Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

horarios y turnos

14 Comentarios
 
03/07/2020 00:54
Samanta006
Me han explicado que es un derecho de solicitar, no de exigir, no se tiene porque sí.La direccion tiene que contestarme ahora, porque elevan la peticion a la Direccion Provincial.....
Estoy a la espera, pero no ha sido un no rotundo......
02/07/2020 21:44
Sodolipia
Hola sabes si puedes solicitar el cambio de horario? Yo también estoy en la misma situación...
24/05/2020 09:36
Jamgrrhh28
Muchas gracias, voy a solicitarlo......
Le hare llegar la respuesta....
24/05/2020 00:48
Sodolipia
Uno es la adaptación del puesto a las condiciones del trabajador, cuando se produce tras una It de larga duración con secuelas para el trabajador y otra muy distinta la adaptación de la jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar, art 34,8 ET
23/05/2020 15:56
rout
En mi caso, no deseo reducir la jornada, sino ir sirmpre de tardes para que entre mi marido y yo, pudieramos atender a nuestros hijos. El trabaja siempre de mañanas. Rn cuanto a adaptar el puesto, es algo que siempre asocio a salud laboral......como puede beneficiarme en mi caso? Gracias
23/05/2020 15:45
rout
En ppio habría en la actualidad dos opciones:
-Reducción de jornada por custodia legal, en ppio no se puede elegir turno, (aunque hay Sra que reconocen está posibilidad para cumplir con ley para la conciliación de la vida familiar y laboral).
-Adaptacion del puesto, nuevamente para dar cumplimiento a dicha ley sobre conciliación de la vida laboral y familiar.
smo
23/05/2020 08:25
rout
Trabajo en una residenvia de ancianos con dos turnos, msñana o tarde. Quiero saber si podria solicitar trsbsjar en turno de tarde fijo por tener dos hijos menores de 12 años. He visto sentencias que dieron la razon al trabajador , y un RDL que reforma el ET. Tengo derecho? Perdiendo el plus de turnicidad, imagino.....
Muchas gracias
09/11/2013 20:43
muchas gracias..
09/11/2013 20:36
Una cosa es que no se cobre ningún plus de turnicidad, simplemente porque no lo estabais realizando, y otra cosa muy distinta es lo que digas vuestro convenio, si vuestro convenio lo trae pues vosotros una vez que comencéis a hacer turnos lo reclamáis y ademas si dices que compañeros tienen cartas que les reconocen esos turnos pues que denuncien ese incumplimiento.
No es cuando hay traslado de centro, es por cualquier contingencia, es decir ya sea en un centro nuevo o en el de siempre cada vez que os modifiquen una norma tenéis 20 días para reclamar sino lo hacéis es síntoma de que estáis de acuerdo, por tanto ellos pueden estar fuera de plazo y ahora entender que tienen con respecto a los compañeros un trato discriminatorio, el problema es que la empresa les hace caso y es por ello que quienes tenéis que reclamar ahora sois vosotros.
Como estamos hablando de modif. sustanciales tenéis el art. 41 ET que os da la posibilidad de tragar, aceptar pero impugnar e incluso rescindir cto con 20 año durante como máximo nueve meses.
SMO.
09/11/2013 18:12
No se cobra ningun tipo de plus de turnicidad.
Somos cuatro compañeros, trasladados de otros centros de trabajo, tres de un centro y uno de otro centro, uno con contrato de lunes a viernes cuarenta horas semanales, especificado en contrato, y turno de mañana, otro compañero en el momento del traslado pidio por escrito las condiciones de turno de mañana(se lo concedieron), y los otros dos son turno de tarde, y correturno para cubrir descansos, trabajando estos tres ultimos segun cuadrante festivos, sabados y domingos incluidos, tengo entendido que cuando hacen un traslado de centro, y no interesan las condiciones hay 20 dias para reclamar, si no es que estás completamente de acuerdo, es por eso la consulta, que si después de casi tres años, ahora puede solicitar el que entren a rotar todos los compañeros.
Muchas gracias.
04/11/2013 22:46
Si el cto del trabajador no especifica que era para suplir los descansos, este trabajador tiene derecho a solicitar que entren todos a rotar, ahora bien, no responde usted a mi pregunta de si ustedes en su convenio tienen plus de turnicidad, si ya lo están cobrando o si no lo perciben.
A mi me quedo claro que es el trabajador quien quiere obligar a la empresa y ésta si no lo especificó en el cto que era para suplir los descansos de ustedes estará obligada a cumplir, la cuestión es, si ustedes tienen convenio y ya lo están percibiendo pues con más razón para el trabajador que reclama y si lo tienen en convenio y no lo están percibiendo en el momento que les impongan el turno rotatorio pues reclaman el mismo.
SMO.
04/11/2013 20:43
Gracias por las respuestas.
El convenio es de colectividades, anteriormente era el de hosteleria, somos cuatro compañeros dos de los cuales tienen turno fijo de mañana, uno de tarde y el otro hace el turno para cubrir los descansos de los demás, ósea que va haciendo mañana y tarde según cuadrante de horario, el caso es que el que esta de tarde fijo quiere solicitar que roten todos, no es que la empresa lo haya propuesto, sino el trabajador por su interés y beneficio, a lo cual los demás pensamos, que cuando acepto el puesto de trabajo era en esas condiciones, turno de tarde, por lo cual nos asaltan las dudas, de si la empresa, puede hacer rotar a los demás sólo por la solicitud de una persona, muchas gracias.
04/11/2013 12:59
Ampliando un poco más lo ya expuesto por libra100.
Esta modif. sustancial viene recogida en el art. 41 ET y su procedimiento, así como las opciones que ustedes tienen.
Pero hay un punto que usted no matiza, primero ¿cuál es su convenio?,¿En el mismo se recoge un plus de turnicidad?,¿En la actualidad están ustedes cobrando dicho plus?
Mire le hago estas preguntas porque si usted me dice que tienen ustedes unos turnos fijos establecidos y si ahora esos turnos se alteran para empezar a hacer turnos, lo más probable es que la empresa se estuviese ahorrando este plus de turnicidad y si el mismo viene recogido en el convenio pues al cambiarles a hacer turnos tendrán que abonárselos o bien mantener la situación anterior, es decir seguir sin hacer turnos, con lo que como les supone un coste seguramente intentaran seguir igual.
SMO.
04/11/2013 10:25
Cambiar el horario modificando el turno se comtempla como una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa puede hacer dicha modificación, aunque conste en el contrato, pero tiene que notificarlo a los afectados con antelación.
Los que no estén conformes con el cambio deben obedecer pero tienen el derecho de: Impugnar la decisión de la empresa ante el Juzgado Social o acogerse al derecho de extinguir el contrato con una indemnización de 20 dias por año(tope 9 mensualidades)
Salvo mejor opìnión
Horarios y turnos
03/11/2013 22:39
Buenas noches, la consulta es para saber, si pueden hacer rotar a personas que estan haciendo el mismo turno, (fijado en contrato), hace 25 años, con el resto de compañeros que tambien tienen fijado el horario, pero en distinto turno, porque a uno de los compañeros ahora no le gusta o no le va bien el turno que tiene.
Muchas gracias por su atención.
P.d.: actualmente no hay rotación, son turnos fijos.