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Herencia.

12 Comentarios
 
Herencia.
26/10/2008 21:49
Imaginaos que muere una persona que no tiene ningún tipo de femialia, y cuyo patrimonio consta de sólo una casa. Pongamos que designó a 3 herederos en el testamento.
Por tanto, al morir la casa pasa a ser de "herederos de Fulano". Pongamos que 2 de los 3 herederos quiere que se venda la casa y repartir un tercio a cada uno, pero el otro heredero se niega a venderla. ¿Qué pasa?

A) Como dos tienen más fuerza que uno, se puede vender

B)Hay que contar con el beneplácito de los tres para venderla.

¿Qué opción es la correcta?
26/10/2008 22:07
La b)
26/10/2008 22:31
Lo de la B esta muy bien, pero a mi tambien me interesa el tema. Si hay un acuerdo entre la mayoria de las partes que heredan, ¿no es posible "obligar" legalmente a que la casa pueda ser vendida de ninguna manera??

Por favor explicadlo con un poco mas de detalle.
Gracias.
26/10/2008 23:04
Aquí no rige la mayoría, si no la unanimidad.Si no la hay no se puede vender.Es así de simple de explicar.Un heredero puede fastidiar al resto de por vida,negándose a vender.
27/10/2008 16:26
Tienen que solicitar judicialmente la división del proindiviso.
El juez determinará que se subaste la casa, y el producto se divida entre los tres.
29/10/2008 09:13
Lo primero, gracias a todos.
Resumamos: en principio no se podría vender la casa, ya que no hay unanimidad. No obstante, se podría ir al juzgado a pedir la división (subasta y reparto entre los herederos).
¿El juez normalmente determinará que se subaste o tienen que concurrir circunstancias especiales (la necesidad de dinero de uno de los herederos,por ejemplo)?

Espero que alguien conteste.
29/10/2008 12:41
Nadie puede ser obligado a permanecer en proindiviso; si no os ponéis de acuerdo, cualquiera de los 3 puede acudir al juzgado para pedir la división y el juez acordará la subasta sin que sea necesario ningún tipo de circunstancia especial.
29/10/2008 13:14
¿Alguien corrobora lo que ha dicho x-aaa? De momento es la respuesta válida.

¿Cómo será la subasta? Será una pública en la que pueda participar todo el mundo?

Muchas gracias.
29/10/2008 17:07
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. [...]

Artículo 402.

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Artículo 406.

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
29/10/2008 17:10
De lujo, muchas gracias a los dos.
30/10/2008 16:52
Ya para acabar de finiquitar el tema.
Si son 8 hermanos y sólo hay uno que quiera vender la casa,¿podría si lo pide al juez?
30/10/2008 18:32
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común

tanto si son 2, 8 ó 50 copropietarios. sin ningún requisito más allá de presentar una demanda con abogado y procurador. Tenga buena o mala voluntad. Se lleve bien o mal con el resto. Conozca al resto o no. Necesite el dinero o no. Tenga la casa 40 ó 400 metros cuadrados.
31/10/2008 10:50
Perfecto.
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26/10/2008 21:49
Imaginaos que muere una persona que no tiene ningún tipo de femialia, y cuyo patrimonio consta de sólo una casa. Pongamos que designó a 3 herederos en el testamento.
Por tanto, al morir la casa pasa a ser de "herederos de Fulano". Pongamos que 2 de los 3 herederos quiere que se venda la casa y repartir un tercio a cada uno, pero el otro heredero se niega a venderla. ¿Qué pasa?

A) Como dos tienen más fuerza que uno, se puede vender

B)Hay que contar con el beneplácito de los tres para venderla.

¿Qué opción es la correcta?
26/10/2008 22:07
La b)
26/10/2008 22:31
Lo de la B esta muy bien, pero a mi tambien me interesa el tema. Si hay un acuerdo entre la mayoria de las partes que heredan, ¿no es posible "obligar" legalmente a que la casa pueda ser vendida de ninguna manera??

Por favor explicadlo con un poco mas de detalle.
Gracias.
26/10/2008 23:04
Aquí no rige la mayoría, si no la unanimidad.Si no la hay no se puede vender.Es así de simple de explicar.Un heredero puede fastidiar al resto de por vida,negándose a vender.
27/10/2008 16:26
Tienen que solicitar judicialmente la división del proindiviso.
El juez determinará que se subaste la casa, y el producto se divida entre los tres.
29/10/2008 09:13
Lo primero, gracias a todos.
Resumamos: en principio no se podría vender la casa, ya que no hay unanimidad. No obstante, se podría ir al juzgado a pedir la división (subasta y reparto entre los herederos).
¿El juez normalmente determinará que se subaste o tienen que concurrir circunstancias especiales (la necesidad de dinero de uno de los herederos,por ejemplo)?

Espero que alguien conteste.
29/10/2008 12:41
Nadie puede ser obligado a permanecer en proindiviso; si no os ponéis de acuerdo, cualquiera de los 3 puede acudir al juzgado para pedir la división y el juez acordará la subasta sin que sea necesario ningún tipo de circunstancia especial.
29/10/2008 13:14
¿Alguien corrobora lo que ha dicho x-aaa? De momento es la respuesta válida.

¿Cómo será la subasta? Será una pública en la que pueda participar todo el mundo?

Muchas gracias.
29/10/2008 17:07
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. [...]

Artículo 402.

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Artículo 406.

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
29/10/2008 17:10
De lujo, muchas gracias a los dos.
30/10/2008 16:52
Ya para acabar de finiquitar el tema.
Si son 8 hermanos y sólo hay uno que quiera vender la casa,¿podría si lo pide al juez?
30/10/2008 18:32
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común

tanto si son 2, 8 ó 50 copropietarios. sin ningún requisito más allá de presentar una demanda con abogado y procurador. Tenga buena o mala voluntad. Se lleve bien o mal con el resto. Conozca al resto o no. Necesite el dinero o no. Tenga la casa 40 ó 400 metros cuadrados.
31/10/2008 10:50
Perfecto.