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IBI en terrenos urbanizables

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Ibi en terrenos urbanizables
08/06/2014 16:41
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN TERRENOS RECALIFICADOS COMO URBANOS
En muchos municipios pequeños y medianos españoles, a la sombra de la "Burbuja", se han aprobado Planes de Ordenación Urbana Municipal (POUMs) megalómanos, incorporando miles de hectáreas de uso agrario al suelo urbanizable, previendo incrementos exponenciales de viviendas que nunca se construirán. Qué decir de la cantidad de edificios actualmente ya vacíos, en plena degradación o a medio terminar.
Está claro que nos hemos pasado varios pueblos. Ahora toca pagar IBI y la cuota resultante de aplicar criterios de suelo urbano sobre terrenos agrícolas que no tienen y no tendrán ninguna infraestructura urbana, será inasumible para estas tierras. Como las exiguas rentas de la tierra no permitirán a sus propietarios pagar los tributos y como, por falta de mercado, no es posible, ni de lejos, vender a los precios que se supone debe valer el suelo urbanizable, estos recibos-liquidaciones se pueden considerar que tienen un carácter confiscatorio. Uno puede pensar en propietarios especuladores, pero en muchos pueblos, estamos hablando de muchos pequeños propietarios a veces agricultores a tiempo parcial.
En su día se han ido publicando las Ponencias Catastrales derivadas de los POUMs. Como la gente no tiene como actividad cotidiana leer el BOP, así como tampoco se entretiene a mirar el tablón de edictos de su Ayuntamiento, y además, los Ayuntamientos (salvo honrosas excepciones) no se han preocupado de hacer saber a los ciudadanos las consecuencias que tendrían su aprobación, pues han pasado los plazos, y las Ponencias han sido aprobadas sin mucho alboroto. Como quien dice, los procedimientos han pasado de puntillas para la mayoría de ciudadanos. La magnitud de la tragedia se ha constatado, al ver que toca pagar 10 o 20 o 100 veces más, para un valor catastral que no se corresponde de ninguna manera con el valor real de mercado de la finca, en el entorno de la cual no se ha producido ningún cambio físico.
Por su parte, cuando se consulta a los Ayuntamiento, éstos se limitan a responder que los nuevos valores son fruto de la Ponencia de la Dirección General del Catastro y el Catastro, a su vez, se limita a decir que aplica la normativa vigente. Según la Ley, el valor catastral nunca puede superar el valor de mercado, y según la jurisprudencia a rondar el 50% del valor de mercado. Ninguna de estas premisas se cumple.
Los terrenos en cuestión no tienen ningún `tipo de infraestructura y la Ley del suelo en su artículo 12.3 define como urbano los suelos que:" .. Cuenta con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con Ellos sin Otras obras que las de conexión de las parcelas en las instalaciones ya en Funcionamiento .. ". Por contra la Ley del catastro que es anterior, sí contempla como inmuebles la antigua categoría de urbanizables. Creo que la Ley del Suelo ha eliminado el antiguo urbanizable, considerando rural el terreno sin infraestructuras aunque lo contemple el planeamiento.
Ante esta situación absurda y complicada, ¿qué se puede hacer? La sensación de impotencia es total. Pedir modificar el planeamiento para devolver los terrenos a la condición de rústicos es largo y farragoso, ya que todo el nuevo planeamiento está imbricado entre sí. Los propietarios con rentas normales se ven directamente de cabeza a la ruina, en un callejón sin salida: la renta de la tierra ni de lejos puede pagar el tributo, y no la pueden vender porque nadie quiere comprar una tierra de uso agrícola con estas cargas. Los litigios que irán interponiendo algunos propietarios estarán años en resolverse. Y por lo que yo sé, en estos casos la LRJCA no contempla medidas cautelares.
Todo este rollo viene a tomo porque busco abogados y urbanistas para poder compartir experiencias y si fuera el caso colaborar para atender las múltiples demandas de los propietarios: jmnadalgne@xipagricultura.com
Josep M. Nadal Gené, Bellpuig, Lérida, Tel: 607070150
08/06/2014 21:06
Después de escribir este texto, acabo de ver una noticia superinteresante en relación al tema:
http://www.hoy.es/extremadura/201406/06/algunos-terrenos-sera-cien-20140606214521.html

