Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hijos herederos y viuda usufructuaria universal y vitalicia

11 Comentarios
 
07/03/2014 08:30
Katia, se trata de un usufructo viudal universal, o como técnicamente se conoce por cláusula socini, por tanto el usufructo se calcula sobre TODO el patrimonio relicto. Si uno de los bienes del patrimonio se va a vender, se calcula dicho porcentaje sobre el valor de ese bien (quitando la parte correspondiente a gananciales).
06/03/2014 20:53
Hola,
No estoy de acuerdo, el porcentaje resultante, 21% se aplica a la cuota visual usufructuaria, en el caso de su madre, al concurrir con hijos, es de un tercio del total de la herencia, no calculado sobre los bienes determinados.

Un saludo,
06/03/2014 18:32
DE acuerdo, AR.
Muchas gracias por su asesoramiento.
06/03/2014 18:25
efectivamente
06/03/2014 17:48
Hola AR y Katia; muchas gracias de nuevo.

Perdón por no haberlo indicado desde el principio: efectivamente, el inmueble que se venderá es ganancial por lo que, según entiendo, la parte de mi madre sería (suponiendo que la venta se hiciera en 240.000 euros): por un lado, el 50%, es decir: 120.000 euros. Por otro, el 21% del importe total de la venta (el 21% de 240.000= 50.400 euros).

Por todo ello, ¿La parte de mi madre sería entonces de 170.400 euros?.

Muchísimas gracias por la atención de ambas.
06/03/2014 17:29
Hola chemari,
Entiendo que la vivienda que quieren vender es ganancial, el 50% será de su madre y el otro 50%. de los herederos, usted y su hermana, considerando el usufructo de su madre, que será el porcentaje del 21% del tercio de la herencia en su totalidad, que es lo que la corresponde al concurrir con hijos, en caso de capitalizarlo.
No se si queda mas claro o lo he liado mas.
Un saludo,
06/03/2014 17:28
Chemari, eso sería así si no hubieran liquidado la sociedad de gananciales o si, habiéndose liquidado, la mitad de esa vivienda se le hubiera asignado a su madre. Si su situación es esta última, entonces la operación sería la siguiente:

precio de venta / 2, uno corresponde privativamente a su madre en concepto de bien ganancial. Pongamos que el precio de venta es 240.000 euros, 120.000 serían solo de su madre.

A continuación, los otros 120.000 sería herencia de su padre. De esa cantidad el 21% le corresponde a su madre en concepto de usufructo viudal, y el resto a repartir entre los hijos.

Respecto a lo que usted dice de que lo habitual es repartir esa segunda mitad en tres tercios, quizá se haga así de común acuerdo entre las partes, porque es una operación mucho más sencilla y porque al final todo queda en familia. Pueden llegar a ese acuerdo si quieren y nada impediría que se llevara a cabo de esa manera.

Espero haber despejado en algo sus dudas,

AR.Abogada, Alicante.

06/03/2014 14:03
Hola, AR; muchísimas gracias por contestar.
No obstante, perdone mi ignorancia pero, en el momento del fallecimiento de mi padre, mi madre tenía 68 años. Es decir, según la operación que me indica, tendríamos 21,... y? ¿qué cantidad sería entonces la que le correspondería a ella, el 21% del importe que nos den por el chalet?.
Tenía entendido (reitero, desde mi desconocimiento) que, lo habitual en estos casos es, ante la venta de cualquier posesión legada, en este caso, por mi padre, : el importe recibido se divide en 2 mitades y, una, va íntegra a mi madre y, la otra mitad, se divide en 3 partes de las cuales un tercio sería también para mi madre, otro tercio para mi hermana y el tercio restante, para mí. No sería así entonces?.
De nuevo, muchas gracias por su atención.
06/03/2014 13:53
Para calcular el valor del usufructo, dado que la norma civil no prevé una regla concreta, se está utilizando por los operadores jurídicos la fórmula que se usa para calcularlo según el Impuesto de sucesiones.

La operación es sencilla: 89 - (restar) edad de la viuda en el momento del fallecimiento.

El número que le de, es el porcentaje que debe aplicar a la cantidad por la que vendan la vivienda. Una vez aplicado ese porcentaje, la cantidad que salga es la valoración del usufructo de su madre sobre el valor de ESA vivienda.

Deben tener en cuenta que el usufructo de su madre es universal, por lo que se aplicará a todos los bienes hereditarios.

Espero haberle sido de ayuda,

AR.Abogada, Alicante.
06/03/2014 13:47
Cumplirá 71 el próximo mes de julio.
06/03/2014 13:42
qué edad tiene su madre?
Hijos herederos y viuda usufructuaria universal y vitalicia
06/03/2014 11:58
Hola a todos. Mi pregunta es muy sencilla y concreta. Mi padre, fallecido hace ya casi 3 años, nos legó todos sus bienes a mi y a mi hermana, como herederos; y a mi madre, como usufructuaria universal y vitalicia. En este momento, es probable que vendamos un chalet que mi padre tenía como segunda vivienda o vivienda vacacional. Si tal venta se produjera finalmente por una cantidad, por ejemplo, de 200.000 euros, ¿cómo debería ser repartida tal cantidad, según lo establecido por mi padre, entre yo, mi hermana y mi madre?. Un saludo y muchas gracias.
Hijos herederos y viuda usufructuaria universal y vitalicia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hijos herederos y viuda usufructuaria universal y vitalicia

11 Comentarios
 
07/03/2014 08:30
Katia, se trata de un usufructo viudal universal, o como técnicamente se conoce por cláusula socini, por tanto el usufructo se calcula sobre TODO el patrimonio relicto. Si uno de los bienes del patrimonio se va a vender, se calcula dicho porcentaje sobre el valor de ese bien (quitando la parte correspondiente a gananciales).
06/03/2014 20:53
Hola,
No estoy de acuerdo, el porcentaje resultante, 21% se aplica a la cuota visual usufructuaria, en el caso de su madre, al concurrir con hijos, es de un tercio del total de la herencia, no calculado sobre los bienes determinados.

