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Herencia

12 Comentarios
 
Herencia
23/08/2012 20:07
Somos dos hermanos, mi padre fallecio hace tres años y mi madre vive. En vida de mi padre, los dos le hicieron a mi hermano un poder notarial general, por el que se ha hecho cargo de todo el capital de mis padres, (rustico, urbano y cuentas corrientes), Mi padre nos dejo como herederos, al 50%, y usufructo a nmi madre, mientras viva.
Valiendose del poder, mi hermano consigue una vivienda, escriturada a nombre de su hija.
Mis padre tenian bienes gananciales y mi madre otros bienes a parte heredados de sus padres.
A dia de hoy, mi madre me ha excluido del testamento.
¿que derechos tengo yo?
Puedo hacer algo para recuperar mi parte?
¿Como y cuando puedo hacerlo?
23/08/2012 20:23
Hola diasdesol1, ¿porqué sabe que su madre le ha excluido del testamento?
¿de qué parte de España estamos hablando?
¿está repartida la herencia de su padre?
Los bienes privativos de su madre ¿cuándo los adquirió? porque éso de que su madre tenga "bienes privativos" existiendo régimen de gananciales en el matrimonio "chirría mucho".
Vd. tiene derecho a la herencia de su padre INTEGRA y como mínimo a la legítima de su madre, de la que sólo podría privarle mediante Sentencia Judicial por los supuestos tasados de indignidad que rigen en materia de herencias MUY IMPROBABLES de que prosperen ya le anticipo.
Por otro lado, el "poder de su hermano" es muy raro,debiera aclarar de qué se trata ese poder extraño que tiene su hermano para manejar a su libre antojo algo que a Ud. le pertenece: la herencia de su padre.
23/08/2012 20:39
Gracias ante todo por su rapida respuesta.
Estoy en Castilla la Mancha.
La herencia de mi padre, no esta repartida, la administra mi hermano, puesto que es ganancial de mi madre, y ella vive, y mi hermano es su administrador.
Los bienes privativos, los adquirio en vida de mi abuelo que repartió el capital entre los hijos, hace mas de 30 años.
Mis padres tenian el capital de ganancialesy por otra parte mi madre los de su herencia de sus padres.
El poder es notarial general, a dia de hoy no se me da cuentas, ni puedo disponer, ni tengo voz ni voto para disponer del capital de mi padre.
me lo niegan mi madre y hermano.
Se que me tiene excluida del testamento por boca de mi madre y hermano.
23/08/2012 20:55
Lo que cuenta es bastante anómalo; si su madre adquirió esos bienes estando ya casada SON GANANCIALES, sólo serían privativos si los hubiera adquirido antes del matrimonio con su padre.
El reparto de la herencia de su padre debe hacerse y escriturarse para que se reconozcan y sean efectivos sus derechos como heredero, si su madre y hermano se niegan tendrá Ud, que promover procedimiento judicial de reparto, el que pierde "paga" las costas de proceso.
Su hermano, una vez fallecido su padre podrá administrar la herencia que a élle corresponde y la de su madre si ésta así lo acuerda o es declarada incapaz y su hermano nombrado tutor, pero en ningún caso tiene derecho a administrar la herencia que le corresponde a Ud.

Respecto a que su madre le ha excluido de su herencia, le comunico que es impugnable porque por ley le corresponde como mínimo la legítima, de eso no puede privarle, con cual al fallecimiento de su madre si le ha desheredado sin causa legal explicitada en SENTENCIA, puede impugnar el testamento. Saludos.
23/08/2012 20:58
Su hermano no puede ya utilizar el poder de su padre porque queda revocado por fallecimiento. Aunque administre la herencia como heredero, eso no impide que Vd. reclame la parte que le corresponde. Aunque su madre le desheredase, sin causa justa, dicho testamento quedaría revocado, aunque ahora, mientras viva, nada puede hacer. Si en cambio, puede solicitar la división de la herencia, liquida la parte ganancial de su madre y se reparte la parte correspondiente de su padre, liquidando el usufructo que le corresponde a su madre sobre la herencia de su padre,
Vaya a un abogado para que le informe de los trámites a seguir. Su hermano como administrador, debe rendirle cuentas porque Vd. también es heredero. Solicite primero la rendición de cuentas.
Un saludo.
23/08/2012 22:03
Mi hermano adquirió una de las viviendas de mis padres valiéndose del poder notarial. Se escrituró a nombre de su hija. estudiante y sin ingresos económicos. Esto se hizo en vida de mi padre. En la nota simple aparece como compraventa de mis padres a mi sobrina. Ignoro donde está el importe que mis padres supuestamernte recibieron.Siendo esta vivienda ganancial, cómo puedo obrar en consecuencia?
24/08/2012 03:12
JPC1905:

te equivocas de cabo a rabo.... los bienes sí son privativos aunque estuviese casada en gananciales y los adquieriese durante el matrimonio, si son de origen privativo.... casi mejor échale un vistazo al CC, arts 1346 y ss....
24/08/2012 08:45
lsd2: antes de "saltar como un/a listillo/a enteradillo/a", leéte bien mi respuesta en mi comentario y la coletilla que pongo de que "chirría un poco" y que cuándo los adquirió ¿ok? porque opera presunción iuris tatum de ganancial:

Artículo 1361 del Cc.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

y conmigo te puedes ahorrar tus "cátedras del tipo cabo a rabo".


