¿Es legal que recogido en mi contrato, el número de horas que tengo que trabajar semanalmente son 40 horas y me obliguen a trabajar media hora más todos los días, sin percibir a cambio el pago de las horas extras de más?,
Tendrías que mirar la jornada anual que especifique en tu convenio, pues a lo mejor esa media hora de más corresponde a la recuperación de algún puente, por decir un ej.
Hola, seguramente -ya nos lo confirmaras- esa media hora de más, la disfrutáis dentro de la jornada como de tiempo de descanso. Dicho descanso, si no viene establecido por convenio que sea considerado como de tiempo de trabajo efectivo, está dentro de lo legal el que lo tengaís que recuperar.
Explico mejor la situación, es una empresa acogida a un convenio minorista cuando su actividad empresarial es mayorista, el horario que hacemos es a turno partido, con lo cuál al mediodía tenemos dos horas para comer, no hacemos descansos para desayunar ni nada parecido, lo más ir al servicio. Respecto al tema de los días de fiesta, los suelen compensar con días de descanso el que los trabaje, pero nada más, entonces : ¿ tienen potestad para hacerlo?