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herencia

1 Comentarios
 
Herencia
24/06/2008 19:19
De una herencia con 4 beneficiarios a partes iguales,si uno de ellos se quiere adjudicar un inmueble;qué hay que hacer para que los otros herederos no se sientan perjudicados?.El abogado esta liando a los otros herederos
24/06/2008 19:39
Mira precisamente, yo estoy con la misma pregunta.

Espero que alguien nos oriente, pero ya aporto mi información.

En Cataluña, parece que se puede aplicar el articulo 49 del código catalán. Pero he preguntado varias veces, incluso a abogados, y no he obtenido una respuesta.

En otras partes, parece que se usa una formula muy absurda. Vender en subasta, dando opción a extraños. Sin participación de los herederos????, o subiendo el precio absurdamente????

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l40-1991.html
Article 49

Artículo 49.

En la partición deberá guardarse la posible igualdad, tanto si se hacen lotes como si se adjudican bienes concretos.

Las cosas indivisibles o que desmerezcan al dividirse y las colecciones de interés histórico, científico o artístico se adjudicarán a un coheredero, que, si procede, tendrá que pagar a los otros el exceso en dinero de acuerdo con el valor de mercado. Si hay varios interesados, se adjudicarán al más favorecido en la herencia y, si han sido favorecidos por igual, decidirá la suerte. A falta de interesados en la adjudicación, se venderá la cosa y se repartirá su precio entre los herederos.

Las disposiciones del párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la voluntad del testador o del acuerdo unánime de los herederos.


Sentencia en Tarragona:

http://www.agtvm.com/Particion.htm

Por su parte, respecto a la necesidad de que la venta sea en pública subasta, se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1983, la cual declaró que "desde el momento en que uno de los condueños pide la enajenación de la cosa común con facultad para intervenir en la subasta licitadores extraños, es evidente que manifiesta su voluntad de que no se consulte a los demás comuneros, y ello porque la voluntad de uno solo de ellos, contraria al convenio de adjudicación, hace innecesario, por inútil, el intento de adjudicación entre los partícipes, y así entiende el artículo 1.062 del CC, relativo a la partición hereditaria, aplicable por disposición del artículo 406, que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños para que así se haga". En el presente caso, aunque el inmueble se pudiera dividir, lo cierto es que jurídica y económicamente la división es inviable porque se trata de un inmueble destinado a la explotación de un negocio, por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial expuesto, debe accederse a la
partición de la herencia acordando que se proceda a su venta mediante pública subasta y con admisión de licitadores extraños; y una vez consumada dicha venta, se proceda a repartir el precio obtenido en la proporción que les corresponde a cada