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Hostelería-vacaciones

15 Comentarios
 
Hostelería-vacaciones
14/05/2004 10:46
Con un contrato a tiempo parcial indefinido, con un número de horas a trabajar al año (1372), repartidas irregularmente a lo largo del año,(pocos meses trabajo el mismo número de horas), la duda es, el mes de vacaciones me lo pagan a razón de 104 horas, ¿Es esto lo correcto?
14/05/2004 14:10
primero tenia que saber cuantas vacaciones teneis al año, segun convenio, y con ese dato ya sabes (si por ej. 1800=30días de 1372=X), si estás en hosteleria, como haceis con los festivos, te los dan como vacaciones?, no los trabajas?te los pagan?
14/05/2004 14:11
Pues a mi entender no es correcto. Porque haciendo 1372/12 sale 114 horas al mes. Este tipo de contratos está abundando mucho en la hostelería y las empresas montan unos circos impresionantes para reducir el nº de horas de promedio semanal y mensual con unos cálculos rarísimos.

Lo primero que tienes que mirar es si tu contrato dice que esas 1372 horas son de trabajo efectivo. Si lo dice, ya he llevao algunos casos de esos en inspección y lo aceptado por los inspectores es que para calcular la jornada mensual se divide la efectiva por 10,5 (quitar a los 12 meses el mes de vacaciones y los 14 festivos). Por tanto me sale 131 horas al mes. Pero mucho ojo que la cosa no acaba aquí.

Comprueba que en tu vida laboral figura el % correcto de jornada, porque seguro que te han puesto menos. Tienes que mirar en tu convenio actual y los anteriores cual es la jornada anual y sacar el % que te toca.

¿Haces horas complementarias? Porque si las haces, las vacaciones hay que pagarlas haciendo el promedio de las horas trabajadas realmente los 6 últimos meses. Es lo normal, aunque puede que tu convenio diga otra cosa.

Por cierto. Si trabajas los festivos los tienes que recuperar o cobrarlos aparte, porque todo el mundo (incluida la hostelería y el comercio) tiene derecho a disfrutar sus 14 festivos anuales.
14/05/2004 14:13
Una cosa más; trabajas 1372 H.(efectivas)? y los descansos, te los pagan? te los dan? los descansos te pueden influir en las vacaciones. depende como te ponga el convenio, 22d. o 30d.
14/05/2004 19:43
Trabajo 1372 horas entre 11 meses, puesto que uno es de vacaciones. En mis nóminas me pagan a razón de las horas trabajadas, libro un día a la semana, así que trabajo 24 horas a la semana, así que dependiendo de los días que tenga el mes así cobro. Los días festivos no los disfruto, pero me los pagan. No hago horas complementarias.
Si os sirve de algo, os refiero las horas que he trabajado hasta ahora y las queme quedan por trabajar:
Enero:108;Febrero:100;Marzo:104;Abril:126;Mayo:108;Junio:52, El resto son 15 días de vacaciones;Julio:184;Agosto:174;Septiembre:168;Octubre:108;Noviembre:126;Ddiciembre:108. Con lo que este año trabajaría 1466, no llegaría a las 1372 que firmé en el contrato, pero si el empresario quiere me las reclamará el mes que lo necesite. ¿Esto también lo puede hacer?
14/05/2004 21:04
Para empezar, el empresario no es quien para distribuirte así la jornada si no está permitido en el convenio. Eso de 184 horas un mes y 52 otro es un disparate.

Para continuar, si estás en el convenio de hostelería seguro que tienes 1,5 días libres por semana. Los festivos te los tiene que pagar APARTE. Es decir que si trabajas 8 horas un festivo, la semana siguiente o cuando sea tienes que tener 2,5 días libres. O bien esas 8 horas te las tiene que pagar el doble de su precio normal.

Si libras sólo un día por semana, la tarde anterior o la mañana posterior son también horas que te tiene que paar el doble. Es como las vacaciones no disfrutadas, que se pagan aparte.

Con respecto a la jornada, cuando llegues a las 1372 simplemente te paras. No tienes que trabajar más si no quieres. Si quieres pues nada, siempre que te las pague, por supuesto.
15/05/2004 10:53
Quiensera/Pepinete, reconozco que en este tema ya me pierdo, pero... ¿en base a qué indicas que las horas trabajadas en festivo o en el medio día de descanso semanal que no hace han de ser pagadas al doble del precio normal?
¿lo dice su convenio, tal vez?
??????????????.
Expolicamelo, hombre, bueno y explicaselo sobretodo a Aden, por si se le ocurre reclamarlo.

