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Horario de trabajo

3 Comentarios
 
20/12/2006 20:50
O no recuerdo mal, o he visto muchos contratos que sólo te ponen las 40 horas semanales y 8 horas diarias, y sale lo del convenio aplicable, en pocos creo, he visto que te pongan el horario exácto de trabajo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

Los contratos en prácticas.

Los contratos para la formación.

Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.

Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.

Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

Los datos de la Empresa y del trabajador.

La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

El tipo de contrato que se celebra.

El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.

El periodo de prueba.

La duración de las vacaciones.

La remuneración.

El convenio colectivo aplicable.

El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

19/12/2006 20:11
Jesusfer, gracias por tu respuesta.
Lamento insistir con el tema, pero es que todavía no lo veo claro. No me refiero al hecho de que en contrato figure la jornada (1.780 horas anuales, 40 horas semanales ...). Lo que me pregunto es si debe figurar el horario de trabajo diario en el contrato, o solamente es conveniente que figure el mismo.

Gracias de antemano.
19/12/2006 19:33
Hola:
En el contrato debe de aparecer la jornada de trabajo o en su defecto según convenio colectivo.

Ante cualquier duda sobre temas del contrato de trabajo debe consultarse a la Inspección Provincial de Trabajo.

Saludos.
Horario de trabajo
18/12/2006 19:23
¿Es correcto que en un contrato de trabajo no figure el horario de trabajo? ¿O basta con que figure que la jornada semanal es de X horas, sin especificar "de lunes a viernes" "de 8 a 12 y de 16 a 20 horas" por ejemplo?

Y si no es necesario que no figure dicho horario y al cabo de un tiempo el empresario modifica el citado horario, ¿cómo va a poder reclamar el trabajador el cambio de horario? Digo esto porque he visto varios contratos donde no figura esta información.

Gracias por anticipado.
Horario de trabajo | PorticoLegal
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Horario de trabajo

3 Comentarios
 
20/12/2006 20:50
O no recuerdo mal, o he visto muchos contratos que sólo te ponen las 40 horas semanales y 8 horas diarias, y sale lo del convenio aplicable, en pocos creo, he visto que te pongan el horario exácto de trabajo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

Los contratos en prácticas.

Los contratos para la formación.

Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.

Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.

Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

Los datos de la Empresa y del trabajador.

La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

El tipo de contrato que se celebra.

El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.

El periodo de prueba.

La duración de las vacaciones.

La remuneración.

El convenio colectivo aplicable.

El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

19/12/2006 20:11
Jesusfer, gracias por tu respuesta.
Lamento insistir con el tema, pero es que todavía no lo veo claro. No me refiero al hecho de que en contrato figure la jornada (1.780 horas anuales, 40 horas semanales ...). Lo que me pregunto es si debe figurar el horario de trabajo diario en el contrato, o solamente es conveniente que figure el mismo.

Gracias de antemano.
19/12/2006 19:33
Hola:
En el contrato debe de aparecer la jornada de trabajo o en su defecto según convenio colectivo.

Ante cualquier duda sobre temas del contrato de trabajo debe consultarse a la Inspección Provincial de Trabajo.

Saludos.
Horario de trabajo
18/12/2006 19:23
¿Es correcto que en un contrato de trabajo no figure el horario de trabajo? ¿O basta con que figure que la jornada semanal es de X horas, sin especificar "de lunes a viernes" "de 8 a 12 y de 16 a 20 horas" por ejemplo?

Y si no es necesario que no figure dicho horario y al cabo de un tiempo el empresario modifica el citado horario, ¿cómo va a poder reclamar el trabajador el cambio de horario? Digo esto porque he visto varios contratos donde no figura esta información.

Gracias por anticipado.