Que he tenido una alegria vaya.
perfil Vio
09/06/2014 10:42
Efectivamente. La sentencia es de 30 de mayo (abogado Diaz Ambrona), y es de aplicación general, y llega oportunamente, pues se están preparando los padrones del IBI para 2014, y los letrados interesados pueden estudiar el tema, ya que son previsibles reclamaciones que pueden aglutinarse en casos similares.
Aunque Hacienda exige el pago o un aval para poder recurrir, es asumible pensar que merece la pena hacerlo, ya que el IBI es un impuesto de constancia real, recurrente.
perfil Vio
13/06/2014 19:43
La sentencia del Tribunal Supremo que determina que el Ayuntamiento de Badajoz no puede aplicar el IBI urbano a terrenos no urbanizados aunque tengan la categoría de urbanizables es de aplicación en toda España, según el abogado Luis Díaz Ambrona, que ha defendido el caso.
Los pacenses empezarán a recibir las notificaciones del IBIen pocos días, dado que el Ayuntamiento de Badajoz pone al cobro este impuesto a partir del próximo viernes día 13 de junio. Según afirmó ayer el Ayuntamiento, los resguardos están actualizados y está aplicada la diferencia entre el IBIurbano y el rústico a los afectados. Afirman que esta base de datos se actualiza con frecuencia y que ya se ha hecho constar la decisión del Supremo. La sentencia tiene fecha de 30 de mayo.
En el Ayuntamiento indican que desconocen el número de afectados, pero a la vez aseguran que la merma en las arcas municipales será mínima porque ningún año presupuestan el cien por cien que deberían ingresar.

Según los datos facilitados con anterioridad a esta semana, el Ayuntamiento espera cobrar 41,7 millones de euros por los 118.345 recibos que girará de IBIurbana este año.
«Lo normal es que los ayuntamientos retiren de oficio los recibos que están realizados según el criterio anterior», explica el abogado. Si no lo hacen, la recomendación que da Díaz Ambrona es que no se pague y se reclame, puesto que la sentencia es aplicable desde el momento en que se dicta. En los próximos días será publicada en el BOE.

Este letrado cree que recuperar pagos anteriores es más complicado y quien lo pretenda deberá interponer demandas judiciales.

«Gravar una riqueza que no existe es insconstitucional y confiscatorio»

Hay que tener en cuenta que existen diferencias importantes entre lo que se paga si a un terreno se le aplica el calificativo de urbano, y se le gira el IBI como tal, o rústico. El cambio puede ser de cien a uno. Es decir un terreno que pagara mil euros de IBI ahora puede pagar diez y uno que pagara 10.000 puede pasar a pagar cien.

Terrenos por los que se pagaba 10.000 euros de IBI empezarán a pagar cien

El impacto económico para algunos ayuntamientos puede ser brutal. Según explica Díaz Ambrona, hay ayuntamientos, entre ellos muchos costeros, que tienen en su plan general una amplísima zona de expansión, de solares urbanizables. Esa calificación, que en los tiempos del boom urbanístico favorecía a los propietarios de terrenos, que veían así como subían los precios, ahora les perjudica. Esos terrenos ya no se venden, porque no se construye nada y, sin embargo, se les está aplicando un IBI como si fueran urbanos. Pero su precio se ha desplomado.

«Yo he hablado con propietarios que dicen que la cuota del IBIde cinco años les come el precio del terreno completo, porque no tiene ningún aprovechamiento. Y el parón urbanístico significa que no lo van a poder vender», explica el abogado.

Desplome tras el boom

Díaz Ambrona entiende que la sentencia del Supremo es lógica porque, tal como recuerda el propio TS, un impuesto no puede gravar una riqueza que no existe. «Eso es inconstitucional y confiscatorio». El letrado apunta que en la época del boom inmobiliario muchos municipios declararon urbanizable grandes zonas rústicas. Fue el caso de Badajoz, que planificó una ciudad para 300.000 habitantes, el doble de población que tiene hoy.

La declaración de solares como urbanizables suponía un aumento inmediato de impuestos, además de los ingresos que se obtenían en cuanto se construía en ellos. Era un momento de expansión en el que también los propietarios deseaban que sus solares fuesen urbanizables porque eso multiplicaba su valor de manera espectular. Ahora, sin embargo, esos terrenos no tienen salida y el IBIque se les aplica no se corresponde con el valor de mercado que tienen.

