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Hipotecas: las clausulas suelo son ilegales

108 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 108 comentarios
24/06/2013 19:51
Buenas tardes Karen,
Me están llegando muchísimos casos como el tuyo del BBVA en el que quereis reclamar como es lógico, el dinero de mas que os ha supuesto la escritura de hipoteca desde su inicio, una vez ya eliminada la clausula suelo. En tu caso, igual, que los que estoy llevando, se trata de ir via civil para reclamar la cantidad de dinero de mas que te ha costado. Para calcularla, lo mismo que le digo a los demás, me tienes que mandar a info@dhrabogado.com tu escritura de hipoteca para que pueda hacerte un informe de calculo y te saque la cantidad exacta. Una vez realizada solo quedaría adjuntarla a la demanda, junto con la escritura de hipoteca y listo. Las probabilidades son muchas, ya tenemos sentencias en contra del BBVA y de cajamar en que devuelven el dinero de mas asi que es un asunto juzgado, aparte el código civil dice lo mismo, que hay que reparar el daño causado, que en este caso es el dinero de mas.
Mandame la escritura y tus datos. En cuanto lo tenga hecho te llamo y te digo los pasos a seguir y demás dudas que te puedan surgir.
Un saludo
Daniel Hernández Ros
info@dhrabogado.com
www.dhrabogado.com
24/06/2013 19:25
Hola abogadosuelo:
Consultando el extracto bancario he podido ver que BBVA nos ha devuelto 160€ de la hipoteca, he de supones que es porque os han eliminado la cláusula suelo... Ahora bien, mi marido dice que quiere reclamar todo el dinero que nos han robado desde que firmó la hipoteca. ¿Cómo se haría? ¿Qué probabilidades tenemos? Es que a 160€ al mes es un buen pico desde 2006... Y eso ahora, que hace dos años pagaba de hipoteca 1500€, antes d que negociara una reducción...
21/06/2013 17:16
Podeis ir dando información sobre lo que os esta ocurriendo con vuestra clausula suelo a fin de poder ayudarnos entre todos a intentar solucionar el problema. Seria interesante que dijerais que bancos están aceptando quitarla voluntariamente. Parece ser que el BBVA este mes que viene va a acceder. Os puedo decir que acabo de quitarle la clausula suelo a una clienta del Sabadell, ha sido un logro puesto que esta banco junto con otros no la van a quitar. Se ha conseguido, eso si, gracias a demandarlos lo que provoca que actúen y no quieran llegar a juicios en muchas ocasiones. os tengo informados. saludos
10/06/2013 09:46
Hola loboestepario,
Los bancos redactan la clausula a su libre arbitrio, son contratos hechos a su favor. Da igual que en el contrato ponga que renuncias a la oferta vinculante, es ilegal si no te la dieron con tres días de antelación a la firma de la escritura, ya que tu escritura es de 2005.
La oferta vinculante dejó de ser obligatoria el 29 de julio de 2012, Por lo tanto has sufrido un engaño sobre la oferta vinculante que acredita la falta de transparencia del banco y por lo tanto se puede reclamar la nulidad de la clausula suelo como en la mayoría de casos.
No se con que banco trabajas el asunto esta en que a atención al cliente normalmente no hace caso de estas reclamaciones y habría que ir via judicial. Dime si quieres los datos de tu hipoteca, es decir, el diferencial que tienes y sabiendo el principal hipotecado y el suelo, si no ha habido modificación te calculo lo que te ha supuesto tu clausula suelo y me pongo en contacto para informarte del proceso a seguir.
un saludo
info@dhrabogado.com
09/06/2013 13:32
Buenos dias .,le cuento mi caso..
despues de un tiempo he podido encontrar la copia de mi hipoteca...debido a que he tomado la actitud de no ir mas a mi sucursal hace ya mas de un año...
tengo una hipoteca firmada en setiembre del 2005 por 120 mil euros...y luego una rehipoteca de 12000 euros.. en la primera me quedan 111 mil y la segunda 8300 euros..
resulta que tengo un suelo de 3,50 % pero no habla de un techo....

buscando la oferta vinculante para saber si puedo reclamar la misma...me encuentro en el apartado II que dice lo siguiente:

