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Herencia.

12 Comentarios
 
Herencia.
26/10/2008 21:49
Imaginaos que muere una persona que no tiene ningún tipo de femialia, y cuyo patrimonio consta de sólo una casa. Pongamos que designó a 3 herederos en el testamento.
Por tanto, al morir la casa pasa a ser de "herederos de Fulano". Pongamos que 2 de los 3 herederos quiere que se venda la casa y repartir un tercio a cada uno, pero el otro heredero se niega a venderla. ¿Qué pasa?

A) Como dos tienen más fuerza que uno, se puede vender

B)Hay que contar con el beneplácito de los tres para venderla.

¿Qué opción es la correcta?
perfil goz
26/10/2008 22:07
La b)
26/10/2008 22:31
Lo de la B esta muy bien, pero a mi tambien me interesa el tema. Si hay un acuerdo entre la mayoria de las partes que heredan, ¿no es posible "obligar" legalmente a que la casa pueda ser vendida de ninguna manera??

Por favor explicadlo con un poco mas de detalle.
Gracias.
perfil goz
26/10/2008 23:04
Aquí no rige la mayoría, si no la unanimidad.Si no la hay no se puede vender.Es así de simple de explicar.Un heredero puede fastidiar al resto de por vida,negándose a vender.
27/10/2008 16:26
Tienen que solicitar judicialmente la división del proindiviso.
El juez determinará que se subaste la casa, y el producto se divida entre los tres.
29/10/2008 09:13
Lo primero, gracias a todos.
Resumamos: en principio no se podría vender la casa, ya que no hay unanimidad. No obstante, se podría ir al juzgado a pedir la división (subasta y reparto entre los herederos).
¿El juez normalmente determinará que se subaste o tienen que concurrir circunstancias especiales (la necesidad de dinero de uno de los herederos,por ejemplo)?

Espero que alguien conteste.
29/10/2008 12:41
Nadie puede ser obligado a permanecer en proindiviso; si no os ponéis de acuerdo, cualquiera de los 3 puede acudir al juzgado para pedir la división y el juez acordará la subasta sin que sea necesario ningún tipo de circunstancia especial.
29/10/2008 13:14
¿Alguien corrobora lo que ha dicho x-aaa? De momento es la respuesta válida.

¿Cómo será la subasta? Será una pública en la que pueda participar todo el mundo?

Muchas gracias.
29/10/2008 17:07
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. [...]

Artículo 402.

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Artículo 406.

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
29/10/2008 17:10
De lujo, muchas gracias a los dos.
30/10/2008 16:52
Ya para acabar de finiquitar el tema.
Si son 8 hermanos y sólo hay uno que quiera vender la casa,¿podría si lo pide al juez?
perfil Rus
30/10/2008 18:32
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común

tanto si son 2, 8 ó 50 copropietarios. sin ningún requisito más allá de presentar una demanda con abogado y procurador. Tenga buena o mala voluntad. Se lleve bien o mal con el resto. Conozca al resto o no. Necesite el dinero o no. Tenga la casa 40 ó 400 metros cuadrados.
31/10/2008 10:50
Perfecto.