Saludos.

Nando
16/05/2004 11:22
Ante todo que no lo he hecho antes, daros las gracias a todos los que me habeis contestado por las molestias que os habeis tomado, gracias de verdad.
Quiero decirle a Quienserá que el mes de junio, de trabajo efectivo son 52 horas las que hago, pero ese mes cobro 104, las otras 52 en concepto de vacaciones. Por eso era mi pregunta principal que porque son 52 horas las que me pagan estando de vacaciones y no más o menos, en que se basan para pagarme eso, yo se lo he preguntado a ellos y lo que me dicen es que es lo que tiene que ser, sin más.El mes de noviembre pasa lo mismo,de trabajo efectivo son 74 y en concepto de vacaciones 52.
Pero ahora yo puedo argumentarle que lo justo es, que como no trabajo todos los meses el mismo número de horas, se tienen que repartir las 1372 entre los 11 meses que las tengo que realizar y el número de horas que me den es a lo que tengo que cobrar el mes de vacaciones.
¿Esto lo puedo respaldar con alguna norma ley o algo? Es que mi jefe tiene la costumbre de decir que lo que piensa es la verdad absoluta y que el resto del universo no tiene razón. Por eso quiero saber si puedo reclamar el pago correcto de mis vacaciones badsandome en algo.
Muchisimas gracias a todos.
18/05/2004 21:14
Pues Nando, lo dice en el mismo sitio que dice que las vacaciones no disfrutadas hay que pagarlas aparte. Si las pagan aparte al final los días de vacaciones no disfrutadas los cobras el doble ¿o no? Porque eso quiero decir con pagarlas el doble. No quiero decir que cobre sus horas de festivo y luego aparte el doble. Porque 2+1=3 (recuerda al Sheriff Coco, hombre) y sería el triple.

Respecto al nº de horas que corresponde a las vacaciones, vamos por partes. En algunos sitios hacen el promedio de horas efectivas trabajadas por día efectivo en los últimos seis meses. O sea, que te sumas las horas trabajadas los últimos 6 meses y las divides por los días trabajados en esos 6 meses (no por 180 que sería el nº de días totales, no efectivos). Eso te da el nº de horas que tienes que cobrar por cada día de vacaciones.

El año tiene x días laborales al año: x=365-30 (vacaciones) - 14 (festivos) - 78 (1.5 días libres por semana y el año tiene 52 semanas). x=243 días laborales. Por tanto cada día laboral tiene una media de 5.56 horas en tu caso (1352/243).

Al final de año tienes que cobrar:

A- 1352 horas de trabajo, porque es lo que dice tu contrato.

B- Las horas trabajadas en festivo las cobras "otra vez" (no digamos el doble para no liar a Nando).

C- 5.56 horas por cada día de vacaciones disfrutadas.

D- 11,12 horas por cada día de vacaciones no disfrutadas.

Por supuesto que esto sólo es el salario. Aparte tienes que cobrar los pluses y todas las demás cosas que marque tu convenio.

Te da lo mismo como lo distribuyan. Te coges todas las nóminas del 2003 y sumas las horas pagadas. Si son menos, como entiendo que la "regularización" en tu caso se hace a fin de año, la diferencia te la tenían que haber pagado en la nómina de diciembre, por lo que tienes de plazo para reclamar hasta diciembre de 2004.
19/05/2004 00:28
Ostras, Pepinete, se nota que, al igual que otros foristas, has disfrutado de un largo fin de semana y vuelves con energias renovadas (aunque la diferencia es que a los otros los hemos hechado de menos).

La verdad es que es una lástima, porque veo que has abierto varios frentes (vamos que no te has podido reprimir y has aportado tu "valioso granito de arena en practicamente todas las cuestiones abiertas) y a estas horas (más de medianoche) no está uno para muchas batallas. Y no es que yo pretenda que esto sea una guerrasino que simplemente nos obligas a enmendarte la plana o cuando menos, matizar tus comenetarios, no por afán de lucha sino simplemente para sacar de las evidentes confusiones que sin duda puedes crear a la mayoría de consultantes.

Trataré de dedicar, pues, y a pesar de la hora, unos minutos a este tema, sobretodo por el bien de Adén,que a estas alturas debe tener ya una soberana empanada mental y co el riesgo para él de que pueda dar validez a tus "peculiares" argumentos jurídicos.