En opinión de Díaz Ambrona, la sentencia del Supremo viene a ajustar el IBI al valor real de los terrenos, y aunque suponga una pérdida económica para los ayuntamientos, es de sentido común
17/06/2014 13:23
El camino podría ser:
1 impugnar el recibo liquidación mediante recurso económico administrativo al TEAR para provocar un acto administrativo expreso o presunto por silencio
2 demanda ante el contenciosos administrativo

Hay alguna manera de pedir medidas cautelares? Es que hay gente que no puede pagar el recibo que vence dentro de 15 dias
18/06/2014 08:48
La sentencia en cuestión:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7096074&links=&optimize=20140613&publicinterface=true
perfil Vio
20/06/2014 08:49
De EXPANSION- 20/6/14
El Supremo falla en contra de la Administración y de las recalificaciones de terrenos realizadas en pleno ‘boom’ inmobiliario, por lo que los consistorios tendrán que devolver una parte del IBI cobrado.

Revés judicial para las maltrechas arcas de los ayuntamientos, que van a ver cómo ingresan cada año alrededor de 4.500 millones de euros menos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), además de tener que devolver parte de este tributo cobrado en los últimos años. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar la tasa como si se tratara de suelo rústico.

El fallo del Alto Tribunal, que afecta a más de 900.000 parcelas en España, se remonta a un conflicto que la Administración Pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz. El Ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de IBI era, en algunos casos, hasta cien veces más.

Aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara. El problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico
Reclamaciones

En 2009, varios propietarios afectados por las últimas recalificaciones del Ayuntamiento de Badajoz iniciaron una reclamación para pagar el IBI como suelo rústico. Primero fue ante el catastro, que rechazó las pretensiones de los afectados. Después, recurrieron ante el Tribunal Económico-Administrativo de Extremadura, que también desestimó la demanda. Sin embargo, en 2013, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado). En caso contrario, se paga como terreno rústico.

“La sentencia no señala que el suelo deje de ser urbanizable, sino que su valor es rústico mientras no tenga un desarrollo urbanístico”, explica Luis Diaz-Ambrona, socio del bufete que lleva su apellido y representante legal de los afectados que lograron el fallo a su favor del TSJ de Extremadura.

Con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el Estado interpuso un recurso de interés de ley ante el Tribunal Supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país. Sin embargo, el TS ha fallado en contra de la Administración, por lo que la decisión del TSJ de Extremadura “rige para todos los tribunales y jueces de España”, según apunta Antonio Hernández Mancha, socio de MGM Mancha Asesores y abogado que ha participado junto a Diaz-Ambrona en la representación de afectados en esta segunda fase del conflicto ante el Supremo
perfil Vio
20/06/2014 08:50
Interés general

Los abogados del Estado intentaron que el Alto Tribunal rechazara esta nueva doctrina alegando que era “gravemente dañosa para el interés general”, ya que, según sus propios cálculos, hay más de 900.000 inmuebles afectados en España que podrían beneficiarse de esta medida. Aunque todavía no existen cálculos económicos sobre el alcance real de esta sentencia, que dependerá de la cifra oficial que facilite el catastro, las primeras aproximaciones apuntan a que los ayuntamientos dejarán de ingresar 4.500 millones de euros al año por el IBI, cuya recaudación depende principalmente de los terrenos declarados como urbanos.

Esta sentencia del Supremo no se aplica automáticamente a todos los casos, sino tan sólo a aquellos que se encuentren recurridos ante los tribunales, que ahora deberán aplicar el fallo del TS. Sin embargo, Diaz-Ambrona y Hernández Mancha explican que “puede buscarse un traje jurídico” para que quienes no hayan reclamado por la vía judicial puedan verse beneficiados y se les devuelva el dinero pagado en exceso. El problema, según estos expertos, es que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa urbanística y cada Ayuntamiento su plan local, por lo que es necesario estudiar cada caso. “Aun así, la filosofía general es la misma”, apuntan y aunque cada consistorio utilice unos términos diferentes, la doctrina del Supremo marca que debe tenerse en cuenta el valor rústico para efectos fiscales cuando no exista desarrollo urbanístico en los terrenos afectados.