"A tales efectos la parte prestataria declara que conoce previamente las condiciones financieras del préstamo,no siendo necesario incorporar a esta escritura oferta vinculante alguna ,por cuanto que conoce y acepta como suficiente a sus derechos la oferta realizada antes de este acto por la propia entidad"

tambien pone en un apartado que cualquier disputa con respecto a los intereses etc etc tengo que dirigirme al sac de la entidad...(por lo menos evito pedir nada en mi sucursal)
mi gran duda es.....me han engañado de tal forma que con lo que han puesto en esa clausula sobre la oferta vinculante....no puedo reclamar nada???
recuerdo cuando me llevaron a firmar...con las prisas que iba el director y la caña que nos metieron para hacer todo con la mayor prisa posible...
me siento fatal por haber sido tan tonto...

agradeceria alguna opinion al respecto..se que no puedo reclamar directamente una copia de la oferta vinculante ,y.si es que tengo alguna posibilidad de reclamar como argumentar dicho reclamo.....porque este es el primer paso...despues de robarme mensualmente con las comisiones por pagar fuera de termino la tarjeta...una sangria de nunca acabar...
un saludo y gracias....
03/06/2013 12:20
Hola Barto, bienvenido, te he enviado un correo a tu dirección pidiéndote algunos datos que necesito, seguimos hablando para lo que te pueda ayudar en tu clausula suelo.
saludos
01/06/2013 22:21
Hola, tengo la hipoteca con Credifimo, que antes era de Cajasol y ahora son la Caixa. Pero ya no tienen oficinas, salvo en Madrid. Tengo el suelo 3.95 y el techo 20. Fecha 21/03/2006, 118.000 euros. Al mismo tiempo me hicieron otro por 12.000 euros, pero lo cancelé al poco tiempo. Estoy mirando por la escritura y no aparecen por ningún lado, al igual que mirando por el prestamos hipotecario. De todas formas te envío una copia al correo electrónico que has dado para que le eches un vistazo y me asesores. Gracias.
22/05/2013 11:41
inquieta34. ya tengo hecho tu informe de tu clausula suelo, te estan cobrado actualmente 204 euros de mas todos los meses, es decir, conforme esta el Euribor que va a seguir igual durante varios años se te van mas de 2400 euros al año por la clausula. Ahora es cuando mas te esta afectando la clausula, igual que a los demás debido a la bajada del Euribor. En diciembre de este año llegarías a sobrepasar los 5000 euros de mas, en total desde el inicio de la hipoteca.
Eso es lo que te puedo decir, si te interesa ponte en contacto via email info@dhrabogado.com o a través del 676952648 y te digo las condiciones del proceso. Si hay alguna duda mas, pregunta, estoy para ayudar.
saludos
22/05/2013 09:39
Abogadosuelo, se me olvido escribir que el prestamo inicial ascendio a 269000€, y que actualmente me queda 242700
21/05/2013 21:36
Fecha hipoteca:junio 2006,a 40 años,cuota actual 980,el primet semestre del inicio hipoteca a 2,75,el diferenciall banco 1,cada diciembre me cambia las cuotas.gracias por tu atencion,suelo 3,techo 12
21/05/2013 20:03
Jumucas. Ya tengo hecho tu informe, actualmente te esta costando 100 euros de mas todos los meses la clausula suelo, algo mas de 1200 euros al año te estas quitando por culpa de la clausula. En diciembre de 2013 llegaras a los 3424 euros lo que te esta suponiendo la clausula suelo en total desde que contrataste la hipoteca. Estas en la media, normalmente la gente se esta viendo aun mas perjudicada que tu.
Eso es el dinero que se están quedando indebidamente, como el Euribor va a seguir asi, cuenta que todos los años entre 1200 y 1500 te quitan de mas. Si quieres reclamar te pones en contacto sin problema.
inquieta34. Dime tus datos de la hipoteca para que valore el coste que esta suponiendo la clausula. fecha de la hipoteca, años, cuotas, suelo, y si tienes primer periodo de interés distinto, Euribor mas el diferencial. Eso es lo que necesito y luego hablamos
21/05/2013 17:40
exacto, esa es la fecha abogadosuelo
21/05/2013 14:58
Hol abogadosuelo, queria sabe, si decidera demanda a mi entidad bancara, caja badajoz, a cuanto ascinde la costas (de honorios, tasajudicial, procurador, peritos, etc..) y cuanto tiempo tardarias en interponer la demanda? y ya de paso qe me dijeras que posibilidad hay de ganar en 1ªinstancia tras esa sentencia del supremo. Gracias es que toy dudando que hacer
21/05/2013 13:53
Te lo miro , a ver si esta tarde tengo respuesta, esas condiciones son a partir del 28/10/2005 verdad, como he visto en un comentario anterior.
Tengo mucho trabajo con estos temas pero haber si esta tarde a ultima hora te digo el resultado de tu informe.
saludos
21/05/2013 11:59

