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Horas sindicales

1 Comentarios
 
Horas sindicales
06/08/2011 23:18
Lo digo bien claro en comentarios anteriores: LAS HORAS SINDICALES NO SE JUSTIFICAN NUNCA A LA EMPRESA, únicamente se justifica a la empresa que la ausencia de trabajo es por motivos sindicales. La empresa lo único que necesita es que se lo comuniques con tiempo suficiente para poder preveer tu ausencia. NADA MAS. El crédito sindical, que es como legalmente se llama, es un tiempo que pertenece a los trabajadores y no a la empresa, por lo tanto a los únicos que tienes que justificar su uso es a los que te han elegido y a nadie mas.
Lo regula el art. 68e del Estatuto de los Trabajadores y el art. 10 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertades Sindicales).
La utilización del crédito sindical no precisa de autorización o concesión por el empresario, pero sí el aviso previo y justificación. Como justificación basta con poner en el escrito de comunicación: POR ASUNTOS SINDICALES, sin concretar nada mas, ya que como su régimen legal está ligado al de los permisos retribuidos es necesario distinguirlos de éstos.
Con relación al preaviso o comunicación al empresario, tiene por objeto que este pueda tomar las oportunas medidas para la sustitución del trabajador, debiendo comunicarse con una antelación razonable, salvo convocatoria urgente, y sin que sea preciso poner en conocimiento de la empresa los temas a tratar en la reunión convocada. Por lo tanto no se trata de solicitar un permiso que haya de ser concedido por el empresario, sino sencillamente de hacerle saber que se va a producir la ausencia del trabajo.

Según los tribunales; (extracto de sentencias del Tribunal Supremo -STS):

"El crédito horario está configurado como una garantía de la función representativa, por lo que su presunto incumplimiento de las funciones propia de representación, aunque haga uso de horas retribuidas por el empresario, no constituye por sí solo una transgresión de la buena fé contractual."

"En ningún caso el representante podrá ser sometido a vigilancia singular (normalmente mediante detectives privados) para acreditar el uso abusivo de la reserva de horas."
07/08/2011 10:56
Pero no para disfrute de su uso personal y lucrativo , que es lo que está pasando en mi empresa con el enlace .