Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas de asuntos propios

2 Comentarios
 
Horas de asuntos propios
11/10/2023 17:40
Hola, el Convenio colectivo autonómico para la industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra contempla algunas horas por asuntos propios? Gracias
11/10/2023 22:09
Hola, esto es tan sencillo saberlo como que tienes que buscar tu convenio en internet, te pongo mas abajo un enlace donde lo veras, lo descargas y te lo lees.


https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-industria-siderometalurgica-navarra-5000184
11/10/2023 22:37
Mire, esto ya lo respondí a otro consultante y me contestó muy ufano, le dije que lo primero que tiene que hacer es tener su convenio a mano, porqué? Porque para estas consultas y que ustedes sepan deben tener a mano su propio convenio, no es que me moleste contestar es que me molesta la actitud del trabajador que o no está afiliado o no si quiera se molesta en bajarse su convenio para por lo menos estas pequeñas dudas resolverlas simplemente leyendo el convenio
Una vez dicho esto lo que he hecho fue simplemente buscar su convenio para ver lo que dice al respecto de su consulta y he visto que posiblemente usted necesite explicación sobre lo que dice el Convenio y aquí ya me parece bien que consulte, bien su convenio en el art 38 habla de las licencias, (retribuidas o no), a las que tiene dcho y luego en el art 38bis se refleja que tiene un día de libre disposición, (o asuntos propios), lo que ocurre es que este día de libre disposición no se descuentan de la jornada anual y por tanto hay que recuperarlo, cosa que ya he visto en otros sectores y entonces, a mí entender, no tiene usted nada ya que eso mismo y sin límite lo podemos hacer entre compañeros, es decir, yo mañana necesito librar y se lo pido al compañero que esté de descanso y simplemente cuando el que descanse sea yo pues se lo devuelvo y así de esta forma no tendría el límite de un dia de libre disposición tendría los que quisiera, así pues, a su pregunta debo decirle que el convenio recoge que tiene usted un día por libre disposición pero realmente no lo tiene, ya que si hace uso de esa licencia, (a parte de los requisitos que pone la empresa para que se lo concedan), luego debe recuperarla.
smo
Horas de asuntos propios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas de asuntos propios

2 Comentarios
 
Horas de asuntos propios
11/10/2023 17:40
Hola, el Convenio colectivo autonómico para la industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra contempla algunas horas por asuntos propios? Gracias
11/10/2023 22:09
Hola, esto es tan sencillo saberlo como que tienes que buscar tu convenio en internet, te pongo mas abajo un enlace donde lo veras, lo descargas y te lo lees.


https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-industria-siderometalurgica-navarra-5000184
11/10/2023 22:37
Mire, esto ya lo respondí a otro consultante y me contestó muy ufano, le dije que lo primero que tiene que hacer es tener su convenio a mano, porqué? Porque para estas consultas y que ustedes sepan deben tener a mano su propio convenio, no es que me moleste contestar es que me molesta la actitud del trabajador que o no está afiliado o no si quiera se molesta en bajarse su convenio para por lo menos estas pequeñas dudas resolverlas simplemente leyendo el convenio
Una vez dicho esto lo que he hecho fue simplemente buscar su convenio para ver lo que dice al respecto de su consulta y he visto que posiblemente usted necesite explicación sobre lo que dice el Convenio y aquí ya me parece bien que consulte, bien su convenio en el art 38 habla de las licencias, (retribuidas o no), a las que tiene dcho y luego en el art 38bis se refleja que tiene un día de libre disposición, (o asuntos propios), lo que ocurre es que este día de libre disposición no se descuentan de la jornada anual y por tanto hay que recuperarlo, cosa que ya he visto en otros sectores y entonces, a mí entender, no tiene usted nada ya que eso mismo y sin límite lo podemos hacer entre compañeros, es decir, yo mañana necesito librar y se lo pido al compañero que esté de descanso y simplemente cuando el que descanse sea yo pues se lo devuelvo y así de esta forma no tendría el límite de un dia de libre disposición tendría los que quisiera, así pues, a su pregunta debo decirle que el convenio recoge que tiene usted un día por libre disposición pero realmente no lo tiene, ya que si hace uso de esa licencia, (a parte de los requisitos que pone la empresa para que se lo concedan), luego debe recuperarla.
smo