Gracias a todos los que me respondísteis el mensaje inicial, pero no habeis entendido mi pregunta o mejor dicho, no me explicaría yo bien.
No pregunto si es al quemar un almacén y alguien muere si se califica como homicidio en dolo eventual o imprudente, pregunto la diferencia a la hora de penalizar incencio doloso homicidio imprudente e incencio doloso homicidio doloso "eventual".
Gracias.Es que entiendo concurso ideal, aplico la pena más grave, pero entonces cual es la diferencia cuando el homicidio es doloso o imprudente??
La diferencia entre condenar por un delito imprudente o condenar por un delito doloso radica en la distinta penalidad de ambos supuestos, muchísimo mas leve en el caso de la imprudencia. Pero creo recordar q esto mismo ya te lo he dicho antes o te lo ha dicho alguien. Concurso ideal sólo existiría, en su caso, entre el incendio y el homicidio/asesinato, pero no entre los diversos grados de gravedad de la figura de homicidio. Consulta tú mismo los arts. 138 y ss del CP y verás la diferencia entre las distintas figuras delictivas.
Ya lo tengo consultado, pero mi duda es que si es así, entonces daría igual que el que quema un almacén y muere alguien dentro lo haga a sabiendas de que podía estar o totalmente creyendo que no habría nadie.En ambos casos, entiendo, sería concuros ideal indendio-homicidio, dando igual si es doloso eventual o impruedente????
Entiendo que si A origina un incendio en un almacén en medio del desierto; almacén en el que jamás entra nadie. En el momento en que comienza el fuego provocado por A, B se introduce por la puerta de atrás, ante el desconocimiento por parte de B de su presencia allí.
Pienso que el incendio habrá de castigarse conforme al Art. 266, al que nos remite el párrafo segundo del Art. 351. Ello poruq el incendio no comporta un riesgo para las personas, en principio, y el que ha existido, no sólo no era querido ni previsto por el sujeto activo, sino que le era totalemente desconocido.
Por ello, opino que se trataría de homicidio imprudente y daños provocados por incendio.
Diferente sería que A incendiare el mismo almacén, pero en lugar habitado al que se puede propagar; ya existiría un riesgo para las personas que A debía conocer y prever. Se podría apreciar dolo eventual, creo yo, en la muerte de B.
No obstante, sigue esperando opiniones más fundadas.
Es decir y resumiendo (por si no me expliqué bien):
Si no se puede apreciar riesgo para las personas, o aun existiendo, era totalmente desconocido para el sujeto activo, por imprevisible, el incendio se sanciona, no al amparo del 351, sino del 266. Y, por tanto, én un homicidio existiría dolo, aunque eventual, y en el otro no.
Si cree q no hay nadie, pero le da igual q hubiera alguien, sería un dolo eventual con pena = x. Si cree q no hay nadie, ni se imagina como posible q haya nadie, sería imprudencia con pena x. Si sabe q hay alguien, y lo q pretende es asesinarlo quemándolo, sería doloso -asesinato-, con pena x. Y la q sea de las tres posibilidades estaría en concurso, en su caso, con el incendio. No sé si este sería absorbido por el homicidio y entonces habría un concurso ideal con daños, como ha apuntado sonri, pq no soy penalista -y probablemente,tampoco lo sabría aunque lo fuese-. Lo siento, pero no sé explicarme mejor. Saludos¡
Puff, veo q no aparecen los signos "menor q" y "mayor q", q había tecleado. Esos q son como la punta de una flecha. A ver si ahora sale mejor: 1.- Si cree q no hay nadie, pero le da igual q hubiera alguien, sería un dolo eventual con pena = x. 2.- Si cree q no hay nadie, ni se imagina como posible q haya nadie, sería imprudencia con pena menor q x. 3.- Si sabe q hay alguien, y lo q pretende es asesinarlo quemándolo, sería doloso -asesinato-, con pena mayor q x. Ah, según el art. 351 CP la pena por incendio podría ser de 10 a 20 años, siempre q comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas.