Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia

4 Comentarios
 
Herencia
12/08/2005 11:07
Me gustaría saber como sería el reparto en el caso de fallecimiento de mi mujer o mio, del piso que tenemos a medias y teniendo mi mujer una hija de un anterior matrimonio.Gracias.
12/08/2005 11:13
Dependerá del testamento que hayas hecho y del Régimen de gananciales que tengais establecido.
12/08/2005 15:54
me parece muy interesante la pregunta de Carecio. Somos muchos los padres que estamos separados, viviendo fuera de nuestra casa, en alquiler o en casa de los padres, viendo a los hijos muy poco tiempo, y pasando una pensión necesaria para ellos. en resumen: de p pena. agradecería que alguien me respondiera a estas preguntas. ¿es importante hacer testamento despues de una separación? si mi ex mujer lo ha hecho, ¿qué ventaja obtiene con ello? ¿es aconsejable que yo haga testamento? ¿cómo quedaría la situación de mi hija en caso de fallecimiento de uno de sus padres? en caso de que yo falleciera ¿qué derechos tiene mi familia sobre mi hija?. gracias. (no sigo preguntando porque no terminaría...)
12/08/2005 17:24
Es aconsejable hacer testamento SIEMPRE.

Coste 100 Euros.

herencias
12/08/2005 17:46
Ciertisimo, nada mejor que un testamento que por pocos euros ahorrara mucho a los herederos.
Si fallece un conyuge, lo primero es la liquidacion de la sociedad de gananciales ( 50% para cada uno), salvo raros casos que tengan Capitulaciones ( publicas y registradas)
Una vez liquidada la sociedad de gananciales de inventaria los bienes del causahabiente y del total los hijos son herederos de un tercio de todo,( tercio de legitima) dividido entre ellos en partes iguales, del otro tercio ( llamado de mejora) son herederos los que lo sean del primer tercio de legitima pero esta vez en la proporcion que dispusiera el testador; por ultimo queda un tercio llamado de libre disposicion, con el que el testador puede disponer con absoluta libertad.
Si no hay testamento, se divide en partes iguales entre los legitimarios ( hijos normalmente).
Las personas casadas tendran respecto de los bienes de su conyuge difunto el uso y disfrutes que no la propiedad de un tercio. Este derecho se establece sobre el llamado tercio de mejora. No tendra derecho a ello si esta legalmente separado.

Para concluir, si fallece el ex o la ex y estais separados legalmente vosotros no sucedeis si no vuestros hijos. En cualquier caso liquidareis la sociedad de gananciales preexistente hasta la separacion
Herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia

4 Comentarios
 
Herencia
12/08/2005 11:07
Me gustaría saber como sería el reparto en el caso de fallecimiento de mi mujer o mio, del piso que tenemos a medias y teniendo mi mujer una hija de un anterior matrimonio.Gracias.
12/08/2005 11:13
Dependerá del testamento que hayas hecho y del Régimen de gananciales que tengais establecido.
12/08/2005 15:54
me parece muy interesante la pregunta de Carecio. Somos muchos los padres que estamos separados, viviendo fuera de nuestra casa, en alquiler o en casa de los padres, viendo a los hijos muy poco tiempo, y pasando una pensión necesaria para ellos. en resumen: de p pena. agradecería que alguien me respondiera a estas preguntas. ¿es importante hacer testamento despues de una separación? si mi ex mujer lo ha hecho, ¿qué ventaja obtiene con ello? ¿es aconsejable que yo haga testamento? ¿cómo quedaría la situación de mi hija en caso de fallecimiento de uno de sus padres? en caso de que yo falleciera ¿qué derechos tiene mi familia sobre mi hija?. gracias. (no sigo preguntando porque no terminaría...)
12/08/2005 17:24
Es aconsejable hacer testamento SIEMPRE.

Coste 100 Euros.

herencias
12/08/2005 17:46
Ciertisimo, nada mejor que un testamento que por pocos euros ahorrara mucho a los herederos.
Si fallece un conyuge, lo primero es la liquidacion de la sociedad de gananciales ( 50% para cada uno), salvo raros casos que tengan Capitulaciones ( publicas y registradas)
Una vez liquidada la sociedad de gananciales de inventaria los bienes del causahabiente y del total los hijos son herederos de un tercio de todo,( tercio de legitima) dividido entre ellos en partes iguales, del otro tercio ( llamado de mejora) son herederos los que lo sean del primer tercio de legitima pero esta vez en la proporcion que dispusiera el testador; por ultimo queda un tercio llamado de libre disposicion, con el que el testador puede disponer con absoluta libertad.
Si no hay testamento, se divide en partes iguales entre los legitimarios ( hijos normalmente).
Las personas casadas tendran respecto de los bienes de su conyuge difunto el uso y disfrutes que no la propiedad de un tercio. Este derecho se establece sobre el llamado tercio de mejora. No tendra derecho a ello si esta legalmente separado.

Para concluir, si fallece el ex o la ex y estais separados legalmente vosotros no sucedeis si no vuestros hijos. En cualquier caso liquidareis la sociedad de gananciales preexistente hasta la separacion