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I. T. (Incapacidad Temporal)

3 Comentarios
 
I. t. (incapacidad temporal)
11/05/2005 19:17
Hola amigos, tengo una duda. Se trata acerca de mi madre. Lleva casi 15 meses de IT. de una enfermedad que parece, segun los 3 tribunales médicos que ha pasado, no esta calificada para una incapadidad. Tiene artritis y casi paralisis( no llega) en toda la parte izquierda del cuerpo. Su trabajo es de esfuerzo fisico. Mi pregunta es la siguiente:
Cuando acabe los 18 meses reglamentarios, tengo entendido y creo que hay jurisprudencia por ahi, que puede continuar con la misma baja que tiene hasta ahora. O por el contrario t¿iene que esperar los 6 meses que se dispone para coger de nuevo la misma baja ?
Por favor, en el supuesto de que sea el primer caso, me podrían decir en que se basan. gracias de antemano
13/05/2005 14:53
Lo mejor en estos casos es si llegado el momento del alta , ella sigue estando mal,mal, deberás buscar un informe de médico especialista que avale la reclamación ante el INSS, y que sirva para posteriormente, si la cosa es gravosa, para llevar al INSS al juzgado de lo social. Ten en cuenta que muchas veces les cuesta soltar "la pasta", cosa que por otro lado tiene perfectamente derecho a ello y que en definitiva es suyo ya que para eso ha estado cotizando a la SS.
13/05/2005 17:28
Hola.

Llegados los 18 meses la inspeccion médica procederá bien a su alta con propuesta de incapacidad permenete, que finalizará con una incapacidad permanente o no y que puede impugnarseante los juzgados de lo social; bien con un alta por inspeccion para trabajar.

Si no hay incapacidad permanente deberá incorporarse a su trabajo y si no se encuentra en condiciones de trabajar obtendrá otra I.T. que a bre un nuevo periodo de incapacidad sin que sea preciso esperar seis meses.

Saludos.
15/05/2005 19:02
Hola :
La Respuesta de Ninfa,supongo que está basada en una Sentencia del del Tribunal Supremo, entre otras de 20-02-02 Sala 4º, en la cual recoge, que para procesos de la misma dolencia o brotes de la misma enfermedad en la que previamente se hubiera agotado el periodo máximo de duración de la I.T., no será requisito necesario generar cotizaciones de 180 días, al entender que se entiende que para el mismo proceso el periodo de cotización ya aparece acreditado.