Y la verdad es que no sé por donde empezar, porque hay tan gran cantidad de despropósitos en tur argumentos!...
en fin, por ejemplo a mi cuestión sobre que ¿dónde dice que los festivos se pagan el doble?, afirmas que "en el mismo sitio que dice que las vacaciones no disfrutadas hay que pagarlas aparte. Si las pagan aparte al final los días de vacaciones no disfrutadas los cobras el doble ¿o no?"!!!!????
MANDE???
Por favor...! y ¿donde es ese sitio que dice que las vacaciones no disfrutadas hay que pagarlas a parte??? Por no entrar ya en los argumentos y estilo en los que intentas justificar tus argumentas y ridiculizar mi perplejidad. Porque la verdad es que quien quede en verdadero ridículo y evidencia eres tú: CONFUNDES LA VELOCIDAD CON EL TOCINO! : SI HAY UNA MÁXIMA CLARA Y CONTUNDENTE EN EL DERECHO LABORAL ES QUE LAS VACACIONES NO SE COMPENSAN ECONÓMICAMENTE, SE DISFRUTAN O SE PIERDEN (vaya, esto es de 1º de básica en Dº Laboral, y a partir de aquí puede esperarse cuelquier cosa de ti). La única excepción a este principio es cuando finaliza la relación laboral y quedan vacaciones pendientes. Pero este no es el caso.
Por tanto, para empezar dos cositas que parece no tenías nada claras:

- los festivos no se pagan el doble (salvo que se pacte así o cualquier otra retibución superior a la normal o plus de festivo). Y cuando digo el doble estoy pensando en doble, no en el triple.

- Tampoco cabe aceptar no disfrutar de vacaciones y que te lo compensen económicamente. Las vacaciones implemente conisisten en días de descanso retribuidos con el salario ordinario (o sea, cobras lo mismo, pero sin trabajar).

Por otro lado, en tu primera intervención sugieres un criterio de calcular las horas anuales de vacaciones que es todo un prodigio de rigor científico -> Horas de vacaciones anuales = jornada anual / 12 ???. ¿Es que el año tiene 13 meses? (porque si la jornada la divides entre los 12 meses, ¿cuándo se hacen las vacaciones?).

En fin, luego haces otra serie de cálculos faltos tambien de ningún rigor.
En definitiva, y para no cargar más las tintas en tu erudición sobre el tema, trataré de dar mi modesta opinión al respecto, a pesar de que reconozco que, además de no diponer de algunos datos importantes, también tengo mis dudas.
Como imagino que en esta respuesta ya no habrá espacio lo haré en una nueva.
...
19/05/2004 01:43
La verdad es que confío en que aparezca algún forista más preparado que yo en este tema, pero vaya, ante la confusión creada, trato de apuntar algún criterio, a v er como lo veis:

ciertamente, entiendo que M.Perez iba por buen camino, al preguntar por la jornada anual a tiempo completo, dias de vacaciones, compensación de festivos, etc, etc,
Luego apareció quien ya sabemos y la lió.

Yo insistiría en estos argumentos. Aden debería confirmarnos, al menos, los siguientes puntos:

- jornada máxima anual prevista en el convenio
- Días de vacaciones, naturales o hábiles, anuales
- Jornada oficial pactada en el contrato, y, en su caso, horas complementarias, así como si se toma como base la jornada anual, mensual, semanal o diaria.
- Cuál sería su salario anual a tiempo completo (y en qué conceptos se distribuye)
- Cómo han pactado la retibución (parece que cada mes se cobraen función de las horas efectivamente trabajadas, por lo que posiblemete en su precio esten ya incluidas las pagas extras y otros posibles devengos)

Así, por ej. si la jornada anual es de 1800 horas(ojo!, es un ejemplo, nos lo deberá confirmar Aden) y él ha pactado 1372 (sin incluir las complementarias), esto supondría que ha pactado realizar el 76'22% de la jornada ordinaria (o dicho en los términos utilizados por el ET "la de un trabajador a tiempo completo comparable".