24/08/2012 09:00
Los bienes de mi madre, no se han comprado, sino que se han recibido por herencia de sus padres.
CREO que son privativos y no gananciales.
25/08/2012 19:09
Como te han indicado, primero tienes que determinar cuales eran los bienes de tu padre, de los cuales tienes derecho al 50%. Para ellos tienes que averiguar las propiedades gananciales, y los saldos de los Bancos (en tu condición de hijo-heredero los Bancos tienen que facilitarte saldos a fecha de fallecimiento de tu padre).
En cuanto a la vivienda de tu sobrina, como no puede acreditar la compra-venta, es una donación, que sería 50% donación de tu padre y 50% donación de tu madre. Tus padres han podido donar hasta 1/3 de sus bienes (la libre disposición) a quien consideren oportuno, siempre que se expecifique el caracter de donación, cosa que aqui no ha ocurrido. Si la donación encubierta la hubieran hecho a tu hermano, y dado que el testamento de tu padre os deja a los dos hijos a partes iguales, ahora tu hermano tendría que colacionar (incluir como un bien mas) el 50% de la vivienda, pero al haberse hecho a la nieta y siguiendo el codigo civil tenemos que por una parte:
Artículo 1039.- Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
Y por otra parte tienes que:Artículo 636.No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Según esto, si el 50% del valor de la vivienda "donada" valorada a precio de hace 3 años, no excede de 2/3 el total de los bienes de tu padre, no puedes solicita la revocación de la donación.
25/08/2012 23:18
En la nota simple de la escritura, aparece como COMPRAVENTA, no como donación.
Me han dicho que tengo 10 años, para impugnar la compraventa de esa casa, hace 4 años se hizo la operación.
¿Es esto cierto.?
¿Como lo tengo que hacer?.

26/08/2012 05:57
Jpc1905:

No seré yo el que discuta, pero cae por su propio peso que si los bienes son adquiridos durante el matrimonio, si son de origen hereditario, y salvo prueba o voluntad en contra, son privativos. Ya he citado la legislación pertinente, y la que tú citas, hay que interpretarla teniendo en cuenta la anterior:

Artículo 1346.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Los que adquiera después por título gratuito.

Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

(te recuerdo que los adquiridos por herencia se consideran como adquiridos a "título gratuito", 1346.2 CC)


Sí que es cierto que de vez en cuando parezco un enteradillo, pero es tan cierto como que te has equivocado "de cabo a rabo", pues si los bienes son heredados, son privativos y punto, aquí y en Lima..... habiéndolos adquiridos cuando sea, ya sea durante el matrimonio, la primera comunión o las vacaciones en Benidorm.

Y hablando de presunciones "iuris tantum", si tomamos como base que el consultante dice la verdad, la presunción "iuris tantum" ad hoc en este caso es: " Mis padre tenian bienes gananciales y mi madre otros bienes a parte heredados de sus padres.", de lo que se deduce que esos bienes son privativos, y PUNTO, te pongas como te pongas.

Ahora, que si te apetece discutir sobre el CC (que empiezo a conocer últimamente) y no reconocer tu error, tú mismo..... (sin dudar que probablemente sepas mas de Dº que yo), lo cual no excluye que te hayas equivocado de "cabo a rabo" en tu respuesta....

ea, buenas noches...
26/08/2012 19:45
Hola diasdelsol1, al fallecer tu padre procede la disolución del régimen de gananciales con carácter previo al reparto de la herencia, de ese régimen de gananciales SÓLO se EXCLUIRAN aquellos bienes que tu madre ACREDITE CON TITULO de propiedad que son exclusivamente suyos, por ser de carácter privativo, si NO LO PUEDE PROBAR SON GANANCIALES.
Si dispones de testamento y puedes acreditar tu condición de heredero, debieras acudir a las entidades bancarias en las que tu padre disponía de cuentas para que te faciliten saldos a la fecha de su fallecimiento (también puede solicitar movimientos en días previos y posteriores, si sospechas que tu hermano ha podido realizar "algo" que te perjudique). Sorprende que en el Banco hayan dejado a tu hermano/madre manejar el 100% del patrimonio sin haber acreditado el pago del impuesto de sucesiones y el reparto herencia firmado por todos los herederos -tú incluido- ya que la práctica bancaria OBLIGA AL BLOQUEO de las cuentas al fallecer el titular o uno de los titulares hasta que no se les acredita la cumplimentario de los trámites de testamentaria.
Dices que tu hermano utilizó "el poder" para realizar la compra-venta e incluso indicas disponer "de copia simple de esa escritura", se supone que dicha operacion la efectuó en vida de tu padre, puesto que ya te han comentado que tu hermano no puede hacer uso de un poder otorgado por tu padre una vez éste ha fallecido, de esa venta se habrá efectuado el oportuno pago del precio cuyo ingreso debe constar en alguna cuenta bancaria; el tema es lo suficiente complejo como para que lo pongas de inmediato en manos de un abogado para reclamar la herencia de tu padre que te corresponde, el cual en primer lugar instará al resto de los herederos a efectuar el reparto de forma "voluntaria" mediante burofax o medio que permita tener constancia y sólo en caso de negativa o desatención te animará a promover procedimiento judicial. Debieras tener y recopilar documentación que acredite el inventario de los bienes de tu padre a la fecha de su fallecimiento (saldos bancarios, inmuebles inscritos Registro Propiedad) así como las operaciones realizadas por tu hermano con repercusión patrimonial que a tí te perjudiquen, máxime si las ha efectuado al amparo de un poder carente de validez por fallecimiento del otorgante;

Saludos y suerte.

Pdt. lsd2- deja de pincharte lo que tu pseudónimo anuncia, "enteradillos: NO, GRACIAS¡" ah¡¡ para tí el "rabo" y después si te apetece te metes "el cabo", para que te traten con respeto PRIMERO HAY QUE SER RESPETUOSO y tú lo único que revelas es: LA IGNORANCIA ES MUUUUUUUUUUUUY OSADA.