En su sentencia, el Alto Tribunal asegura que, de no ser así, se estaría vulnerando el artículo 33 de la Constitución, que defiende la propiedad privada y garantiza que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos”. El Supremo llega a tener en cuenta que, de aplicarse un valor superior para calcular un impuesto, podría hipotéticamente llegar a plantearse que se está confiscando una propiedad ya que, como explica Luis Diaz-Ambrona, “se está gravando una riqueza inexistente”.

Es más, tras la recalificación de los terrenos y la posterior caída del sector inmobiliario, se han llegado a dar casos de propietarios que han heredado terrenos que, al ser considerados urbanos, no han podido hacer frente a los pagos del tributo. En situaciones extremas, al no encontrar un comprador, los dueños no han encontrado otra solución salvo ofrecer metros cuadrados de la finca afectada como pago en especie a los ayuntamientos. Aunque éste no es el objetivo de los consistorios, dada la elevada carga impositiva podían hacerse con el control efectivo del suelo en poco más de una década.

Además de para particulares, el fallo del Supremo también supone una inyección de oxígeno para las cuentas de las inmobiliarias con suelo no urbanizado en sus carteras, ya que, además de ahorrarse el gasto tributario que supone tener activos no edificados en su balance, podrán apuntarse créditos fiscales que, en algunos casos, incluso podría servirles para superar una situación de concurso de acreedores
¿Cómo se calcula el IBI?

Los ayuntamientos ingresan anualmente cerca de 10.000 millones de euros por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de los que la mayoría, más del 90%, procede de lo que se condiera suelo urbano. Al estar dentro de las ciudades y poder edificarse, su valor castratal aumenta considerablemente y los propietarios tienen que pagar entre el 0,5% y el 1% de su valor. Sin embargo, en el caso del suelo rústico, el gravamen se establece de forma diferente, ya que se establece en función del rendimiento que se obtenga por su uso, por ejemplo, en función del cultivo. Esto hace que, por ejemplo, una recalificación suponga pagar hasta cien veces más de IBI por el mismo terreno
04/07/2014 12:26
Ojo que en algún Ayuntamiento se está difundiendo la noticia exceptuando de la aplicación de la Sentencia 2159/21014 aquella fincas en las que se ubique alguna edificación de las mal llamadas ilegales ( irregulares), aunqiue su clasificación corresponda a Suelos Urbanizables o Suelos Urbanos No Consolidados, presindiendo del contenido de dicha Sentencia, que es que no haya desarrollo urbanístico (Plan Patcial P. Espacial, ...)
perfil Vio
05/07/2014 15:15
De POLITICALOCAL.ES 5/7/14
Navalcarnero, en quiebra, adelanta el IBI y obliga a fraccionar los pagos sin previo aviso
NAVALCARNERO.
Los vecinos de Navalcarnero no salen de su asombro. El Ayuntamiento ha comenzado a cobrar el 50% del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sin previo aviso, a todos propietarios que tienen el recibo domiciliado. La razón: intentar paliar a corto plazo las fuertes deudas que azotan al consistorio y que lo sitúan como el segundo municipio con más deuda per cápita de toda España
Lo que hasta hace un año era “voluntario” y el Ayuntamiento que dirige Baltasar Santos (PP) vendía como una ayuda a las familias, fraccionar el pago del IBI, se ha convertido en 2014 en una obligación. Los vecinos de Navalcarnero han visto como en la última semana el consistorio les ha girado, sin avisar, un recibo por el 50% del IBI. Los que optaron por su domiciliación se lo han encontrado directamente al revisar su cuenta, y a muchos de los han decidido pagar contra recibo aun no les ha llegado la notificación a su domicilio
La impopular medida llega en un momento en el que el Ayuntamiento está azotado por los escándalos de su disparatada deuda pública. Según los datos publicados por el Ministerio de Hacienda el pasado mayo, el consistorio cerró 2013 con una deuda de 90 millones de euros. Esta cifra y una población aproximada de 25.000 habitantes lo sitúan en el segundo municipio de más de 5.000 habitantes con mayor deuda per capita de toda España
perfil Vio
05/07/2014 15:18
La anterior noticia demuestra la arbitrariedad municipal en la aplicación de impuestos "cediios" para su gestión a los Ayuntamientos....
perfil Vio
05/07/2014 15:48
de LA NUEVA ESPAÑA - 33-6-14-
M. L. SERRANO Los propietarios de aquellos terrenos urbanizables que no tengan aprobado el plan parcial de ordenación (necesario para poder construir en ellos) pagarán un IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) cincuenta veces más bajo que el que abonan actualmente. Así lo exige una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 30 de mayo, que considera que esos suelos no deben tributar como terrenos urbanos sino como terrenos rústicos, que soportan un tipo más bajo.