Para empezar, aquí hay algo que no me cuadra. Parece ser que la jornada normal es de 4 horas 6 días a la semana, o sea, 24 horas semanales. Si la jornada semanal fuera de 40 h. esto supondría un 60% . Lo de las 40 h, es un suponer (pero no puede alejarse demasiado) y creo que trabaja festivos, pero aún así, dista mucho de ese 76,22% (vale, ya sé que también suponiendo que sean 1800 horas/año y eso tampoco lo sabemos).
Insisto en que estpy especulando, pero yo diría que la jornada oficial pactada es inferior a las 1372 horas, y que con las horas complementarias se alcanza esa cifra. Pero es que al final resulta que trabaja más (1466).
Debemos tener en cuenta que en los contratos a tiempo parcial no cabe hablar de horas extras (no pueden hacerse, salvo las de fuerza mayor) sino de "horas complementarias" que se deben haber pactado en el contrato (y teniendo en cuanta que no podrán superar el 15% de las previstas en el contrato como jornada normal, salvo que el convenio establezca otro límite, sin que en ningú caso pueda excederse del 60%).
... sigue ...
19/05/2004 01:45
... continuación...

La retribución de las horas complementarias será la misma que las ordinarias (teniendo en cuenta que en el caso de Aden, posiblemente las ordinarias llevan la prorrata de las pagas extras incluidas, y las complementarias creo que no deberían incluirla, osea, que mira por donde, Quiensera/Pepiente, puede ocurrir que al final se paguen a un precio inferior que las ordinarias).

Respecto a las vacaciones, lo mismo, debemos confirmar cual es la jornada anual a tiempo compleot comparable y cuál es la pactada en el contrato, así como los días de vacaciones, naturales o hábiles previstos en el convenio.

No me voy a entretener a analizar o contradecir las distintas fórmulas propuestas por Pepinete/Quiensera, pero vaya, sabiendo los datos de los que pido confirmación, tiene derecho a los mismos días, pero esos días tendrán una retribución respecto a los de un trabajador a tiempo comparable en la misma proporción.

Así, si son 30 días naturales, pues hallamos el salario/dia natural (salario mensual/30) de un trabajador a tiempo comparable y le aplicamos, por ej. el 76'22%
Si son dias hábiles, por ej, 22, pues lo mismo, hallamos el salario/dia natural (salario mensual/22)y aplicamos el mismo porcentaje. En este caso, una formula equivalente puede ser, por ej. si consideramos una jornada diaria a tiempo compelto comparable de 8 horas día, ello supone que cada dia hábil de vacaciones supone retibuir 8 horas que en realidad descansa. Si son 22 días, esto nos da 176 horas. Cogemos el salario mes (ojo!, sin prorrateo de pagas extras) y lo dividimos por 176. Esto nos da el salario hora "habil" de vacaciones. Dada la peculiar dinámica de trabajo pactada por Aren, imagino que lo que ello implicaría es que adicionalmente a las horas pactadas en el contrato, deberá cobrar 176 h. * % de jornada pactada como ordinaria (si por ej, es efectivamente el 76'22%, serían 134,15 horas -¡fíjate, me da incluso más que a Pepinete, y es que, te lo digo por experiencia, el con las vacaciones nunca acierta, siempre se queda corto, y acaba dando criterios que perjudican al trabajador)

Todo esto se complica, insisto, porque te están pagando cada mes en función de las horas efectivamente realizadas (más las de vacaciones), sino todo sería más sencillo.

El que tu jefe te diga que te corresponden 104 horas, puede ser debido a que parte de la base de quetu jornada oficial supone el 60% de la ordninaria a tiempo completo, esto es, que cada semana trabajas 24 horas (y suponiendo que la completa sean 40). Pero de sir así, como digo, no me salen los números (me daría una jornada anual, si partimos de 1800 horas/año a jornada completa, de 1080 horas). Posiblemente esa jornada ide 1372 horas puede incluir horas pactadas complementarias (y que al final han sido 1466).

Parece que en Semana Santa y agosto y septiembre habeis pactado jornada completa, ¿no? (no sé si ahí puede inclumplirse tal vez el límite de horas complementarias).

Por cierto, Quiensera/Pepinete, si se ha pactado horas complementarias, para determniar cuándo hacerlas, basta con que el empresario le preavise con 7 días, no pudiendo negarse el trabajaor a hacerlas en ese caso (y, vuelvo a repetir, se pagarán como las ordinarias). Y respecto a los festivos, si la jornada se ha acordado a nivel anual, mientras cuadre, no hay más consideración hacia los mismos (es cuestión de definir bien el calendario laboral), lo mismo ocurre con el descanso semanal de dia y medio y otras limitaciones de jornada, mientras se cumpla con los mínimos previstos en el ET, no hay que entrar en más cosideración (y en esta caso, al menos los mesese normales, parece que se cumplen, ya que siendo su jornada de 4 horas siempre tendrá un descanso seguido de dia y medio.

En fin, es más de la una de la madrugada, ya no me fio de lo que pueda decir en estas condiciones. lo dejo aquí.