CLAÚSULAS:
A) CLAÚSULAS FINANCIERAS
PRIMERA.- Préstamo.- La parte prestataria ha recibido, antes d ste acto... la suma de 120.000 E en concepto de préstamo…
SEGUNDA.- Amortización del préstamo.- La expresada cantidad, … se obliga a devolverla en el plazo de 420 meses…
Las cuotas de amortización serán caculadas conforme a la fórmula recogida n el anexo a esta escritura.
TERCERA.- Intereses ordinarios.- durante los 1ºs 12 meses l capital prestado devengará, a favor de UNICAJA, intereses al tipo fijo del 3,25% nominal anual; finalizado este periodo inicial el tipo de interés nominal anual variará conforme se determina en a siguiente clausula.

TERCERA BIS. Tipo de interés variable.-
...
A cada uno de los sucesivos periodos de interés, se le aplicará el tipo de interés resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,25 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión;
En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual.
- Definición del tipo de interés de referencia.
El tipo...
- Tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia.
En el supuesto de que no se aplicara o desapareciera el tipo de referencia antes definido, se tomará…
- Tipo sustitutivo del tipo de interés aplicable.
Si no pudiera determinarse el tipo de interés aplicable conforme a lo antes previsto, se prorrogará, para dicho periodo, la vigencia del tipo interés nominal anual aplicado al periodo de interés inmediatamente anterior.
Los tipos sustitutivos anteriormente pactados serán aplicables sólo durante el periodod en que concurran las circunstancias previstas anteriormente, por lo que desaparecidas éstas, se aplicará, a partir del periodo de interés inmediato siguiente, el tipo de interés que corresponda conforme a lo estipulado en esta cláusula.
A efectos de comunicación al prestatario del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación de dicho tipo de referencia en el Boletín Oficial del Estado.
En cualquier caso, la aplicación de los tipos sustitutivos o , en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, será comunicada por UNICAJA a la parte prestataria.
Como consecuencia de la revisión del tipo de interés, el importe de las nuevas cuotas de amortización será el resultante de las posteriores modificaciones anuales que puedan corresponder por aplicación de estas cláusulas.
Si como consecuencia de la revisión anual pactada del tipo de interés aplicable se produjera variación, en orden a la fijación del mismo, y la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, tendrá que notificarlo fehacientemente por escrito a UNICAJA, dentro de los quince días siguientes a su publicación – o comunicación del tipo de interés de referencia, en su caso-, teniendo que cancelar el préstamo en el plazo de notificación de su negativa, reembolsando la totalidad de lo adeudado por razón de este contrato, incluida la comisión por cancelación anticipada a que se refiere la cláusula CUARTA, liquidándose también este periodo al último tipo de interés aplicado.
A efectos hipotecarios, tanto respecto del prestatario como de terceros, el tipo de interés que resulte por aplicación de lo previsto en esta cláusula, no podrá exceder del 10% nominal anual, cuyo tope máximo será fijado en el periodo de constitución de hipoteca.
Esta limitación no afectará a las obligaciones del prestatario toda vez que ante UNICAJA responde en todo momento por la totalidad del interés pactado, y, en su caso, revisado, ya que conforme la ley su responsabilidad será ilimitada.

CUARTA.- Comisones.- ….

B) OTRAS CLAÚSULAS:
SÉPTIMA.- Domicilio de pago
OCTAVA.- Hipoteca. En garantía de la devolución a la entidad acreedora de 120.000 E , del pago de intereses ordinarios de una anualidad al tipo dell 10,00 % hasta la cantidad de 12000 E, del pago de intereses de demora de dos anualidades al tipo del 14% hasta la cantidad máxima de 33.600 E….

CLAÚSLA ADICIONAL ESPECIAL.

1) Manifiesta la parte prestataria que ha renunciado a examinar el proyecto de esta escritura que ha estado a su disposición en los tres días hábiles anteriores a hoy, llevándose a cabo la autorización en mi despacho. (Si me reúno con él el mismo día de la firma de la escritura no sé cómo puedo renunciar el mismo día de la firma a examinar el proyecto 3 días antes (incongruente).

