La jurisprudencia viene considerando que es robo (Art. 238, 5º) cuando la alarma o el sistema de vigilancia se inutiliza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa a sustraer.
Sin embargo, la inutilización del sistema de alarma para evitar ser sorprendido una vez se tiene la cosa en nuestro poder es hurto
si un individuo saca articulos de un centro comercial evadiendo los sistemas de seguridad( ondas, infrarrojos...) mediante distorsionador u análogo, que tipo se le aplica, hurto o robo, yo mas bien me decanto por hurto, pero dudo