Espero no haber originado más confusión. Si es así lo siento, pero cuidado con ciertos "consejos". De verdad que me preocupa la confusión y perjuicios que pueden causar y me gustaría poder contar con la colaboración de algunos foristas más, algunos de ellos sin duda, más preparados que yo, para dejar las cosas en su sitio y ahorrar algún disgusto a los consultantes que de buena fe acuden aquí en busca de consejo.
Y no se trata, como dice Vicenrico y alguien más, que tenga manía a Pepiente, y que de alguna manera su aportación es valiosa y supone un contrapeso de la de otros (¿tal vez enemigos de los trabajadores??), porque no me cansaré de repetir que al final, si no lo impedimos, el perjudicado es el consultante (que la mayor parte de veces es el trabajador), porque no debenos confundirnos, no se trata de decir lo que que trabajador o a nosotros mismo nos gustaría oir, sino, nos guste o no, lo que, cada uno con su criterio, pero con el mayor sentido de responsabilidad, crea correcto.
Venga, buenas noches, me voy a dormir.

Saludos.

Nando
19/05/2004 09:00
Buenos días.
Esta mañana, ya un poco más lúcido y repasando mis comentarios, veo que estaba un poco espesillo anoche, seguro que todo eso se podría explicar de forma más breve y clara (y al margen de las correcciones o matizaciones que querais aportar).
En todo caso, un par de correciones:

- cuando hablo de calcular la retribución de dia hábil de vacaciones (y considerando que sean 22 anuales), el literal debería ser "hallamos el salario/dia HABIL (salario mensual/22)" en lugar de "dia natural", como es lógico.

- por otro lado, insistir en que la retribución de las horas complementarias será la misma que las ordinarias, aunque matizaría mi afirmación de que para calcular su importe no deba considerarse la prorrata de pagfas extras.

En fin, como ya dije, sería bueno contar con la opinión de otros foristas, con más sensatez que quien ya sabéis y con mayor lucidez y conocimientos que yo. Básicamente quería aclarar algunos conceptos básicos que, a mi entender, alguien los tiene bastante confusos y pretende propagar al projimo esa confusión evidente.
Y por supuesto, dejar claro que mientras el consultante no nos confirme una serie de puntos, resolver con exactitud su caso concreto será mera especulación, pero puede ir bien, eso sí, para repasar esos conceptos básicos.

Un saludo.

Nando
19/05/2004 15:21
La verdad es que no me he leido más que tu primera intervención porque he perdido la paciencia. Pero me ha dado tiempo a resumir tus conclusiones:

1- Las vacaciones si no se disfrutan no se pagan.
2- Si los festivos trabajas no se cobran aparte.
3- Las empresas pueden imponer las vacaciones en las fechas que les de la gana con sólo preavisarlas con 2 meses.

Sumamos las tres y tenemos que tu en tu empresa, como RRHH, si te da la gana mandas a quien quieres de vacaciones 30 días en febrero. Si le gusta pues bien y si no no se los pagas. Luego le haces trabajar todos los festivos si te apetece y luego no se los pagas, porque según tú no tienes por qué hacerlo.

Cojonudo.

En cambio lo que yo afirmo es:

1- Las vacaciones no disfrutadas se pagan si han sido solicitadas por escrito y la empresa no las concedió.
2- Los festivos trabajados se recuperan en otro día libre más o bien en el pago aparte de esas horas de festivo.
3- Las empresas no pueden imponer las vacaciones. Hay que llegar a un acuerdo y no lo hay el juez decidirá.

Aden, he visto un montón de casos como el tuyo en la hostelería y el cálculo que yo hago lo han hecho así también en la inspección de trabajo, cuando hemos denunciado a las empresas (al Nando de turno) que hacían lo mismo que la tuya. Luego lo hemos llevado a juicio y lo hemos ganado.

Recuerda que mi experiencia es siempre del lado del denunciante. En cambio la experiencia de Nando es siempre del lado DEL DENUNCIADO, porque según ha dicho es responsable del departamento de RRHH de su empresa.