2) Advierto que esta escritura contiene debidamente separadas de las restantes las clausulas financieras, que se ajustan en su orden y contenido a la orden de 5 de mayo de 1994, sin que las restantes desvirtúen las anteriores en perjuicio de la parte prestataria.

3) Igualmente advierto a la parte prestataria, que entre la oferta vinculante y las clausulas financieras de esta escritura existen las diferencias que se le ha mencionado durante su lectura, diciendo que se encuentra conforme con ellas y renuncia a la facultad de desistir de la operación. (ya el director del banco me ha dicho que no localizan la OV)
20/05/2013 12:09
Mi correo es info@dhrabogado.com, mándamela y te comento sin problema. No hay mayor prueba de falta de transparencia el hecho de que carezcas de oferta vinculante.. Mandamela, te analizo la escritura y me pones tu teléfono para informarte.
saludos
20/05/2013 12:01
Dime un correo y te mando mis escrituras y te expongo mi caso. He reclamado al SAC. Pero no tengo muy claro si tengo techo.
El director del banco me mando un correo diciendome qyue no localizan la OV, despues de dos semanas buscando por su oficina, notaria, peticion a Málaga, a Cádiz....
Mi duda es si me vale como un documentado firmado ( el director del banco me asegura que si) un correo de el diciendome que no localiza ( no que no existe) la OV:
18/05/2013 18:52
Por supuesto inquieta para eso estamos, para ayudar, mandame las escrituras a info@dhrabogado.com y te comento si existe clausula suelo y cuanto te ha supuesto de mas la clausula asi como si aparece oferta vinculante.
Espero noticias tuyas.

jumucas, por lo que veo e intuyo no te daron oferta vinculante y lo del danco no saben como enmendar ese error, como te dije anteriormente, el tuyo es otro caso claro de clausula suelo. No se si has reclamado via extrajudicial al banco o atencion al cliente o necesitas asesoramiento para reclamar judicialmente. Cuentame a dia de hoy como esta tu situacion y ponte en contacto si quieres que te ayude.

saludos
14/05/2013 20:19
Buenas tardes abogadosuelo, podrias asesorarme (si es posible te envio las escrituras) si en mis escrituras existe falta de transparencia?
10/05/2013 13:19
@jumucass. Primeramente, decirte que soy un aficionado. Un profesional (y no señalo a nadie) te podrá asesorar con mejor conocimento del Derecho. En segundo lugar, de la información que has proporcionado parece deducirse que la oferta vinculante era obligatoria. Sobre esta base, te contesto:

1) "¿Todo fue correcto en mi escritura?" Según creo recordar, la oferta vinculante debe adjuntarse a la escritura. Esto es, si tienes una copia de la escritura, deberías tener una copia de la oferta vinculante. Si no la tienes, algo ha ido mal. Pero he de advertir que, ahora mismo, no he encontrado apoyatura legal.

2) No dejo de aprender. Este es mi razonamiento sobre la fecha de la oferta vinculante. El proyecto de escritura pública debe estar a tu disposición en la Notaría durante los tres días hábiles (no naturales) anteriores a su otorgamiento. La oferta vinculante es un documento que permite acreditar, entre otras cosas, que te informaron de que podías consultar el proyecto de escritura en la Notaría. Luego, si la oferta vinculante no existe o no está fechada al menos tres días hábiles antes del otorgamiento de la escritura, es un error de procedimiento que conduce a "falta de transparencia", y puedes pedir la anulación de la cláusula suelo. Otros podrán razonarte de distinto modo, pero la conclusión será la misma: si la oferta vinculante no existe o está fechada incorrectamente, puedes pedir la anulación de la cláusula suelo por "falta de transparencia". En mi opinión, debe estar fechada al menos tres días hábiles antes, pero otros pueden decirte que son días naturales.

