Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hija traiga a su madre de ecuador

9 Comentarios
 
Hija traiga a su madre de ecuador
09/05/2022 22:44
Buenas tardes, y un saludo de antemano.
Una compañera de trabajo y que es hija única, quiere ver de qué manera legal, pudiese traer a su madre de Ecuador.
La madre tiene 58 años y carece de posibilidades económicas.
Muchas gracias.
10/05/2022 00:44
Hola, ¿tu compañera tiene nacionalidad de algún país de la UE?, si la tiene y puede acreditar que su madre está a su cargo (cosa que no es fácil), la podrá traer.

Si no la tiene, salvo que acredite la concurrencia de alguna de las causas humanitarias previstas en la normativa (que no incluyen causas económicas), no podrá traer a su madre.

Saludos.
10/05/2022 05:36
Muchas gracias Marticc, por lo que me comentas, veo la cosa difícil.
Un saludo
10/05/2022 05:40
Hola de nuevo, Marticc, cual es la normativa??. Un saludo
10/05/2022 09:41
Marticc, cuáles son las causas humanitarias?
Muchas gracias y un cordial saludo
10/05/2022 22:47
Si tu compañera NO tiene nacionalidad española ni de ningún otro estado miembro del espacio económico europeo (= Unión Europea Noruega Islandia Liechtenstein Suiza que a estos efectos ase incluye en la lista), ni está casada o es pareja registrada de un ciudadano del espacio económico europeo: Se le aplica el régimen general de extranjería: Ley Orgánica Eextranjería 4/2000 de 11 de enero, y el reglamento que la desarrolla (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Este último en su artículo 53 dice:

"Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida."

Saludos
20/06/2023 12:23
Hola!, muy buenos días a tod@s.
Mi duda "o mi pregunta " es...Yo soy de Bolivia, tengo la nacionalidad española y quería saber de qué manera es más fácil traer a mi madre a España durante un periodo de un año aproximadamente legalmente, para cuidar de mis hijos (3y8 años) resulta que yo trabajo y mi esposo que es natural de España, también y se nos hace muy difícil el cuidado de los hijos.
De qué manera podría hacer para que mi madre pudiera entrar a España legalmente durante ése periodo?.
Gracias y un saludo cordial
08/08/2023 11:33
Juancarlos1968
Solicitar la reagrupación familiar: Si usted es ciudadano español y su madre depende económicamente de usted, puede solicitar la reagrupación familiar. Para ello, debe demostrar que tiene medios económicos suficientes para mantener a su madre durante su estancia en España y que cuenta con una vivienda adecuada para ella.
16/08/2023 20:11
Fabirana
Gracias, pero resulta que mi madre no depende de mi.
No hay otra forma de entrar en España legalmente y que no sea tan farragosa?. Llevo 17 años en España y por circunstancias varias no he podido viajar a mi país desde entonces.
Saludos y gracias de antemano
17/08/2023 23:13
Juancarlos1968
Hola :

Si usted tiene nacionalidad española y su madre es boliviana y su interés es que venga a vivir en España con usted, le corresponde solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen (llamado coloquialmente "reagrupación familiar en régimen comunitario").

La regulación viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Tiene un régimen diferente del de la reagrupación familiar en régimen general que rige para los extranjeros sujetos a régimen general.

El punto está en que deberá probarse que vive a cargo de usted en el país donde reside actualmente, para lo cual debe haber efectuado envíos fijos y regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud; que el dinero recibido constituya para ella en su país recurso necesario y no prescindible para cubrir su manutención, teniendo en cuenta el costo de la vida en ese país (suele tenerse como referencia el producto interior bruto per cápita del respectivo país en relación con el índice general de precios del consumidor en ese país). Por su parte, la persona no debe tener ingresos fijos y regulares en ese país o si los tiene, resultar insuficientes para cubrir sus gastos de manutención y asimismo, no debe tener otros parientes residentes en ese país que estén obligados por ley y en condiciones de prestarle auxilio económico (por ejemplo, cónyuge o conviviente de hecho; otros hijos y descendientes, hermanos) y si existen, debe quedar probado que no tienen capacidad económica para ayudarla. Es importante también probar que no tiene propiedades inmuebles en su país, así como tampoco otras posibles fuentes de ingresos (por ejemplo, acciones en sociedades anónimas o en comandita por acciones o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada; depósitos a plazo o planes de pensiones privados; pensiones de jubilación de la Seguridad Social, entre otras). En resumen, se debe hacer una prueba exhaustiva.

Otra opción es que venga al espacio de Schengen como turista en un viaje organizado (y no necesariamente a España como destino principal) y una vez dentro del espacio de Schengen, venga a España, se empadrone con usted y solicite la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como ascendiente de un ciudadano de nacionalidad española. Si ella tiene de 65 años en adelante, bastará con probar la filiación. Si tiene menos de esa edad, debe probar que vive a su cargo, pero en este caso, a diferencia del régimen comunitario, bastará con que esté empadronada con usted y que usted presente sus medios de vida. Con todo, conviene dejar en claro que para esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar no existe un visado que se pueda solicitar en el país de procedencia.

