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¿homicidio imprudente o preterintencional?

8 Comentarios
 
¿homicidio imprudente o preterintencional?
10/09/2020 13:24
Buenas tardes:
Estoy trabajando en una novela en la que al protagonista se le juzga por un delito de homicidio. Ahora bien, el acusado pretende la muerte de la víctima, aunque finalmente no la lleva a cabo, pero aun así la víctima muere. Dicha muerte no tiene nada que ver con la agresión ni con el acusado, pero existen pruebas de intención de homicidio.
Pongo un ejemplo:
El acusado golpea en la cabeza con la culata de una pistola a la víctima dejándola inconsciente y la ata de pies y manos a una silla. Apunta con intención de disparar, pero no lo hace. Deja a la víctima inconsciente y privada de libertad. Cuando vuelve después de 16 horas, esta ha muerto de un paro cardíaco. Bajo un cuadro de enajenación mental, sí quiso acabar con la vida de la víctima, pero finalmente no llevó a cabo el crimen, aun así la víctima murió por razones que en nada le competen.
¿Cuál sería el delito por el que se está juzgando al acusado?
Podría ser lo que se llama homicidio preterintencional, aunque nada derivado de la agresión provoca la muerte. ¿Quizá homicidio imprudente, o culposo?
Espero un veredicto y gracias de antemano.
10/09/2020 17:05
Escritora27
Depende de la psique del criminal.

Hablamos de delito imprudente si su protagonista se representa -se imagina- la posibilidad de que la víctima fallezca y, sin embargo, confía en que esta posibilidad sea ínfima y no tenga lugar.
Se trata de delito por dolo eventual si se representa la posibilidad del fallecimiento, y ante ella le da absolutamente igual.

Si no recuerdo mal Jiménez de Asúa puso un ejemplo similar para diferenciar estas dos categorías, que al ser muy similares son muy confusas. Ilustró a un conductor que iba a toda velocidad por las calles de una ciudad. Dos opciones: a) Sabe que existe la posibilidad de que se cruce con un peatón, pero confía en que no lo atropellará gracias a su habilidad con el volante. Esto sería homicidio imprudente. O bien, b) Sabe que existe esa posibilidad, y le da absolutamente igual. Esto sería homicidio por dolo eventual.

El delito, permítame la aclaración, sería de homicidio tanto en un caso como en otro. La cuestión es si el grado de culpabilidad sería menor (imprudencia) o mayor (dolo eventual).

Como escritor deberá elegir entre una opción o la otra, aquí no le puedo ayudar ;)
No es un tema sencillo, si algún otro forero quiere aportar algo o incluso corregirme en algo, adelante...
11/09/2020 10:54
Muchas gracias, Xfont, tu aclaración me ayuda mucho.
Estaríamos hablando de homicidio imprudente ya que el protagonista para nada se imagina que la víctima vaya a morir. Pero me siguen quedando cabos por atar:
Si la deja maniatada y huye: ¿privación de libertad?
Si se marcha dejándola inconsciente: ¿omisión de socorro?
El golpe en la cabeza con un arma de fuego: ¡tenencia ilícita de armas?
Y el debate está en que hay pruebas que revelan que quiso matarla, aunque finalmente recapacitó y no lo hizo.
No sé si mis dudas serán tontas o de poca importancia, pero es la primera vez que me enredo en estos temas.
De nuevo muchas gracias.
11/09/2020 11:13
También aclaro que el protagonista no tiene antecedentes, actúa movido por la ira, aunque finalmente recupera la cordura y, al descubrir que la víctima ha muerto, se entrega a la policía.
Mi protagonista y yo esperamos veredicto.
17/09/2020 15:27
Escritora27
Buenas,

No he estado atento a este hilo y me he perdido los últimos mensajes.

Como decía, no es una cuestión del todo fácil. Interesaría saber si la víctima había experimentado algún problema cardíaco con anterioridad o no, y si el agresor era consciente de ello. Además, también debería saberse en qué circunstancias tuvo lugar el golpe. Por ejemplo:

a) Golpea la víctima por la espalda cuando está distraída.
b) Se aprovecha de su confianza con la víctima para golpearla.
c) Apunta a la víctima con el arma, para luego golpearla.

En estros tres casos (entre otras opciones), se incluiría el factor de alevosía. La alevosía es un factor agravante que tiene lugar cuando el agresor se asegura que la víctima no tendrá ninguna forma de defenderse. Pues bien, si hay alevosía, ya no hablamos de homicidio sino de asesinato (art. 139.1.1º).

Sin embargo, al final desiste del delito. Aquí la cosa se complica. No sé seguro si un tribunal se decantaría por homicidio imprudente o por preterintencionalidad/exceso del resultado. El exceso del resultado designa aquella consecuencia que va mucho más allá de lo querido con el acto lesivo (como aquí ocurre).

En este último caso, procedería de la siguiente forma: habría un delito de lesiones (147.1), debido al golpe este delito sería agravado por la alevosía (148.2) estaría en concurso ideal (art. 77.2) con un delito de homicidio imprudente.

El papel aquí del concurso ideal es que prescribe que si de un mismo hecho se derivan dos delitos, se debe penar solamente al que tenga una pena mayor, y este calculado en su mitad superior; o bien, si la mitad superior es superior a los dos delitos juntos, se deben castigar los dos delitos por separado.

Para alguien lego en derecho, me imagino que esto le debe sonar a chino. Estaría encantado de facilitarle más información pero lamentablemente no gozo de tanto tiempo:( En todo caso, no he dicho nada que no pueda encontrar usted mismo por internet.