3) Aparte, puedes aducir que la cláusula suelo es abusiva per se. Si recurrieras a la vía judicial, mi recomendación es incluir todos los argumentos que te den alguna opción en primera instancia, por tu propio interés y porque luego no podrás añadir nuevos argumentos. Pero no está nada claro que el Tribunal Supremo admita que la cláusula suelo es abusiva per se, si el Banco decidiera llegar al Supremo, claro.
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Hipotecas: las clausulas suelo son ilegales

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Viendo 21 - 40 de 108 comentarios
24/06/2013 19:51
Buenas tardes Karen,
Me están llegando muchísimos casos como el tuyo del BBVA en el que quereis reclamar como es lógico, el dinero de mas que os ha supuesto la escritura de hipoteca desde su inicio, una vez ya eliminada la clausula suelo. En tu caso, igual, que los que estoy llevando, se trata de ir via civil para reclamar la cantidad de dinero de mas que te ha costado. Para calcularla, lo mismo que le digo a los demás, me tienes que mandar a info@dhrabogado.com tu escritura de hipoteca para que pueda hacerte un informe de calculo y te saque la cantidad exacta. Una vez realizada solo quedaría adjuntarla a la demanda, junto con la escritura de hipoteca y listo. Las probabilidades son muchas, ya tenemos sentencias en contra del BBVA y de cajamar en que devuelven el dinero de mas asi que es un asunto juzgado, aparte el código civil dice lo mismo, que hay que reparar el daño causado, que en este caso es el dinero de mas.
Mandame la escritura y tus datos. En cuanto lo tenga hecho te llamo y te digo los pasos a seguir y demás dudas que te puedan surgir.
Un saludo
Daniel Hernández Ros
info@dhrabogado.com
www.dhrabogado.com
24/06/2013 19:25
Hola abogadosuelo:
Consultando el extracto bancario he podido ver que BBVA nos ha devuelto 160€ de la hipoteca, he de supones que es porque os han eliminado la cláusula suelo... Ahora bien, mi marido dice que quiere reclamar todo el dinero que nos han robado desde que firmó la hipoteca. ¿Cómo se haría? ¿Qué probabilidades tenemos? Es que a 160€ al mes es un buen pico desde 2006... Y eso ahora, que hace dos años pagaba de hipoteca 1500€, antes d que negociara una reducción...
21/06/2013 17:16
Podeis ir dando información sobre lo que os esta ocurriendo con vuestra clausula suelo a fin de poder ayudarnos entre todos a intentar solucionar el problema. Seria interesante que dijerais que bancos están aceptando quitarla voluntariamente. Parece ser que el BBVA este mes que viene va a acceder. Os puedo decir que acabo de quitarle la clausula suelo a una clienta del Sabadell, ha sido un logro puesto que esta banco junto con otros no la van a quitar. Se ha conseguido, eso si, gracias a demandarlos lo que provoca que actúen y no quieran llegar a juicios en muchas ocasiones. os tengo informados. saludos
10/06/2013 09:46
Hola loboestepario,
Los bancos redactan la clausula a su libre arbitrio, son contratos hechos a su favor. Da igual que en el contrato ponga que renuncias a la oferta vinculante, es ilegal si no te la dieron con tres días de antelación a la firma de la escritura, ya que tu escritura es de 2005.
La oferta vinculante dejó de ser obligatoria el 29 de julio de 2012, Por lo tanto has sufrido un engaño sobre la oferta vinculante que acredita la falta de transparencia del banco y por lo tanto se puede reclamar la nulidad de la clausula suelo como en la mayoría de casos.
No se con que banco trabajas el asunto esta en que a atención al cliente normalmente no hace caso de estas reclamaciones y habría que ir via judicial. Dime si quieres los datos de tu hipoteca, es decir, el diferencial que tienes y sabiendo el principal hipotecado y el suelo, si no ha habido modificación te calculo lo que te ha supuesto tu clausula suelo y me pongo en contacto para informarte del proceso a seguir.
un saludo
info@dhrabogado.com
09/06/2013 13:32
Buenos dias .,le cuento mi caso..
despues de un tiempo he podido encontrar la copia de mi hipoteca...debido a que he tomado la actitud de no ir mas a mi sucursal hace ya mas de un año...
tengo una hipoteca firmada en setiembre del 2005 por 120 mil euros...y luego una rehipoteca de 12000 euros.. en la primera me quedan 111 mil y la segunda 8300 euros..
resulta que tengo un suelo de 3,50 % pero no habla de un techo....

buscando la oferta vinculante para saber si puedo reclamar la misma...me encuentro en el apartado II que dice lo siguiente:

"A tales efectos la parte prestataria declara que conoce previamente las condiciones financieras del préstamo,no siendo necesario incorporar a esta escritura oferta vinculante alguna ,por cuanto que conoce y acepta como suficiente a sus derechos la oferta realizada antes de este acto por la propia entidad"

tambien pone en un apartado que cualquier disputa con respecto a los intereses etc etc tengo que dirigirme al sac de la entidad...(por lo menos evito pedir nada en mi sucursal)
mi gran duda es.....me han engañado de tal forma que con lo que han puesto en esa clausula sobre la oferta vinculante....no puedo reclamar nada???
recuerdo cuando me llevaron a firmar...con las prisas que iba el director y la caña que nos metieron para hacer todo con la mayor prisa posible...
me siento fatal por haber sido tan tonto...

agradeceria alguna opinion al respecto..se que no puedo reclamar directamente una copia de la oferta vinculante ,y.si es que tengo alguna posibilidad de reclamar como argumentar dicho reclamo.....porque este es el primer paso...despues de robarme mensualmente con las comisiones por pagar fuera de termino la tarjeta...una sangria de nunca acabar...
un saludo y gracias....
03/06/2013 12:20
Hola Barto, bienvenido, te he enviado un correo a tu dirección pidiéndote algunos datos que necesito, seguimos hablando para lo que te pueda ayudar en tu clausula suelo.
saludos
01/06/2013 22:21
Hola, tengo la hipoteca con Credifimo, que antes era de Cajasol y ahora son la Caixa. Pero ya no tienen oficinas, salvo en Madrid. Tengo el suelo 3.95 y el techo 20. Fecha 21/03/2006, 118.000 euros. Al mismo tiempo me hicieron otro por 12.000 euros, pero lo cancelé al poco tiempo. Estoy mirando por la escritura y no aparecen por ningún lado, al igual que mirando por el prestamos hipotecario. De todas formas te envío una copia al correo electrónico que has dado para que le eches un vistazo y me asesores. Gracias.
22/05/2013 11:41
inquieta34. ya tengo hecho tu informe de tu clausula suelo, te estan cobrado actualmente 204 euros de mas todos los meses, es decir, conforme esta el Euribor que va a seguir igual durante varios años se te van mas de 2400 euros al año por la clausula. Ahora es cuando mas te esta afectando la clausula, igual que a los demás debido a la bajada del Euribor. En diciembre de este año llegarías a sobrepasar los 5000 euros de mas, en total desde el inicio de la hipoteca.
Eso es lo que te puedo decir, si te interesa ponte en contacto via email info@dhrabogado.com o a través del 676952648 y te digo las condiciones del proceso. Si hay alguna duda mas, pregunta, estoy para ayudar.
saludos
22/05/2013 09:39
Abogadosuelo, se me olvido escribir que el prestamo inicial ascendio a 269000€, y que actualmente me queda 242700
21/05/2013 21:36
Fecha hipoteca:junio 2006,a 40 años,cuota actual 980,el primet semestre del inicio hipoteca a 2,75,el diferenciall banco 1,cada diciembre me cambia las cuotas.gracias por tu atencion,suelo 3,techo 12
21/05/2013 20:03
Jumucas. Ya tengo hecho tu informe, actualmente te esta costando 100 euros de mas todos los meses la clausula suelo, algo mas de 1200 euros al año te estas quitando por culpa de la clausula. En diciembre de 2013 llegaras a los 3424 euros lo que te esta suponiendo la clausula suelo en total desde que contrataste la hipoteca. Estas en la media, normalmente la gente se esta viendo aun mas perjudicada que tu.
Eso es el dinero que se están quedando indebidamente, como el Euribor va a seguir asi, cuenta que todos los años entre 1200 y 1500 te quitan de mas. Si quieres reclamar te pones en contacto sin problema.
inquieta34. Dime tus datos de la hipoteca para que valore el coste que esta suponiendo la clausula. fecha de la hipoteca, años, cuotas, suelo, y si tienes primer periodo de interés distinto, Euribor mas el diferencial. Eso es lo que necesito y luego hablamos
21/05/2013 17:40
exacto, esa es la fecha abogadosuelo
21/05/2013 14:58
Hol abogadosuelo, queria sabe, si decidera demanda a mi entidad bancara, caja badajoz, a cuanto ascinde la costas (de honorios, tasajudicial, procurador, peritos, etc..) y cuanto tiempo tardarias en interponer la demanda? y ya de paso qe me dijeras que posibilidad hay de ganar en 1ªinstancia tras esa sentencia del supremo. Gracias es que toy dudando que hacer
21/05/2013 13:53
Te lo miro , a ver si esta tarde tengo respuesta, esas condiciones son a partir del 28/10/2005 verdad, como he visto en un comentario anterior.
Tengo mucho trabajo con estos temas pero haber si esta tarde a ultima hora te digo el resultado de tu informe.
saludos
21/05/2013 11:59

