Buenas tardes! Hace unos meses que estoy cumpliendo una pena por delito contra la salud pública por alcoholemia ya que di una tasa de alcohol en sangre de 0,61 en aire espirado. El caso es que cuando se formuló el juicio rápido , al presentarme me asignaron una abogada de oficio. Acepté todo lo que el fiscal me impuso puesto que la pena procedía como tal. el caso es que me acaba de llegar una factura de la abugada reclamándome 1200€ por sus honorarios.
La justicia gratuita me ha sido denegada y no me niego a pagar los honorarios, pero me considero indefenso, estafado y engañado puesto que la abogada en cuestión me la asignó el estado pero después me han denegado la asistencia y encima los costes me parecen demasiado. Desde mi desconocimiento , ruego me orientéis si son correctos los honorarios o si verdaderamente tengo algún derecho a la hora de reclamar los costes tan elevados. La pena la estoy cumpliendo sin rechistar desde el principio (es lo que me toca) pero 1200€ cuando acepté todo sin rechistar , madre mía...
-Norma 335.1 (estudio de la causa ) 194,54€ - Norma 302 ( declaración investigado ) 176,40€ -Norma 335,6 (comparecencia artículo 798) 129,69€ -Norma 335 1y3 (calificación conjunta con el Ministerio fiscal) 389,07€ -Norma 403 (solicitud de fraccionamiento del abono De la Peña ) 120€
TOTAL 1009,70 iva
Ruego me orientéis ya que desconozco mis derechos porfavor
No estoy en el turno de oficio, así que si patino que me corrija un compañero pero creo que los honorarios del abogado de oficio son los que marca el colegio de abogados de la zona.
Busque de que colegio es su abogada, y una vez localizado ponga en google:
"criterios honorarios colegio de X" (x equivale a la localidad)
Hola Avatar123, A mi juicio son excesivos e indebidos, si se trata de un juicio rápido, algunas de las actuaciones que le ha minutado no se han realizado, como declaración del imputado ¿usted declaró? en los juicios rápidos por alcoholemia normalmente no declara el imputado, ni tampoco lo de calificación conjunta con el ministerio fiscal. Impúgnelos y que resuelva el Colegio de Abogados. Un saludo,