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Hijos menores de familiar de ciudadano de la u

1 Comentarios
 
Hijos menores de familiar de ciudadano de la u
27/10/2021 09:50
Me gustaría saber como proceder con tres hijos menores de mujer marroquí, familiar de ciudadano de la U por estar casada con Español, que ha traído ahora a España a sus dos hijos menores de edad y a otro con 18 años. No sé si se puede hacer una reagrupacion familiar, o si se les puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de cuidadano de la U a esos hijos.
El hijo de 18 años quiere trabajar en España
gracias
27/10/2021 12:42
smarquez
Hola:

De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sus disposiciones se aplican al cónyuge extranjero extracomunitario del ciudadano de la Unión residente en España y también a los hijos del cónyuge menores de 21 años de edad. Los mayores de esa edad deben probar, además, que viven a cargo del ciudadano de la Unión en el país de origen.

Por lo tanto, los hijos menores de edad de la cónyuge de ciudadano español que ya se encuentran en España pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Respecto del hijo mayor de 18 años, pero menor de 21, que se encuentra en el país de origen, al ser nacional de un Estado cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen, deberá solicitar un visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida. Una vez concedido, podrá venir a España y solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Al hallarse en edad laboral, podrá trabajar si desea hacerlo.

Respecto de los hijos menores de edad, se ha de acreditar que el progenitor extranjero extracomunitario ejerce la patria potestad en solitario o tiene atribuida la custodia de los hijos menores de acuerdo con la legislación del país de origen o que el otro progenitor, si existe y no ha sido privado judicialmente de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, al menos consienta en que sus hijos menores de edad trasladen su domicilio a España en compañía del progenitor residente legal en España.

Un cordial saludo.