CLAÚSULAS:
A) CLAÚSULAS FINANCIERAS
PRIMERA.- Préstamo.- La parte prestataria ha recibido, antes d ste acto... la suma de 120.000 E en concepto de préstamo…
SEGUNDA.- Amortización del préstamo.- La expresada cantidad, … se obliga a devolverla en el plazo de 420 meses…
Las cuotas de amortización serán caculadas conforme a la fórmula recogida n el anexo a esta escritura.
TERCERA.- Intereses ordinarios.- durante los 1ºs 12 meses l capital prestado devengará, a favor de UNICAJA, intereses al tipo fijo del 3,25% nominal anual; finalizado este periodo inicial el tipo de interés nominal anual variará conforme se determina en a siguiente clausula.

TERCERA BIS. Tipo de interés variable.-
...
A cada uno de los sucesivos periodos de interés, se le aplicará el tipo de interés resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,25 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión;
En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual.
- Definición del tipo de interés de referencia.
El tipo...
- Tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia.
En el supuesto de que no se aplicara o desapareciera el tipo de referencia antes definido, se tomará…
- Tipo sustitutivo del tipo de interés aplicable.
Si no pudiera determinarse el tipo de interés aplicable conforme a lo antes previsto, se prorrogará, para dicho periodo, la vigencia del tipo interés nominal anual aplicado al periodo de interés inmediatamente anterior.
Los tipos sustitutivos anteriormente pactados serán aplicables sólo durante el periodod en que concurran las circunstancias previstas anteriormente, por lo que desaparecidas éstas, se aplicará, a partir del periodo de interés inmediato siguiente, el tipo de interés que corresponda conforme a lo estipulado en esta cláusula.
A efectos de comunicación al prestatario del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación de dicho tipo de referencia en el Boletín Oficial del Estado.
En cualquier caso, la aplicación de los tipos sustitutivos o , en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, será comunicada por UNICAJA a la parte prestataria.
Como consecuencia de la revisión del tipo de interés, el importe de las nuevas cuotas de amortización será el resultante de las posteriores modificaciones anuales que puedan corresponder por aplicación de estas cláusulas.
Si como consecuencia de la revisión anual pactada del tipo de interés aplicable se produjera variación, en orden a la fijación del mismo, y la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, tendrá que notificarlo fehacientemente por escrito a UNICAJA, dentro de los quince días siguientes a su publicación – o comunicación del tipo de interés de referencia, en su caso-, teniendo que cancelar el préstamo en el plazo de notificación de su negativa, reembolsando la totalidad de lo adeudado por razón de este contrato, incluida la comisión por cancelación anticipada a que se refiere la cláusula CUARTA, liquidándose también este periodo al último tipo de interés aplicado.
A efectos hipotecarios, tanto respecto del prestatario como de terceros, el tipo de interés que resulte por aplicación de lo previsto en esta cláusula, no podrá exceder del 10% nominal anual, cuyo tope máximo será fijado en el periodo de constitución de hipoteca.
Esta limitación no afectará a las obligaciones del prestatario toda vez que ante UNICAJA responde en todo momento por la totalidad del interés pactado, y, en su caso, revisado, ya que conforme la ley su responsabilidad será ilimitada.

CUARTA.- Comisones.- ….

B) OTRAS CLAÚSULAS:
SÉPTIMA.- Domicilio de pago
OCTAVA.- Hipoteca. En garantía de la devolución a la entidad acreedora de 120.000 E , del pago de intereses ordinarios de una anualidad al tipo dell 10,00 % hasta la cantidad de 12000 E, del pago de intereses de demora de dos anualidades al tipo del 14% hasta la cantidad máxima de 33.600 E….

CLAÚSLA ADICIONAL ESPECIAL.

1) Manifiesta la parte prestataria que ha renunciado a examinar el proyecto de esta escritura que ha estado a su disposición en los tres días hábiles anteriores a hoy, llevándose a cabo la autorización en mi despacho. (Si me reúno con él el mismo día de la firma de la escritura no sé cómo puedo renunciar el mismo día de la firma a examinar el proyecto 3 días antes (incongruente).

