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Herencia

1 Comentarios
 
Herencia
23/01/2005 12:48
Una persona fallece el 6 de Septiembre del año 2.000, tiene el régimen de sociedad de gananciales con su esposa, la cual se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.
El difunto deja manifestado en su testamento en la cláusula primera de que el usufruto universal y vitalicio es para su esposa. En dicho testamento dice que aquel heredero que no esté conforme con la cláusula descrita anteriormente quedará desheredado a la correspondiente legítima.
La situación es la siguiente a fecha de su muerte:
1.- Deja deudas por valor de 4.000.000 de pts relativas al capital del fallecido.
2.- El fallecido conjuntamente con su esposa son titulares indistintamente de varias cuentas bancarias, que a fecha de su fallecimiento suman la cantidad total de 8.240.000.
3.- El fallecido tiene en la cooperativa de aceituna una cosecha pendiente de liquidar (Liquidada posteriormente en diciembre del 2.000).
4.- En el árbol en la fecha de su fallecimiento tiene una cosecha de aceituna que se recoge en Enero del año 2.001.

CUESTIONES
1.-¿de quién es ese dinero del punto 2? ¿de los herederos? ¿de la usufructuaria? o ¿de ambos? . En su caso, ¿en qué proporciones?
2.- ¿ de quien es el dinero de la liquidación que se liquidó 4 meses después del fallecimiento? (PUNTO 3)
3.- ¿De quién es la cosecha de aceituna que se recogió 5 meses después del fallecimiento? (PUNTO 4)
4.-Si se ha gastado todo el dinero la usufructuaria de los puntos 2, 3 y 4, los herederos ¿pueden reclamarle los herederos del fallecido cuentas a la usufructuaria a día de hoy de algo? o ¿ha actuada la usufructuaria universal de acuerdo con su derecho?

23/01/2005 16:55
Si representas a los herederos como parece es el caso: déjalo estar, y que no se te pase el 6 de marzo para la declaración del Impuesto de Sucesiones. Puede ser un buen momento para aclarar la situación futura la partición ante notario de la herencia previa a esa fecha. Es el momento de hablar con la viuda (si es necesario) sin el riesgo que representa la cláusula “aquel heredero que no esté conforme con la cláusula descrita anteriormente quedará desheredado”. Ni antes ni después.
herencias@tob-eur-opa.com
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Una persona fallece el 6 de Septiembre del año 2.000, tiene el régimen de sociedad de gananciales con su esposa, la cual se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.
El difunto deja manifestado en su testamento en la cláusula primera de que el usufruto universal y vitalicio es para su esposa. En dicho testamento dice que aquel heredero que no esté conforme con la cláusula descrita anteriormente quedará desheredado a la correspondiente legítima.
La situación es la siguiente a fecha de su muerte:
1.- Deja deudas por valor de 4.000.000 de pts relativas al capital del fallecido.
2.- El fallecido conjuntamente con su esposa son titulares indistintamente de varias cuentas bancarias, que a fecha de su fallecimiento suman la cantidad total de 8.240.000.
3.- El fallecido tiene en la cooperativa de aceituna una cosecha pendiente de liquidar (Liquidada posteriormente en diciembre del 2.000).
4.- En el árbol en la fecha de su fallecimiento tiene una cosecha de aceituna que se recoge en Enero del año 2.001.

CUESTIONES
1.-¿de quién es ese dinero del punto 2? ¿de los herederos? ¿de la usufructuaria? o ¿de ambos? . En su caso, ¿en qué proporciones?
2.- ¿ de quien es el dinero de la liquidación que se liquidó 4 meses después del fallecimiento? (PUNTO 3)
3.- ¿De quién es la cosecha de aceituna que se recogió 5 meses después del fallecimiento? (PUNTO 4)
4.-Si se ha gastado todo el dinero la usufructuaria de los puntos 2, 3 y 4, los herederos ¿pueden reclamarle los herederos del fallecido cuentas a la usufructuaria a día de hoy de algo? o ¿ha actuada la usufructuaria universal de acuerdo con su derecho?

23/01/2005 16:55
Si representas a los herederos como parece es el caso: déjalo estar, y que no se te pase el 6 de marzo para la declaración del Impuesto de Sucesiones. Puede ser un buen momento para aclarar la situación futura la partición ante notario de la herencia previa a esa fecha. Es el momento de hablar con la viuda (si es necesario) sin el riesgo que representa la cláusula “aquel heredero que no esté conforme con la cláusula descrita anteriormente quedará desheredado”. Ni antes ni después.
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