- ¿Omisión de socorro? No. Si lo piensa, todo delito cometido involucraría siempre omisión de socorro.
- ¿Privación de libertad? Ha hecho una buena observación. En realidad, podríamos estar hablando de un delito de detención ilegal (art. 166). No existe, como tal, un delito de privación de libertad.
- En cuanto a la tenencia ilícita de armas: 1) ¿es realmente ilícita?, 2) si es así, francamente, no estoy del todo seguro qué responder. Creo que esto podría quedarse en una mera sanción administrativa.
- Ira: la ira (en palabras más técnicas: arrebato, obcecación o estado pasional semejante) puede funcionar como atenuante, según el caso. En este sentido: art. 21 CP.

Mucha suerte con su obra, lamento haberle, probablemente, liado aún más con mi veredicto. Un saludo.
17/09/2020 15:33
xfont
Soy consciente de que le estoy dando datos directamente contradictorios con mi primer mensaje. En aquel momento no me planteé la opción del exceso de resultado, que es muy posible que sí tenga lugar. Lo mismo en cuanto a lo del asesinato (aunque no creo que aquí se trate de un asesinato).

En conclusión: su protagonista, muy posiblemente, haya cometido un delito de lesiones con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente y con un delito, quizás, de detención ilegal (de esto último no estaría muy seguro, habría que ver qué dice la jurisprudencia en casos semejantes).
22/09/2020 12:50
Muchas gracias, Xfont, por tu tiempo y tu respuesta.
Aclaro que la víctima nunca antes había experimentado problemas cardíacos, sí una adicción a la cocaína y sus respectivos síntomas, y es una sobredosis de esta sustancia lo que le provoca el paro cardíaco, pero la protagonista/acusada para nada se imagina este final.
El golpe en la cabeza con la culata del revólver deriva de un enfrentamiento previo: la protagonista apunta a la víctima, pero la víctima sabe que no será capaz de disparar, en este momento puede defenderse, pero su arrogancia la lleva a seguir con el enfrentamiento. Finalmente la protagonista le propina el golpe movida por la rabia y la pura impotencia. No sé si con este planteamiento se descartaría la alevosía o no, no estoy segura.
Investigué acerca de la preterintencionalidad pero, los actos de la protagonista no tienen nada que ver con la muerte de la víctima y eso es lo que me sigue causando dudas.
La tenencia de armas creo que sí es ilícita ya que, aunque el revólver no está manipulado, la protagonista no tiene licencia y lo lleva cargado y preparado para su uso.
El atenuante del arrebato, obcecación o estado pasional tiene mucha importancia en el veredicto ya que la protagonista actúa bajo la enajenación derivada de los actos perversos que la víctima le ha causado anteriormente. Para nada es en defensa propia, pero sí una venganza que al final no será capaz de llevar a cabo.
Seguiré con la investigación y estudiaré los artículos que mencionas.
Y de nuevo muchas gracias. Si mi novela merece la pena y ve la luz, Xfont aparecerá en agradecimientos
Un saludo
22/09/2020 13:35
Escritora27
Sí, podemos descartar la alevosía.

En cuanto a la preterintencionalidad. Los actos de la protagonista sí podrían tener que ver con la muerte de la víctima: de no haberla golpeado y amordazado, no hubiese experimentado el paro cardíaco que acabó con su vida. ¡Aunque esto es debatible! Se puede tratar de demostrar que la víctima hubiese experimentado ese paro de todas formas, dada su adicción a la cocaína, y que el ser golpeada y/o amordazada no cambia el curso de los hechos. En este caso, tienes razón en que no habría preterintencionalidad, pero podrían persistir los delitos de lesiones y de detención ilegal (este último no pongo la mano en el fuego, que no he analizado con profunidad si encaja en este caso o no).

Imagínate que golpeas y amordazas a un hombre de 75 años con problemas cardiovasculares. Es esperable que, aunque no trates de matarlo, este acabe falleciendo dado su historial médico. La pregunta es si con los conocimientos del agresor, este podía razonablemente esperar que la víctima acabaría muriendo. Esto sería esperable, también, si la amordaza de tal forma que es imposible que se desplace o grite ayuda, y sepa que nadie vendrá a ver a la víctima (el marido que vuelve, por ejemplo); o si la golpea de una forma tal que la ha hecho entrar en un estado Glasgow 3 (100% inconsciente) por varios días.

Pero si realmente no existe ninguna forma de pensar que fuera a fallecer, repito, podría descartarse el homicidio. Podrías probar de buscar jurisprudencia sobre esto, han habido casos casi exactos al que relatas. De hecho, en mi facultad me hicieron estudiar el caso de alguien que es amordazado y luego abandonado a su suerte, y como consecuencia de ello fallece.

Sobre la enajenación: es una atenuante, y como tal debe ser probada. La defensa no se puede limitar a decir que el agresor estaba enfadado, se deben dar motivos al tribunal para que también lo entienda así.

Sobre la tenencia ilícita, lo miré mal en mi último comentario. Podría encajar en el tipo de los art. 563 CP y sucesivos.

¡No hace falta que me agradezcas nada! No hay de qué. Un saludo.
22/09/2020 13:43
xfont
Ah, y no pasa nada que el arma no esté modificada, basta con que no se tenga licencia o esté en el catálogo de armas prohibidas.

Ahora bien, debería aclarar que el empleo del arma para hacer el golpe no tiene ninguna relevancia: podría haber golpeado a la víctima con cualquier otro objeto de relativa contundencia, y lograr el mismo resultado. Por donde voy es que el delito de tenencia de armas no tiene nada que ver con el hecho enjuiciado (la lesión de la víctima), aunque es posible que se enjuicie en la misma causa (no estoy totalmente seguro y sería aconsejable ver si es así o no).