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4 Comentarios
 
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09/07/2014 19:15
Buenas tardes,
recientemente he entrado nueva en una empresa y estoy viendo ciertas irregularidades que creo que nos son legales y me gustaría que alguien por favor me pudiera asesorar, les comento el caso.

Primero de todo, he intentado buscar el convenio colectivo de esta empresa por internet y no lo encuentro, y la primera duda es si debe de estar una empresa obligada a regirse por algún convenio o no, puesto que en la séptima cláusula del mismo sale en blanco.

La razón por la que me gustaría mirar el convenio es porque en el contrato especifica que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales ( 8 diarias ) cuando realmente nos obligan a entrar entre hora y media/ media hora antes para realizar las funciones propias de la empresa, lo que la empresa lo denomina como preparar tu puesto de trabajo, y obviamente estas horas no las pagan, igual que las posteriores a tu jornada en caso de que te tengas que quedar porque el siguiente turno llegue tarde.

Otra duda que va relacionada con la anterior, es el período de descanso de dicha jornada laboral, el cual mi empresa alega que es de 15 minutos pero que ellos nos dan media hora a cambio del "rato" que nos hacen entrar antes, es esto legal? tengo pensado irme de esta empresa tarde o temprano, y me gustaría saber si es posible denunciarles por obligar a los trabajadores a hacer más horas de las que indica su contrato y sin cobrarlas.

Si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería infinitamente ya que llevo todo el día buscando en Internet y no encuentro nada, que me aconsejan??

Gracias de antemano.
09/07/2014 21:17
Buenas noches.

La inmensa mayoría de empresas están sujetas a un convenio colectivo sectorial. Comunicar a los trabajadores el convenio de aplicación es una obligación empresarial.

Si la empresa no estuviera encuadrada en el ámbito funcional de ningún convenio colectivo, se regiría por el estatuto de los Trabajadores, norma que tiene la consideración de derecho mínimo necesario.

Dicho esto, el Estatuto de los trabajadores establece que la jornada laboral empieza en el momento en que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo.

Por tanto, nadie puede obligarle a entrar entre una hora y hora y media antes del horario establecido, ni siquiera para "preparar" el puesto de trabajo, ya que esa preparación es trabajo en sí misma.

Si el trabajo es contínuo y alguien debe prolongar su jornada en caso que no llegue el turno siguiente, esas extensiones de jornada deben estar limitadas en tiempo y en número de prolongaciones y, por supuesto, deben abonarse como tiempo extra de trabajo. En cualquier caso el límite legal de realización de horas extra es de 80 al año y siempre tienen carácter voluntario.

Otra cosa es el perído de descanso de 15 minutos. El Estatuto de los Trabajadores establece que este descanso NO es tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, debe ser recuperado. La forma en que se concrete esa recuperación debe negociarse con los representantes de los trabajadores o, en ausencia de estos, con la plantilla.

Para más información pueden ponerese en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com

10/07/2014 00:15
Muchas gracias por la respuesta, he decidido que mañana no iré a trabajar, no voy a regalarles casi dos horas cada dia gratis a esta gentuza que lo unico que hace es enriquecerse descaradamente a costa del pobre trabajador, me da pena esa gente que acepta solo porque no hay otra cosa y hacen mas rico al empresario que mas bien son ellos los que le pagan a el...pero bueno ese ya es otro tema.

Llevo pocos dias y en el contrato pone que estoy en periodo de prueba un mes, sin embargo por otro lado pone que tengo que avisar con 15 dias de antelación si quiero renunciar, y tengo entendido que en periodo de prueba ambas partes pueden finalizar el contrato sin previo aviso, esto es correcto?

El hecho de no presentarme a trabajar sin avisar no me ocasionaría ningún problema a la hora de cobrar los dias que he trabajado no?

Te agradezco tu respuesta, un saludo.
10/07/2014 15:04
Buenas tardes.

Efectivamente durante el período de prueba no hay preaviso obligatorio. Es más, el preaviso de 15 días solamente es obligatorio cuando la relación laboral es superior a un año.

No presentarse a hacer horas extras no debe acarrear ningún descuento salarial.
11/07/2014 01:08
Discrepo de lo argumentado por infodret o mas bien creo que lo ha expresado mal.
cierto que durante el periodo de prueba ambas partes pueden romper el cto sin que por ello sea necesario indemnizar, pero respecto a lo que comenta de que solo se preavisa para los ctos de duración superior al año no es del todo cierto, es decir, en ctos de duración inferior al año no es necesario preavisar siempre que cumpla el plazo del mismo, es decir un cto por ej de seis meses no precisa preaviso, cumple usted los seis meses y se va sin necesidad de preavisar pero si quiere romper el cto antes de los seis meses si no preavisa con los 15, (o los que correspondan), le pueden penalizar.
Luego dice, y aquí creo que ha entendido mal a la consultante, el no ir al día siguiente, (para hacer horas, pone usted), ella habla de no ir a trabajar al día siguiente y eso sin justificación puede conllevar sanción, lo que si puede hacer es entrar a su horario e irse en cuanto cumpla las 8 h de la jornada pero no ir a trabajar eso no puede hacerlo.
SMO.
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recientemente he entrado nueva en una empresa y estoy viendo ciertas irregularidades que creo que nos son legales y me gustaría que alguien por favor me pudiera asesorar, les comento el caso.