Tú verás a quién le haces caso. Es como si te comprasun coche, te sale defectuoso, quieres que te lo cambien y pides consejo. ¿Le harías caso a lo que diga el mecánico del concesionario? Pues eso.
19/05/2004 19:50
Se pierde más tiempo quitandose la razón y poniendola que intentar resolver un problema, a parte del cálculo bien/mal/regular todo es discutible, solo tengo una duda, Aden, cada primero de año, no te dan un anexo de contrato señalandote los días de trabajo?en este tipo de contrato no tiene porque ser todos los meses iguales de jornadas de trabajo, sino, que se hace en función de las previsiones de trabajo futuras,otra pregunta, si un mes trabajas 52 horas y 52 horas más son de vacaciones, te las pagan? las disfrutas? Por último, si en el contrato te señalan las horas o días de trabajo y al mismo tiempo te marcan las vacaciones, y tu firmas el contrato o (anexo de contrato) porque Quiensera, pone en duda de que el trabajador y empresario no estan deacuerdo en las fechas de vacaciones?
20/05/2004 08:46
Estamos de acuerdo, M.Perez, ya comenté que es esencial que Aden nos concrete las condiciones exactas de su contrato (porcentaje ee reducció respecto a la jornada completa, o en su defecto horas anuales por contrato y jornada anual ppr convenio, calendario laboral acordado de forma que cuadre la jornada anual, horas complementarias, en su caso, acordadas, vacaciones, etc.

Si estos datos está claro que no haremos mas que especular, pero, especialmente ante los despropósitos de Pepinete, y reconociendo por mi parte que no conozco especialmente el sector de hostelería, cría fundamental tratar de aclara algunos puntos fundamentales.


Respecto a la vacaciones, por lo que dice Aran en el detalle de horas trabajadas cada mes, parece ser que las disfruta (15 dias en junio y 15 en noviembre). Pero dado que cobra por horas, el tema esta en saber en cuantas horas consisten esas vacaciones y su precio (y ahí, en base a supuestos trate de poner algún ajemplo).

Ah! y Quiensera/Pepiente, veo que te enrocas en tu ignorancia (pero no trates de contagiarla a los demás, por favor)

- Las vacaciones no disfrutadas no se compensan económicamente, salvo en caso de causar baja en la empresa (insisto en que esto es algo básico y clarisimo). Lo que, evidentenmente, los dias o horas DISFRUTADAS deben ser remunerados, en base al salario ordinario.

- Respecto a los festivos, y especialmente si tienes pactado un horario especial (y con la reserva por mi parte de que en hosteleria pueda existir alguna previsión específica la respecto), no serán festivos los dias que se hayan acordado como de trabajo en el calendario laboral (sin perjuicio de que pueda estupularse algúna compensación o plus adicional). En definitica, es cuestión de que en base a la jornada anual acordada y respetando los descansos mínimos establecidos por ley o convenio, cuadre dicha jornada con el calendario anual.
- respecto a las horas complementarias, es suficiente con que el empresario te preavise con 7 dias sobre su realización (por favor, revisate el art. 12, creo, del ET).

- Respecto a cuando fijar las vacaciones, es un aspecto estás sacando tu en este tema, porque ni Aden ni nadia ha cuestionado nada la respecto, pero es evidente que tienes una total obsesión y que los de RRHH estamos empeñados en imponerlas en febrero, septimebrem, etc (seguro que e n alguna empoca de tu vida laboral tendrias a tu jefe o a los de RRHH tan hasta los mismisimos..., que debieron adoptar alguna medida asñi contigo). Te repito lo que te he dicho hasta la saciedad en otras temas de este foro, esta claro que el principio básico es que se llegue a un acuerdo, pero si no lo hay, los tribunales dan una prioridad clara a los motivos organizativos y de aseguramiento del servicio que la empresa pueda alegar sobre la mera preferencia de los trabajadores. Pero como tambien te dije, si hay discrepancia, se puede recurrir, y si la empresa trata de imponer algo contrario a los intereses del trabajador y de forma totalmente arbitraria, esta claro que lo normal es que el trabajador pueda salirse con la suya (y ademas es un proceso rapido). Pero este no es el tema en este caso. Y a partor de aquí, tu montaten la pelicula de cuando yo pretendo imponer las vacaciones a la gente (pobre de mi) y los incentivos que cobro por ello (es inutil entablar una discusión lógica contigo en este aspecto, por tu ciega obcecación).


Ah!, y yo no sé si llevaría mi coche al concesionario o a un taller de confianza del barrio, pero a quien seguro no lo llevaba sería a un chapuzas que ha hecho un curso de mecanica por correspondencia que dice que te arregla un Ferrari si hace falta, y luego resulta que pretnede cambiarme las bujias de mi vehículo motor diesel.

Venga, a ver si Aden, si realmente quiere que le aportemos alguna solucíón, nos confirma la información solicitada y dejamos de divagar y de entrar en luchas absurdas.

Un saludo