Por ejemplo: el propietario en Asturias de una finca de 5.000 metros clasificada como urbana podría pagar al año unos 2.000 euros de IBI. En virtud de esta sentencia, el mismo propietario pagaría por la misma finca unos 20 euros anuales, porque en vez de aplicársele el tipo urbano se le aplicaría el tipo rústico
El fallo, que tiene origen en Extremadura y que al llegar al Supremo y dictarse en recurso de casación de ley crea doctrina para toda España, alivia a los dueños, cuya cuota de IBI se reducirá de manera contundente, y perjudica a los ayuntamientos, que verán gravemente mermados sus ingresos anuales procedentes de este impuesto.

La modificación de la tributación, insiste la sentencia, se aplicará sólo a los terrenos urbanizables sin ordenación; es decir, aquellos que necesiten de un instrumento de planeamiento parcial y no lo tengan definitivamente aprobado. "Esta sentencia puede tener un impacto muy fuerte", asegura Francisco Sánchez, abogado asturiano especialista en asuntos urbanísticos.

En Asturias, esto afectaría no sólo a los concejos de Llanes y Gijón, cuyos planes generales de ordenación urbana están declarados nulos, sino a todos los municipios. Especialmente en las zonas de extrarradios de ciudades y villas. En Oviedo, por ejemplo, hay varios terrenos urbanizables sin plan de ordenación aprobado. Uno es la Loma de Pando, situada entre la nueva autovía a Gijón y la Avenida del Mar. Otro está en Cerdeño, en zona que conduce a Villamiana. En Gozón, cuyo plan de general de ordenación es reciente, hay muchos terrenos urbanizables sin el plan parcial.

A la luz de la sentencia, en todos estos supuestos y en muchos más que existen en la región se estará cobrando indebidamente el IBI. "Debe tenerse en cuenta que, si bien en la época de la burbuja inmobiliaria gran parte de las bolsas de terreno urbanizable fueron adquiridas por las empresas del sector -hoy en poder del banco malo-, sigue habiendo suelo en poder de los propietarios originarios, pertenecientes en muchos casos a familias modestas, que tienen que soportar una pesada carga anual del IBI", relata Francisco Sánchez.

Además de la reducción del IBI, la sentencia tendrá efecto directo sobre las plusvalías en caso de transmisión (venta o herencia) y también de otros impuestos como son el IRPF o el impuesto sobre el Patrimonio
perfil Vio
05/07/2014 15:50
de DIARIO DE CORDOBA - 22-6-14-
Los representantes de los distintos colectivos de parcelaciones de Córdoba están estudiando a fondo una sentencia del 30 de mayo del Tribunal Supremo relativa a un caso de Badajoz que podría tener efectos en Córdoba por su repercusión a nivel estatal. El fallo judicial, cuyo alcance está estudiando también la Federación de Asociaciones de Vecinos Al--Zahara, desestima un recurso interpuesto por la Abogacía General del Estado y la Dirección General del Catastro contra una sentencia del TSJA, que daba la razón a una fundación que defendía que su finca era terreno urbanizable pero no había iniciado el proceso de urbanización al no tener aprobado el instrumento de desarrollo, por lo que tendría que pagar el IBI rústico y no el urbano.
El presidente de la mancomunidad de juntas de compensación Alamiriya, Manuel Sánchez, considera que la sentencia tendrá un doble efecto. Por un lado, aunque reconoce que "recuperar lo ya cobrado es difícil, porque habría que ir al juzgado", señala "que el que haya pagado este año puede reclamar", y anima a ello, ya que "el IBI es abusivo", sobre todo, a raíz de la subida de las valoraciones --de hasta un 30%-- que denunció Alamiriya. Además, cree que "obligará a gobiernos autónomos y locales a acelerar los procesos de regularización de terrenos urbanizables, dotándolos de los servicios básicos para que sean considerados urbanos y poderles aplicar el IBI urbano que la sentencia les prohíbe". Sánchez considera "injusto" el cobro del IBI urbano en base a que el terreno "lo será alguna vez", lo que implica pagar por unos servicios inexistentes. Calcula que en Córdoba en suelo urbanizable hay 50.000 familias.