2) Advierto que esta escritura contiene debidamente separadas de las restantes las clausulas financieras, que se ajustan en su orden y contenido a la orden de 5 de mayo de 1994, sin que las restantes desvirtúen las anteriores en perjuicio de la parte prestataria.

3) Igualmente advierto a la parte prestataria, que entre la oferta vinculante y las clausulas financieras de esta escritura existen las diferencias que se le ha mencionado durante su lectura, diciendo que se encuentra conforme con ellas y renuncia a la facultad de desistir de la operación. (ya el director del banco me ha dicho que no localizan la OV)
20/05/2013 12:09
Mi correo es info@dhrabogado.com, mándamela y te comento sin problema. No hay mayor prueba de falta de transparencia el hecho de que carezcas de oferta vinculante.. Mandamela, te analizo la escritura y me pones tu teléfono para informarte.
saludos
20/05/2013 12:01
Dime un correo y te mando mis escrituras y te expongo mi caso. He reclamado al SAC. Pero no tengo muy claro si tengo techo.
El director del banco me mando un correo diciendome qyue no localizan la OV, despues de dos semanas buscando por su oficina, notaria, peticion a Málaga, a Cádiz....
Mi duda es si me vale como un documentado firmado ( el director del banco me asegura que si) un correo de el diciendome que no localiza ( no que no existe) la OV:
18/05/2013 18:52
Por supuesto inquieta para eso estamos, para ayudar, mandame las escrituras a info@dhrabogado.com y te comento si existe clausula suelo y cuanto te ha supuesto de mas la clausula asi como si aparece oferta vinculante.
Espero noticias tuyas.

jumucas, por lo que veo e intuyo no te daron oferta vinculante y lo del danco no saben como enmendar ese error, como te dije anteriormente, el tuyo es otro caso claro de clausula suelo. No se si has reclamado via extrajudicial al banco o atencion al cliente o necesitas asesoramiento para reclamar judicialmente. Cuentame a dia de hoy como esta tu situacion y ponte en contacto si quieres que te ayude.

saludos
14/05/2013 20:19
Buenas tardes abogadosuelo, podrias asesorarme (si es posible te envio las escrituras) si en mis escrituras existe falta de transparencia?
10/05/2013 13:19
@jumucass. Primeramente, decirte que soy un aficionado. Un profesional (y no señalo a nadie) te podrá asesorar con mejor conocimento del Derecho. En segundo lugar, de la información que has proporcionado parece deducirse que la oferta vinculante era obligatoria. Sobre esta base, te contesto:

1) "¿Todo fue correcto en mi escritura?" Según creo recordar, la oferta vinculante debe adjuntarse a la escritura. Esto es, si tienes una copia de la escritura, deberías tener una copia de la oferta vinculante. Si no la tienes, algo ha ido mal. Pero he de advertir que, ahora mismo, no he encontrado apoyatura legal.

2) No dejo de aprender. Este es mi razonamiento sobre la fecha de la oferta vinculante. El proyecto de escritura pública debe estar a tu disposición en la Notaría durante los tres días hábiles (no naturales) anteriores a su otorgamiento. La oferta vinculante es un documento que permite acreditar, entre otras cosas, que te informaron de que podías consultar el proyecto de escritura en la Notaría. Luego, si la oferta vinculante no existe o no está fechada al menos tres días hábiles antes del otorgamiento de la escritura, es un error de procedimiento que conduce a "falta de transparencia", y puedes pedir la anulación de la cláusula suelo. Otros podrán razonarte de distinto modo, pero la conclusión será la misma: si la oferta vinculante no existe o está fechada incorrectamente, puedes pedir la anulación de la cláusula suelo por "falta de transparencia". En mi opinión, debe estar fechada al menos tres días hábiles antes, pero otros pueden decirte que son días naturales.

3) Aparte, puedes aducir que la cláusula suelo es abusiva per se. Si recurrieras a la vía judicial, mi recomendación es incluir todos los argumentos que te den alguna opción en primera instancia, por tu propio interés y porque luego no podrás añadir nuevos argumentos. Pero no está nada claro que el Tribunal Supremo admita que la cláusula suelo es abusiva per se, si el Banco decidiera llegar al Supremo, claro.