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horas extras y horario en comercio del metal

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Horas extras y horario en comercio del metal
20/01/2009 19:25
Buenas tardes,
Les envío esta consulta pues realmente siento que mi empresa no está haciendo las cosas como deben ser pero también juegan con nuestra desinformación y esto último sí lo puedo resolver.
Yo trabajo acojida al Convenio del Comercio del Metal de Pontevedra, trabajando en una tienda de telefonía como ayudante de dependienta en un centro comercial,o sea de luneas a sábado por la tarde.
- Durante las navidades hemos estado trabajando los domingos sin descanso durante la semana y en el pago de la nómina me encuentro que me han abonado por cada domingo trabajado unos 37 euros. En el convenio, el último que he encontrado vigente de 2008 a 2010, indica " Las horas extras así consideradas se abonarán con un incremento del 100% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, según categoría y tabla anexa de cada año", me pregunto si eso significa que me paguen como si trabajara un lunes normal....no sé...espero me lo aclaren.
- Y después por otra parte el convenio dice "Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, se podrá realizar una distribución de las 40 horas semanales hasta el sábado por la tarde, en aquellas empresas que ya venían abriendo al público el sábado por la tarde, en fechas anteriores al 17 de noviembre de 2005. En el resto de las empresas que no venían abriendo los sábados por la tarde, dicha distribución podrá realizarse, previo acuerdo con los Delegados de Personal o Comités de Empresa. Donde no exista esta representación, las empresas estarán obligadas al pacto individual con cada uno de los trabajadores.
Aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 17 de noviembre de 2005 y que no vinieran prestando sus servicios el sábado por la tarde, mantendrán tal derecho como condición personal más beneficiosa, independientemente de lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador, no podrá ser utilizado a efectos sancionadores.
Queda excluido de la distribución de la jornada pactada en este artículo el personal adscrito a centros de trabajo no abiertos al publico (almacenes, naves de venta al por mayor, oficinas) y los establecimientos de venta de recambios y accesorios de vehículos.
La retribución de las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementarán en un 30% sobre el salario hora del salario base mensual recogido en las tablas anexas." Yo no trabajaba los sábados por la tarde antes de empezar a trabajar aquí pero bueno, lo que realmente quiero saber es si la empresa las horas que trabajo por la tarde del sábado deben abonármelas con un incremento frente a otros días, si puedo reclamar eso porque no tengo ningún incremento de ese tipo.
- Y lo último ya, en mi contrato no aparece especificado que cobremos ningún día en concreto, cuando entré lo que se me dijo fue que cobraríamos del 1 al 5 de cada mes. Al principio fue así más o menos pero desde hace 4 meses hemos estado cobrando a día 11,9, 11 y 12 respectivamente. Lo he comentado con mi superior pues es algo totalmente anómalo y me ha dicho que no me queje que podría pagarme un mes tarde y me remite al estatuto de los trabajadores que se lo permite, ¿esto es correcto?, ya me parece el colmo que aún por encima puedan pagarte cuando les de la mismisima gana y que les ampare la legalidad. Muchas gracias y espero haberme explicado suficientemente bien.

Un saludo,

Vanesa García