El Abogado del Estado, en los argumentos que plasma la sentencia, avisa de que esta doctrina será "dañosa para el interés general" por su alcance, que va más allá del IBI, ya que repercute en otros impuestos. Calcula que a nivel nacional afectaría a 900.000 inmuebles. El Supremo reconoce que la "repercusión económica puede ser importante" y augura litigios. Aunque hay que tener en cuenta la normativa de cada comunidad y los planes urbanísticos de cada municipio --con sus propias tipologías de suelo--, deja claro que no todo el urbanizable tiene "per se la consideración catastral de suelo urbano". Señala que ante la disparidad existente, hay que seguir los criterios de texto refundido de la Ley de Suelo, es decir, un terreno es rural hasta que acabe la actuación de urbanización. Por su parte, el Ayuntamiento no ha estudiado el fallo pero, a priori, no cree que tenga repercusión en Córdoba.
26/07/2014 16:04
Los ayuntamientos son plenamente conscientes de que están actuando en la ilegalidad, incumpliendo el articulado de la ley de urbanismo que define plenamente lo que el suelo urbano. Y además muy bien aclarado para dejar de forma indubitativa que se trata de luchar contra la especulación para que no se apliquen valores basados en expectativas. Pero a la mayoría de ellos se les caerían los presupuestos porque esta es una partida muy importante.

No olvidemos que con la interpretación de los ayuntamientos la propia administración se ve muy perjudicada cuando tiene que justipreciar los terrenos que necesita para la obra pública.
Creo, incluso, que los ayuntamientos están cayendo en la extorsión cuando ponen toda la maquinaria de la administración para cobrar un impuesto cuya exacción nace de la ilegalidad. Ya que el administrado está en inferioridad al tener que hacer frente al pago para presentar un recurso contencioso-administrativo que puede durar una década en resolverse.

Así lo he hecho constar en varios recursos a mi ayuntamiento:

SEÑOR

XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, natural y vecino de OLULA DEL RÍO, con DNI XXXXXXXJ, en representación (acreditada ante ese Ayuntamiento) de XXXXXX XXXXXX XXXXX S.L., con domicilio en calle XXXXXXXXX, 12, a Vd.


DICE

Que ha recibido notificación de embargo de cuentas por importe de 1074,94 € correspondiente a liquidación de IBI de urbana correspondiente al ejercicio 2010 y a la finca 1452203WGXXXXXXXXXKG.

Este es un acto de violencia institucional, porque la exacción del citado impuesto es manifiestamente ilegal por no tener la citada finca la categoría de urbana, de acuerdo con el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

“Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
En todo caso,...
El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.

3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.”

Incluso en la motivación de la ley, los legisladores dejan claro que tratan de evitar la especulación e inflación de valores con expectativas de revalorización antes e materializarse el proceso urbanizador:

“Con independencia de las ventajas que pueda tener la técnica de la clasificación y categorización del suelo por el planeamiento, lo cierto es que es una técnica urbanística, por lo que no le corresponde a este legislador juzgar su oportunidad. Además, no es necesaria para fijar los criterios legales de valoración del suelo. Más aún, desde esta concreta perspectiva, que compete plenamente al legislador estatal, la clasificación ha contribuido históricamente a la inflación de los valores del suelo, incorporando expectativas de revalorización mucho antes de que se realizaran las operaciones necesarias para materializar las determinaciones urbanísticas de los poderes públicos y, por ende, ha fomentado también las prácticas especulativas, contra las que debemos luchar por imperativo constitucional”.

El Ayuntamiento, que puede mantener la categorización de suelo como instrumento urbanístico, está obligado no obstante a aplicar las categorías definidas por la ley. De lo contrario, además de incumplir su articulado, va en contra del espíritu de la misma.
Bien es verdad que el no hacerlo le reporta pingües beneficios, pero es una extorsión porque mantiene como contribuyente a los propietarios que, en aplicación de la legalidad, dejarían de serlo.

Por todo ello a Vd.

SOLICITA

La anulación de la orden de embargo y restituya la legalidad dejando de emitir liquidaciones por IBI de urbana sobre la finca reseñada.


SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
27/07/2014 16:06
Buenas tardes, me gustaría saber si en Cantabria hay alguna asociación o algún abogado que se dedique a estos temas, (IBI, Impuesto de Sucesiones)
12/08/2014 18:38
Hola a todos, y gracias por poner vuestras experiencias y batallas.
Mi padre se encuentra en una de estas dichosas situaciones con el IBI. Le han embargado unos 1000euros por un terreno que está en "sistema general" según he podido entender es que el Ayuntamiento tiene pensando realizar allí obras públicas y mientras le van embargando a mi padre año con año el IBI de la cuenta, ya que él no ha pagado pues presentó un escrito en el ayuntamiento que nunca le contestaron.
No tengo idea a que ley me debo acoger para hacer un escrito en toda la regla de manera que 1º cambien el valor del IBI de ese terreno, y 2º ojalá pueda recuperar lo que le han cobrado de más.

Si alguien pudiera ayudarme paso mi correo, por favor, pues no tengo idea como enfocar el escrito ni a quién...

Gracias! guezdornio@hotmail.com
21/09/2014 17:34
El delirio megalómano urbanístico de hace unos años, con la ampliación desmesurada de nuevos suelos urbanizables, por si no hubiera provocado suficientes estragos, se está convirtiendo en una pesadilla para algunos ciudadanos, los que han visto como los valores catastrales de sus fincas de naturaleza rústica se incrementaban de forma desorbitada, debido a la recalificación que han supuesto los nuevos Planes de Ordenación Urbana Municipal (POUM). Estos nuevos valores catastrales se basan en la ficción de que existen suficientes promotores dispuestos a desarrollar todos los sectores de suelo urbanizable, y, por tanto, hay un mercado para todas las nuevas áreas urbanizables. Ahora bien, la realidad es que dado que estos promotores no existen, los nuevos valores catastrales suponen una carga fiscal inasumible para los propietarios de estas fincas, que han multiplicado por 10, por 20 y en algunos casos por 100 su valor fiscal, con la repercusión que ello tiene en los diferentes impuestos, sin que haya habido cambios físicos en sus parcelas, y sin ninguna perspectiva de edificabilidad.
Como las exiguas rentas de la tierra no permiten a su propietarios pagar los tributos, ni tampoco es posible, por falta de mercado, vender la parcela • a los precios que corresponden a los nuevos valores catastrales, se puede considerar que estos valores tienen un carácter confiscatorio, ya que el valor catastral, según la Ley, no puede superar nunca el valor de mercado, y debe tener como referencia el 50% del valor de mercado. Ninguno de estos requisitos legales se cumple.
Algunos ayuntamientos están trabajando para modificar los planeamientos, volviendo a recalificar parte de estas parcelas como "suelo urbanizable no delimitado", una calificación que, en principio, permitiría mantener para estas parcelas un valor catastral como terreno rústico . Como cualquier modificación importante de los planeamientos, esto puede ser un proceso largo y complicado de hacer, debido a que todo el planeamiento está imbricado, con muchos intereses en juego. Además, las hectáreas no recalificadas continuarán en la misma situación.
Aunque hubo una sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de que no se puede cobrar el IBI urbano en terrenos que no tengan un plan de desarrollo urbanístico concreto, la Administración parece refractario a corregir la situación de oficio y de inmediato , salvo alguna honrosa excepción. No parece que a la Administración local y estatal les preocupe mantener el principio de equidad, ni el principio de proporcionalidad entre la carga impositiva y la capacidad económica. Tampoco se entra a considerar si los valores catastrales de los terrenos en cuestión están de acuerdo con el mercado, ni se da ideas de cómo corregir inmediatamente el despropósito.
De todo ello se desprende que, mientras no se obligue por resolución judicial, se continuará con los valores vigentes. Esto obliga a litigar a los propietarios de suelo no desarrollado, muchos de los cuales son pequeños propietarios que han heredado la tierra, que indefinidamente continuarán perdiendo dinero por culpa de un IBI desproporcionado. Esta actitud dice muy poco de nuestras administraciones, las cuales parece que para no dejar escapar ingresos (un vuelo pensar que es con el buen fin de no renunciar a los nuevos ingresos que supone para las tristes arcas municipales), están provocando un perjuicio económico injusto para los propietarios afectados. ¿Es defendible esta actitud desde una administración públiica?


