Trabajo a 40h en un supermercado (con horario estival permanente todo el año, a pesar de no estar en zona turista).
Hace poco pusieron ese nuevo horario y el turno de tarde comprende desde las 15:30h hasta las 22:30h. El supermercado cierra a las 22h y tenemos media hora (muy poco tiempo para recoger) y salimos del trabajo.
Mi pregunta es, esa media hora (desde las 22h hasta las 22:30h) que estamos trabajando la tienen que pagar como nocturnidad?
La tienda solo cierra a las 22h Viernes y Sábado. Osea sería tan solo 1h nocturna a la semana.
También trabajamos Domingo, pero con la ampliación del horario, en vez de plegar a las 14:45h, plegamos a las 15:30h. Los Domingos no nos los pagan como festivo, y no podemos recurrir a nada pues asi lo firmamos en contrato. Al alargar ellos la jornada podemos debatir ese tiempo de mas?
Le pregunté a mi superior y me habló de un porcentaje (Si no supero un % a la semana no se paga nocturnidad) es cierto? Yo no he elegido trabajar ese horario, nos lo han impuesto a todos.
Muchas gracias y muy buen foro, espero que me puedan resolver mis dudas.
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos. SMO.
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos. SMO.