Un saludo,
06/03/2014 18:32
DE acuerdo, AR.
Muchas gracias por su asesoramiento.
06/03/2014 18:25
efectivamente
06/03/2014 17:48
Hola AR y Katia; muchas gracias de nuevo.

Perdón por no haberlo indicado desde el principio: efectivamente, el inmueble que se venderá es ganancial por lo que, según entiendo, la parte de mi madre sería (suponiendo que la venta se hiciera en 240.000 euros): por un lado, el 50%, es decir: 120.000 euros. Por otro, el 21% del importe total de la venta (el 21% de 240.000= 50.400 euros).

Por todo ello, ¿La parte de mi madre sería entonces de 170.400 euros?.

Muchísimas gracias por la atención de ambas.
06/03/2014 17:29
Hola chemari,
Entiendo que la vivienda que quieren vender es ganancial, el 50% será de su madre y el otro 50%. de los herederos, usted y su hermana, considerando el usufructo de su madre, que será el porcentaje del 21% del tercio de la herencia en su totalidad, que es lo que la corresponde al concurrir con hijos, en caso de capitalizarlo.
No se si queda mas claro o lo he liado mas.
Un saludo,
06/03/2014 17:28
Chemari, eso sería así si no hubieran liquidado la sociedad de gananciales o si, habiéndose liquidado, la mitad de esa vivienda se le hubiera asignado a su madre. Si su situación es esta última, entonces la operación sería la siguiente:

precio de venta / 2, uno corresponde privativamente a su madre en concepto de bien ganancial. Pongamos que el precio de venta es 240.000 euros, 120.000 serían solo de su madre.

A continuación, los otros 120.000 sería herencia de su padre. De esa cantidad el 21% le corresponde a su madre en concepto de usufructo viudal, y el resto a repartir entre los hijos.

Respecto a lo que usted dice de que lo habitual es repartir esa segunda mitad en tres tercios, quizá se haga así de común acuerdo entre las partes, porque es una operación mucho más sencilla y porque al final todo queda en familia. Pueden llegar a ese acuerdo si quieren y nada impediría que se llevara a cabo de esa manera.

Espero haber despejado en algo sus dudas,

AR.Abogada, Alicante.

06/03/2014 14:03
Hola, AR; muchísimas gracias por contestar.
No obstante, perdone mi ignorancia pero, en el momento del fallecimiento de mi padre, mi madre tenía 68 años. Es decir, según la operación que me indica, tendríamos 21,... y? ¿qué cantidad sería entonces la que le correspondería a ella, el 21% del importe que nos den por el chalet?.
Tenía entendido (reitero, desde mi desconocimiento) que, lo habitual en estos casos es, ante la venta de cualquier posesión legada, en este caso, por mi padre, : el importe recibido se divide en 2 mitades y, una, va íntegra a mi madre y, la otra mitad, se divide en 3 partes de las cuales un tercio sería también para mi madre, otro tercio para mi hermana y el tercio restante, para mí. No sería así entonces?.
De nuevo, muchas gracias por su atención.
06/03/2014 13:53
Para calcular el valor del usufructo, dado que la norma civil no prevé una regla concreta, se está utilizando por los operadores jurídicos la fórmula que se usa para calcularlo según el Impuesto de sucesiones.

La operación es sencilla: 89 - (restar) edad de la viuda en el momento del fallecimiento.

El número que le de, es el porcentaje que debe aplicar a la cantidad por la que vendan la vivienda. Una vez aplicado ese porcentaje, la cantidad que salga es la valoración del usufructo de su madre sobre el valor de ESA vivienda.

Deben tener en cuenta que el usufructo de su madre es universal, por lo que se aplicará a todos los bienes hereditarios.

Espero haberle sido de ayuda,

AR.Abogada, Alicante.
06/03/2014 13:47
Cumplirá 71 el próximo mes de julio.
06/03/2014 13:42
qué edad tiene su madre?
Hijos herederos y viuda usufructuaria universal y vitalicia
06/03/2014 11:58
Hola a todos. Mi pregunta es muy sencilla y concreta. Mi padre, fallecido hace ya casi 3 años, nos legó todos sus bienes a mi y a mi hermana, como herederos; y a mi madre, como usufructuaria universal y vitalicia. En este momento, es probable que vendamos un chalet que mi padre tenía como segunda vivienda o vivienda vacacional. Si tal venta se produjera finalmente por una cantidad, por ejemplo, de 200.000 euros, ¿cómo debería ser repartida tal cantidad, según lo establecido por mi padre, entre yo, mi hermana y mi madre?. Un saludo y muchas gracias.