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Herencias privativas en régimen de gananciales

3 Comentarios
 
Herencias privativas en régimen de gananciales
26/03/2024 19:01
Buenas tardes. Mi pregunta base es: las herencias recibidas a título personal en régimen de gananciales como se consideran? Son bienes privados de la persona que los recibe o se consideran bienes gananciales y se dividen entre dos al momento del fallecimiento del recibidor de la herencia?
Gracias
27/03/2024 08:33
Las herencias son privativas.
El art. 1346.2 establece que son privativos los bienes obtenidos a título gratuito, que incluye (y hay una vastísima jurisprudencia al respecto) a las herencias. También los regalos a uno de los cónyuges son privativos, por cierto.
Es decir, no habrá que incluirlos en la liquidación de gananciales; las mejoras que se efectúen sobre estos sí. Y da igual si por los azares de la vida heredas un día antes de casarte o después, o de divorciarte; el cónyuge no obtiene ningún derecho sobre las herencias que reciba un heredero.
27/03/2024 09:01
Este es Tema que me interesa en concreto.

Una pareja casada en régimen de gananciales en el año 1947.

La esposa recibe en herencia un terreno a su nombre en 1957.

Este terreno se permuta con un constructor que a cambio del terreno le cede un piso construido en el terreno cedido, en 1967.

Este piso es ganancial?

En otro terreno recibido en herencia, la esposa con el marido, costruyen un edificio en 1973.

El edificio es ganancial?
27/03/2024 14:23
El 1346 dice que también son privativos:
"3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."
Por tanto es privativo.

El segundo terreno también es privativo, y por tanto la vivienda construida en él, pero hay una mejora con capital ganancial (presumiblemente) que hay que contabilizar en la liquidación.
Herencias privativas en régimen de gananciales | PorticoLegal
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Herencias privativas en régimen de gananciales

3 Comentarios
 
Herencias privativas en régimen de gananciales
26/03/2024 19:01
Buenas tardes. Mi pregunta base es: las herencias recibidas a título personal en régimen de gananciales como se consideran? Son bienes privados de la persona que los recibe o se consideran bienes gananciales y se dividen entre dos al momento del fallecimiento del recibidor de la herencia?
Gracias
27/03/2024 08:33
Las herencias son privativas.
El art. 1346.2 establece que son privativos los bienes obtenidos a título gratuito, que incluye (y hay una vastísima jurisprudencia al respecto) a las herencias. También los regalos a uno de los cónyuges son privativos, por cierto.
Es decir, no habrá que incluirlos en la liquidación de gananciales; las mejoras que se efectúen sobre estos sí. Y da igual si por los azares de la vida heredas un día antes de casarte o después, o de divorciarte; el cónyuge no obtiene ningún derecho sobre las herencias que reciba un heredero.
27/03/2024 09:01
Este es Tema que me interesa en concreto.

Una pareja casada en régimen de gananciales en el año 1947.

La esposa recibe en herencia un terreno a su nombre en 1957.

Este terreno se permuta con un constructor que a cambio del terreno le cede un piso construido en el terreno cedido, en 1967.

Este piso es ganancial?

En otro terreno recibido en herencia, la esposa con el marido, costruyen un edificio en 1973.

El edificio es ganancial?
27/03/2024 14:23
El 1346 dice que también son privativos:
"3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."
Por tanto es privativo.

El segundo terreno también es privativo, y por tanto la vivienda construida en él, pero hay una mejora con capital ganancial (presumiblemente) que hay que contabilizar en la liquidación.