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Hija nacida en matrimonio, de otro hombre.

5 Comentarios
 
Hija nacida en matrimonio, de otro hombre.
30/11/2011 13:11
Buenas tardes,

Necesito ayuda o consejo, expongo:

Mi abuelo materno falleció el 25 de diciembre del 2010, al haber fallecido también mi madre, me tocó a mí arreglar todo el tema de herencia y demás junto con mis tíos.
Me he encontrado que en el 97 se caso con una muchacha musulmana, la cual se quedo embarazada de otro señor y le dijo a mi abuelo que era suyo (a mi abuelo lo dieron por incapacitado en el 2001, estoy intentando averiguar cuando nació la niña) mi abuelo la reconoció, años después, la Srta. que se casó con mi abuelo, ante notario hace una declaración donde declara que la niña no es de mi abuelo, y mi abuelo tb lo hizo constar en su testamento, pero ahora, la chica dice que no va a renunciar a la parte que le tocaría de la herencia a esa niña aunque haya sido mentira. ¿Qué puedo hacer a parte de las pruebas de ADN? Es un poco urgente…

¡Muchas gracias!
01/12/2011 00:00
Aqui habría que contestar a varias preguntas:
¿Se puede reconocer como hijo a áquel que sabemos que no biológico?
¿Qué validez tiene para el hijo y para el padre?
¿Y si el padre fue engañado, pensando que era hijo biologico suyo?
¿Se puede "desreconocer" a un hijo? ¿basta con una declaración ante notario o en testamento? ¿sirve para algo las pruebas de ADN en este caso?
A ver si alguien del foro puede contestarlas.
01/12/2011 09:30
Pequeña aproximación:

1º.- Sí.

2º.- Si lo reconoce a sabiendas de que no es su hijo, toda la del mundo.

3º.- Si el padre fue engañado es otra cosa. Tendría 1 años desde que supo que no era hijo suyo para impugnar la paternidad, si no lo hiciere en ese tiempo, no hay nada que hacer.

4º.- Sólo en proceso judicial.


El único problema es que hay que demostrar que el señor no sabía nada de que no era hijo suyo, y además, en los plazos, que pueden haber prescrito ya.....

Artículo 136.

El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.

Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

Artículo 137.

La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.

El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al Ministerio Fiscal.

Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Artículo 138.

Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.

Artículo 139.

La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Artículo 140.

Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.

Artículo 141.

La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
01/12/2011 10:14
A ver si puedo aclarar algún punto.

Cuando paso esto, mi abuelo tenia como 74 años, no daba ya para darle muchas vueltas a nada, y ella le dijo que el hijo era suyo (como estaría para creérselo...)
01/12/2011 22:29
¿Y desde cuando sabéis que tu abuelo tenía otra hija reconocida?
Al parecer tu abuelo cometió el error de no hacer en el juzgado las declaraciones que hizo solamente ante notario y en el testamento.
El caso es complejo. La línea argumental de la hija no biológica es que está reconocida legalmente y su padre legal no realizó los tramites de impugnación ante el juzgado, además puede aparecer como "victima" inocente con cierta razón sobre todo si declara no saber nada del asunto y que siempre pensó que era su padre. Ésta defensa podría resultar demoledora. Tu línea argumental sería demostrar que tu abuelo fue engañado y cuando se enteró hizo los tramites pertinentes, que su pareja musulmana y su hija estuvieron al tanto y lo aceptaron, aunque no se cumpliera el requisito de tramitarlo en el Juzgado. La prueba del ADN no aportaría gran cosa a no ser que saliese positiva para ella, pero no parece que sea importante aquí porque no se trata de demostrar la paternidad biológica (porque creo que está descartada) sino la paternidad legal.
Coge un buen abogado y mira la posibilidad de llegar a un acuerdo. Moralmente creo que tienes razón, pero legalmente tengo serias dudas. Puedes tener a tu favor que ella sabe que no era su padre y no le guste la idea de tener que pleitear y además tener que esperar tiempo hasta conseguir algo.
02/12/2011 19:31
Muchas gracias artemio, me has hecho rexlesionar sobre el papel de esa criatura en todo esto, que pobrecilla ahora tendra unos 8 años... de verdad que me ha sido de gran ayuda, tanto legal, como emocional.

Un saludo desde Girona