Yo creo que no te equivocas, pues “Debe entenderse que el permiso ha de comprender no solamente el tiempo material para asistir al examen, sino el necesario para que el trabajador pueda concurrir en condiciones normales de concentración y agilidad mental (STCT de 8-4-85). Pero no procede este permiso para examen directo en la Universidad a Distancia, ya que la finalidad del tal sistema es la de facilitar estudios a quienes precisamente por razón del trabajo no pueden asistir regularmente a las clases que se impartan, sin que tengan obligación de asistir a tutorías (STCT de 1-7-85).” Haberlas hailas y más nuevas, pero estas son las que tenía a mano. De hecho Lan ya te reseña una.