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Herencia y Hereu

1 Comentarios
 
Herencia y hereu
23/08/2006 23:10
Desearía saber qué dispone la Ley en Catalunya sobre herencia y el heredero mayor o" l ´hereu ". ¿ Existe obligación de cumplir la Ley en este sentido, o la Ley respeta la voluntad testamentaria ?.

Les quedaré muy agradecido por sus respuestas. Un saludo.
30/08/2006 19:54
En Cataluña una cosa es el HEREU como figura jurídica y otra es la figura social y tradicional (el heredero ligado necesariamente a la primogenitura, prevaleciéndo el varón).

No, la figura jurídica del HEREU se desliga de la figura tradicional o rural, y será heredero aquella persona (cualquier persona) que el CAUSANTE designe en TESTAMENTO (sucesión testamentaria), y a falta de él la LEY (sucesión testada).

Si es cierto que en Cataluña se contempla la figura aracaica del HEREDAMIENTO, esto es, una figura contractual realizada en documento público (similar o en los mismos capítulos matrimoniales) donde se designa el Heredero.


En todo caso, no hay que olvidar que sea quien sea el heredero pueden haber reclamación de LEGITIMA (que en Cataluña es solo 1/4 parte del caudal de la herencia donaciones hechas en vida) por parte de aquellas personas legitimadas (y que sólo la ley establece quiénes tienen dicho derecho).
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Herencia y hereu
23/08/2006 23:10
Desearía saber qué dispone la Ley en Catalunya sobre herencia y el heredero mayor o" l ´hereu ". ¿ Existe obligación de cumplir la Ley en este sentido, o la Ley respeta la voluntad testamentaria ?.

Les quedaré muy agradecido por sus respuestas. Un saludo.
30/08/2006 19:54
En Cataluña una cosa es el HEREU como figura jurídica y otra es la figura social y tradicional (el heredero ligado necesariamente a la primogenitura, prevaleciéndo el varón).

No, la figura jurídica del HEREU se desliga de la figura tradicional o rural, y será heredero aquella persona (cualquier persona) que el CAUSANTE designe en TESTAMENTO (sucesión testamentaria), y a falta de él la LEY (sucesión testada).

Si es cierto que en Cataluña se contempla la figura aracaica del HEREDAMIENTO, esto es, una figura contractual realizada en documento público (similar o en los mismos capítulos matrimoniales) donde se designa el Heredero.


En todo caso, no hay que olvidar que sea quien sea el heredero pueden haber reclamación de LEGITIMA (que en Cataluña es solo 1/4 parte del caudal de la herencia donaciones hechas en vida) por parte de aquellas personas legitimadas (y que sólo la ley establece quiénes tienen dicho derecho).