Un cordial saludo.
Hija traiga a su madre de ecuador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hija traiga a su madre de ecuador

9 Comentarios
 
Hija traiga a su madre de ecuador
09/05/2022 22:44
Buenas tardes, y un saludo de antemano.
Una compañera de trabajo y que es hija única, quiere ver de qué manera legal, pudiese traer a su madre de Ecuador.
La madre tiene 58 años y carece de posibilidades económicas.
Muchas gracias.
10/05/2022 00:44
Hola, ¿tu compañera tiene nacionalidad de algún país de la UE?, si la tiene y puede acreditar que su madre está a su cargo (cosa que no es fácil), la podrá traer.

Si no la tiene, salvo que acredite la concurrencia de alguna de las causas humanitarias previstas en la normativa (que no incluyen causas económicas), no podrá traer a su madre.

Saludos.
10/05/2022 05:36
Muchas gracias Marticc, por lo que me comentas, veo la cosa difícil.
Un saludo
10/05/2022 05:40
Hola de nuevo, Marticc, cual es la normativa??. Un saludo
10/05/2022 09:41
Marticc, cuáles son las causas humanitarias?
Muchas gracias y un cordial saludo
10/05/2022 22:47
Si tu compañera NO tiene nacionalidad española ni de ningún otro estado miembro del espacio económico europeo (= Unión Europea Noruega Islandia Liechtenstein Suiza que a estos efectos ase incluye en la lista), ni está casada o es pareja registrada de un ciudadano del espacio económico europeo: Se le aplica el régimen general de extranjería: Ley Orgánica Eextranjería 4/2000 de 11 de enero, y el reglamento que la desarrolla (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Este último en su artículo 53 dice:

"Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida."

Saludos
20/06/2023 12:23
Hola!, muy buenos días a tod@s.
Mi duda "o mi pregunta " es...Yo soy de Bolivia, tengo la nacionalidad española y quería saber de qué manera es más fácil traer a mi madre a España durante un periodo de un año aproximadamente legalmente, para cuidar de mis hijos (3y8 años) resulta que yo trabajo y mi esposo que es natural de España, también y se nos hace muy difícil el cuidado de los hijos.
De qué manera podría hacer para que mi madre pudiera entrar a España legalmente durante ése periodo?.
Gracias y un saludo cordial
08/08/2023 11:33
Juancarlos1968
Solicitar la reagrupación familiar: Si usted es ciudadano español y su madre depende económicamente de usted, puede solicitar la reagrupación familiar. Para ello, debe demostrar que tiene medios económicos suficientes para mantener a su madre durante su estancia en España y que cuenta con una vivienda adecuada para ella.
16/08/2023 20:11
Fabirana
Gracias, pero resulta que mi madre no depende de mi.
No hay otra forma de entrar en España legalmente y que no sea tan farragosa?. Llevo 17 años en España y por circunstancias varias no he podido viajar a mi país desde entonces.
Saludos y gracias de antemano
17/08/2023 23:13
Juancarlos1968
Hola :

Si usted tiene nacionalidad española y su madre es boliviana y su interés es que venga a vivir en España con usted, le corresponde solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen (llamado coloquialmente "reagrupación familiar en régimen comunitario").

La regulación viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Tiene un régimen diferente del de la reagrupación familiar en régimen general que rige para los extranjeros sujetos a régimen general.

El punto está en que deberá probarse que vive a cargo de usted en el país donde reside actualmente, para lo cual debe haber efectuado envíos fijos y regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud; que el dinero recibido constituya para ella en su país recurso necesario y no prescindible para cubrir su manutención, teniendo en cuenta el costo de la vida en ese país (suele tenerse como referencia el producto interior bruto per cápita del respectivo país en relación con el índice general de precios del consumidor en ese país). Por su parte, la persona no debe tener ingresos fijos y regulares en ese país o si los tiene, resultar insuficientes para cubrir sus gastos de manutención y asimismo, no debe tener otros parientes residentes en ese país que estén obligados por ley y en condiciones de prestarle auxilio económico (por ejemplo, cónyuge o conviviente de hecho; otros hijos y descendientes, hermanos) y si existen, debe quedar probado que no tienen capacidad económica para ayudarla. Es importante también probar que no tiene propiedades inmuebles en su país, así como tampoco otras posibles fuentes de ingresos (por ejemplo, acciones en sociedades anónimas o en comandita por acciones o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada; depósitos a plazo o planes de pensiones privados; pensiones de jubilación de la Seguridad Social, entre otras). En resumen, se debe hacer una prueba exhaustiva.

Otra opción es que venga al espacio de Schengen como turista en un viaje organizado (y no necesariamente a España como destino principal) y una vez dentro del espacio de Schengen, venga a España, se empadrone con usted y solicite la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como ascendiente de un ciudadano de nacionalidad española. Si ella tiene de 65 años en adelante, bastará con probar la filiación. Si tiene menos de esa edad, debe probar que vive a su cargo, pero en este caso, a diferencia del régimen comunitario, bastará con que esté empadronada con usted y que usted presente sus medios de vida. Con todo, conviene dejar en claro que para esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar no existe un visado que se pueda solicitar en el país de procedencia.

Un cordial saludo.