la legislación catalana si existe la causa de desheredación que cita, no así en el derecho común. En su caso tendrán que impugnar testamento y será el heredero quien tendrá que probar que esa causa existía, y usted lo contrario. El plazo es de cuatro años
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