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Horas anuales

7 Comentarios
 
Horas anuales
03/11/2020 22:25
Buenos días,

Trabajo en un centro privado, concertado por la seguridad social y tenemos en convenio "Conveni collectiu de treball destabliments sanitaris dhospitalització, assistència, consulta i laboratoris danàlisis clíniques de Catalunya (codi de conveni núm. 79000815011994)".

Tengo un contrato de 30h semanas de lunes a viernes (6h diarias) y no festivos.

En el convenio pone que la jornada laboral es de 1734h.

Mi empresa me comenta que 1734h son para jornadas de 38,5h (descuentan los descansos) pero que yo tengo que hacer 1351h por 30h (no me descuentan los descansos). En dicho convenio no veo que ponga la jornada de cuantas horas es...

Me gustaría saber en mi caso que hago 6h si eso es cierto o cuantas horas anuales tengo que realizar ?

Por otro lado, me comentan que los días de convenio de semana santa y navidad y un día personal que cogí no lo tengo que poner como horas trabajadas a pesar que en el convenio pone:

37.10 Els permisos a que fa referència aquest article, si es gaudeixen, tenen a tots els efectes la consideració de jornada de treball efectiu, llevat de l'establert a l'article 37.1.b) d'aquest Conveni.

Dicen que de esta manera me estarían pagando 2 veces, el día que disfruté más las horas que computo anuales...

Me gustaría saber si tengo que ponerlas o no en el cuadrante de horas anuales...
El día 2 y 3 de enero disfruté de 2 días de vacaciones que me quedaban del 2018 por lo que no puedo contarlos como trabajados pero tampoco se me compensaron los del 2018. No se si en ese caso habría que hacer la proporción anual quitando esos dos días o como se hace...

Muchas gracias
04/11/2020 07:03
Siento decirle que no todos hablamos catalán, no obstante he mirado su convenio en la versión en castellano y el apdo b) del artículo 37 dice expresamente que esos días de asuntos propios NO computarán como jornada, de hecho dice que los 3 días a jornada completa serían 24 h que hay que recuperar, es decir, parece que nos quiere hacer ver que a sus compañeros si les computa como jornada y a usted no, pues no hay discriminación alguna, no le computa a nadie.
En cuanto a los días de vacaciones, al pertenecer al año anterior y disfrutarlos en el año actual hay que descontarlos de la jornada mediante una regla de 3, así como aclararle cual es su jornada de la misma forma; es como sigue:
Jornada para un trabajador a tiempo parcial de 30 h/sem cuando la jornada a tiempo completo son 38,5 h/sem, por tanto:.
38,5 h/sem ------- 100% de la jornada, 30 h/sem ------ X, donde X= (30 x 100)/ 38,5 = 77,92 %, esto es que usted hace una jornada parcial de del 77,92% lo que supone de jornada anual,
Trabajador al 100% hace una jornada anual de 1734 h.
Trabajador al 77,92 % hará una jornada de X h/año, dom de X = (1734 x 77,92%))/100= 1351,2 h/año.
Ahora vamos a calcular cuántas horas suponen esos dos días de enero que en cómputo pertenecen al año anterior, para su jornada de 1351,2 h/año.
(Este año es bisiesto por tanto 366 días naturales), por tanto:
Para 366----- 1351,2 h, para 364 ---- X, donde. X = (1351,2 x 364)/366 =1343,79, redondeando tiene que hacer usted este año 1344 h.
04/11/2020 11:11
Jamgrrhh28
Pero no entiendo porque la jornada completa la computan por 38,5h en lugar de 40h. He mirado todo el convenio y no pone cuantas horas son la jornada completa. Así que no entiendo de dónde sale eso...
Por otro lado en el art 37 pone que los días personales serán computados como horas trabajadas y tiene consideración de jornada de trabajo efectivo.
Lo mismo pasa con el día de convenio de navidad y Semana Santa que dice que se considera como jornada laboral efectiva trabajada.
Así que me imagino que esas horas las tengo que añadir al cuadrante clmo trabajadas no?
04/11/2020 11:45
Vaos4
Acabo de mirar mivida laboral y pone que hago un 75%...
04/11/2020 12:04
Vaos4
Vamos a ver fue usted quién puso que la jornada semanal era de 38,5 h/sem, yo di por hecho que así sería, acabo de mirar el convenio y no pone más que la jornada anual, por lo tanto la jornada es probable que sea de 40 h/sem y si son 40 h/sem y su cto es de 30 h/sem es normal que su cto sea el 75 % .
Entonces quedaría cómo sigue para una jornada al 100 % son 1734 h/año, para una jornada al 75 % será X h/año, donde X = (1734 x 3)/4 = 1301 h/año.
04/11/2020 12:15
En cuanto al art 37.b) sobre los permisos por asuntos propios dice que tendrán 3 días de asuntos propios pero que son recuperables. Yo estoy mirando el convenio del 2019 actualizado al 2020 no sé cual está mirando usted.
04/11/2020 13:50
Jamgrrhh28
Lo de las 38,5 horas es lo que me ha dicho la empresa cuando les he reclamado las horas de exceso. Yo lo contabilizaba por 40h y ellos me dijeron que era por 38,5 h y que tenía que realizar 1351 h anuales por lo que no me debían nada....
Es por eso que quiero informarme bien...
Yo el convenio que estoy mirando es el del 27 marzo del 2019. En el apartado 37.ª pone que tengo derecho a 3 personales y que serán remunerados y cuenta como jornada efectiva trabajada. El el apartado 37b tengo 1 personal a recuperar...
Es por eso que no se si tengo que contabilizar las horas o no.

Gracias por las explicaciones...
04/11/2020 14:14
Vaos4
Si le dicen que la jornada es de 38,5 h/sem y su jornada son 30 h/sem tienen que ponerle en el cto que realiza usted una jornada del 77,92 %. y en cuyo caso su jornada serían 1351 h/año.
Si quieren mantener en el cto con jornada parcial al 75 % no tendría usted que tener una jornada de 30 h/sem sino de 28,875 h/sem lo que supone una jornada anual de 1300,5 h/del.
Si el convenio pone que son recuperables debe recuperar esas horas por tanto si computa ese día como trabajado luego cuando lo recuperé esas horas no podrá contabilizarlas así que lo mejor es no contabilizarlas cuando disfrute el permiso y luego cuando lo recuperé pues entonces si computa las horas de ese día trabajado.