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herencia

5 Comentarios
 
Herencia
08/10/2012 23:30
hola,buenas.explico el tema haber si alguien me puede ayudar,gracias.mi madre estaba casada de segundas nupcias y el hombre a fallecido y lo unico que le a dejado es un piso,pero el cual mi madre ya estaba en las escrituras y len ellas pone que le deja la nuda propiedad. Luego le dejo la legitima a su hijo y todo lo demas el dinero y otra casa se lo deja a la hija.esta claro qel dinero era del hombre, pero estaban casados hacia 13años y ademas estan censados los dos en la casa de palma la que ella ya estaba en las escrituras.me podrias decir si esto es legal si solo le pertenece el piso y todo lo demas que ascenderia sobre un millon y medio de euros no le toca nada mas?.gracias.espero respuesta.
09/10/2012 22:47
Demasiado oscuro.
¿Qué dice exáctamente el testamento?.
¿Estaban casados en régimen de gananciales?.
10/10/2012 02:03
Se casaron en barcelonapero luego como el es mallorquin los papeles y todo eso los a echo alli.el testAMENTO segun parece dice que a mi madre no le deja nada porque ya se lo deja en vida, pero lo unico que tiene es el piso de mallorca,sigo le deja la legitima a su otro hijo y despues pone que todo los demas bienes se lo deja a su hija..
Haber si esto te sirve de algo.gracias.
10/10/2012 22:07
Más oscuro todavía. ¿Qué significa "los papeles y todo eso los ha hecho allí?, y repito ¿estaban casados en régimen de gananciales? y reitero ¿Qué dice exactamente el testamento?.

No obstante lo dicho y, de forma general, aplicando el Derecho Común (aunque dices que el causante es mallorquín, ignoro su vecindad civil), a la viuda le corresponde obligatoriamente el usufructo del tercio destinado a mejora; además cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios. Lo de que "no le deja nada porque ya se lo dejó en vida", deberán probarlo otros interesados.
Y por último, la legítima estricta (1/3) corresponde a todos los hijos (no sólo a uno), sin perjuicio de que, cualquiera de ellos, además pueda ser mejorado con el tercio de mejora y con el tercio de libre disposición.

10/10/2012 23:59
Pues q yo sepa en catalunya es en regimen de separacion de bienes.al papeleo me refiero a testamento y que los dos aunque vivian en sitges el se censo en palma con mi madre,aunque el siempre decia que era porque alli se pagaba un 1%..y eso del tercio de mejora y el de libre disposicion que significa.
De todas maneras gracias por haberme dicho lo que as podido.el problemon esque el se murio de repente y mi madre no tiene nada porque todas las cuentas aparece el solo como titular,y a lo de oscuro la verdad es que si, que el era asi.imaginate mi madre esta como loca porque ella cree que como ya te dije anteriormente que se lo a dejado todo a su hija en un rabieta,ah y a lo de los hijos mi madre no tiene hijos con el.gracias.
14/10/2012 18:13
En Cataluña el régimen, por defecto, es el de separación de bienes, pero es que no indicas la vecindad de los cónyuges, por lo que no podemos adivinar el régimen económico matrimonial. Tampoco podemos adivinar el Derecho sucesorio a aplicar porque tampoco aseguras la vecindad civil del causante.
En Derecho Común se establece la obligatoriedad de dejar a determinados parientes del causante parte del caudal hereditario. Éste se divide en tres partes: 1/3 es obligatoriamente para los herederos legítimos; 1/3 es obligatoriamente para los herederos legítimos, pero el causante puede establecer que sea sólo para alguno de ellos (tercio de mejora) y el tercio restante puede el testador dejárselo a quién quiera (libre disposición).
Con el Certificado de defunción debes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, en el que aparecerá si otorgó o no testamento; y con esa información deberás actuar en consecuencia.

Cuando decía "oscura" me refería a tu explicación.