Primero de todo, he intentado buscar el convenio colectivo de esta empresa por internet y no lo encuentro, y la primera duda es si debe de estar una empresa obligada a regirse por algún convenio o no, puesto que en la séptima cláusula del mismo sale en blanco.

La razón por la que me gustaría mirar el convenio es porque en el contrato especifica que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales ( 8 diarias ) cuando realmente nos obligan a entrar entre hora y media/ media hora antes para realizar las funciones propias de la empresa, lo que la empresa lo denomina como preparar tu puesto de trabajo, y obviamente estas horas no las pagan, igual que las posteriores a tu jornada en caso de que te tengas que quedar porque el siguiente turno llegue tarde.

Otra duda que va relacionada con la anterior, es el período de descanso de dicha jornada laboral, el cual mi empresa alega que es de 15 minutos pero que ellos nos dan media hora a cambio del "rato" que nos hacen entrar antes, es esto legal? tengo pensado irme de esta empresa tarde o temprano, y me gustaría saber si es posible denunciarles por obligar a los trabajadores a hacer más horas de las que indica su contrato y sin cobrarlas.

Si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería infinitamente ya que llevo todo el día buscando en Internet y no encuentro nada, que me aconsejan??

Gracias de antemano.
09/07/2014 21:17
Buenas noches.

La inmensa mayoría de empresas están sujetas a un convenio colectivo sectorial. Comunicar a los trabajadores el convenio de aplicación es una obligación empresarial.

Si la empresa no estuviera encuadrada en el ámbito funcional de ningún convenio colectivo, se regiría por el estatuto de los Trabajadores, norma que tiene la consideración de derecho mínimo necesario.

Dicho esto, el Estatuto de los trabajadores establece que la jornada laboral empieza en el momento en que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo.

Por tanto, nadie puede obligarle a entrar entre una hora y hora y media antes del horario establecido, ni siquiera para "preparar" el puesto de trabajo, ya que esa preparación es trabajo en sí misma.

Si el trabajo es contínuo y alguien debe prolongar su jornada en caso que no llegue el turno siguiente, esas extensiones de jornada deben estar limitadas en tiempo y en número de prolongaciones y, por supuesto, deben abonarse como tiempo extra de trabajo. En cualquier caso el límite legal de realización de horas extra es de 80 al año y siempre tienen carácter voluntario.

Otra cosa es el perído de descanso de 15 minutos. El Estatuto de los Trabajadores establece que este descanso NO es tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, debe ser recuperado. La forma en que se concrete esa recuperación debe negociarse con los representantes de los trabajadores o, en ausencia de estos, con la plantilla.

Para más información pueden ponerese en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com

10/07/2014 00:15
Muchas gracias por la respuesta, he decidido que mañana no iré a trabajar, no voy a regalarles casi dos horas cada dia gratis a esta gentuza que lo unico que hace es enriquecerse descaradamente a costa del pobre trabajador, me da pena esa gente que acepta solo porque no hay otra cosa y hacen mas rico al empresario que mas bien son ellos los que le pagan a el...pero bueno ese ya es otro tema.

Llevo pocos dias y en el contrato pone que estoy en periodo de prueba un mes, sin embargo por otro lado pone que tengo que avisar con 15 dias de antelación si quiero renunciar, y tengo entendido que en periodo de prueba ambas partes pueden finalizar el contrato sin previo aviso, esto es correcto?

El hecho de no presentarme a trabajar sin avisar no me ocasionaría ningún problema a la hora de cobrar los dias que he trabajado no?

Te agradezco tu respuesta, un saludo.
10/07/2014 15:04
Buenas tardes.

Efectivamente durante el período de prueba no hay preaviso obligatorio. Es más, el preaviso de 15 días solamente es obligatorio cuando la relación laboral es superior a un año.

No presentarse a hacer horas extras no debe acarrear ningún descuento salarial.
11/07/2014 01:08
Discrepo de lo argumentado por infodret o mas bien creo que lo ha expresado mal.
cierto que durante el periodo de prueba ambas partes pueden romper el cto sin que por ello sea necesario indemnizar, pero respecto a lo que comenta de que solo se preavisa para los ctos de duración superior al año no es del todo cierto, es decir, en ctos de duración inferior al año no es necesario preavisar siempre que cumpla el plazo del mismo, es decir un cto por ej de seis meses no precisa preaviso, cumple usted los seis meses y se va sin necesidad de preavisar pero si quiere romper el cto antes de los seis meses si no preavisa con los 15, (o los que correspondan), le pueden penalizar.
Luego dice, y aquí creo que ha entendido mal a la consultante, el no ir al día siguiente, (para hacer horas, pone usted), ella habla de no ir a trabajar al día siguiente y eso sin justificación puede conllevar sanción, lo que si puede hacer es entrar a su horario e irse en cuanto cumpla las 8 h de la jornada pero no ir a trabajar eso no puede hacerlo.
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