TEL: 607070150
26/10/2014 08:10
Las Gerencias Territoriales del Catastro vienen inadmitiendo sistemáticamente todos los recursos que se interponen contra el valor catastral que se sirven de los argumentos de la Sentencia 2159/2014 del pasado 30 de mayo la del Tribunal Supremo. Esta Sentencia, dictada en interés de la Ley, desestima las pretensiones del abogado del Estado, que defendía la valoración como urbanos de los terrenos rústicos incluidos en suelo delimitado por el planeamiento. Se certificaba lo obvio: el suelo urbanizable que no se haya desarrollado realmente, no puede ser considerado como urbano a efectos del IBI, poniendo así coto a la injusticia que supone pagar por un valor catastral desmesurado en terrenos de usó agrario que nunca se van a desarrollar por ser fruto de megalómanos planeamientos urbanísticos derivados de la “burbuja” .
Ahora, agarrándose a mí entender, a un hilo de legalidad, el Catastro inadmite los recursos argumentando:
- que según el art. 100 de la Ley 29/1998 la Sentencia no tiene efectos jurídicos sobre situaciones particulares, no produce anulación de valores, ni sienta jurisprudencia (por no ser reiterado), ni es de aplicación extensiva
- que en consecuencia las ponencias de valores son firmes, por no haber-se impugnado en su momento y por tanto los recursos son extemporáneos

En su momento, se armo un gran revuelo en la prensa i en los diversos foros, dando por hecho que la Sentencia obligaba a modificar los valores catastrales, cosa que por lo que se ve no va a ser fácil.

Mi pregunta es: ¿la interpretación que hace la Gerencia del Catastro del art. 100 de la Ley es correcta?, y, ¿la inadmisión del recurso por parte de la Gerencia impide una Reclamación Economico-Adminstrativa solicitando una resolución sobre el fondo, obligando a recurrir la inadmisión i vuelta a empezar con el Catastro? o se puede seguir con la reclamación económico administrativa obviando la primera inadmisión.
01/11/2014 19:25
«Gravar una riqueza que no existe es insconstitucional y confiscatorio»
Mi caso es algo parecido. El recibo de IBI valoraba como URBANA una parte de una finca calificada como zona verde y valorada en las ponencias de valores catastrales por un valor ínfimo en comparación con el valor de la ponencia que se estaba aplicando.
Después de investigar el error, se supone de la administración, error vigente más de 20 años, el Ayuntamiento en cuestión pasa la pelota al Organismo de la Diputación de Barcelona que recauda los impuestos y éstos la pasan al Ayuntamiento.
La solución fue presentar en la Gerencia del Catastro una reclamación por subsanación de errores y éstos determinaron el valor correcto de aplicación de la ponencia solucionando mi problema.
La "batallita" entre el Ayuntamiento arruinado y el organismo de recaudación y la Diputación estaba servido, pero no quise entrar en su juego. Ni el concejal de urbanismo ni el de hacienda quisieron aceptar mis alegaciones por haber cobrado ingresos indebidos. Mi familia ha tenido que pagar durante 20 años un IBI que no tocaba y en el momento de reclamar los 4 años anteriores se han ido pasando la pelota otra vez. He desistido.
Que sepan los lectores de este fabuloso foro, que la administración no está por proteger al ciudadano si no para expoliarlo. Será confiscatorio o no e inconstitucional pero en este país el que no llora no mama y al que está distraído le cobrán de más y si cuela cuela. Este país es peor que la cueva de Alí-Babá.
Saludos.
08/11/2014 14:11
Aquí, la Administración está prevaricando: sabiendo a ciencia cierta que el valor catastral multiplica el de mercado,viene a decir: si no nos obliguen, nosotros aplicamos los valores de las ponencias vigentes. Da igual si estas ponencias son derivadas de planeamientos urbanísticos delirantes. Se parte de la hipótesis de que hay un promotor para las miles de hectáreas urbanizables, cuando la realidad es de que todos sabemos que estos suelos nunca se van a desarrollar. ¿Es esta actitud confiscatoria defendible desde una Administración pública?

Mientras, los propietarios se irán cociendo a fuego lento, pagando unos impuestos desproporcionados, sin posibilidad de vender su finca, ya que los impuestos derivados de la venta superan el valor a realizar.¿Y quien compra una finca agricola (que nunca va a ser edificable), con un IBI muy superior a la renta.

En fin, que para arreglar las cuentas municipales, la Administración, actuando mafiosamente (saben que es injusto pero es lo que hay), obliga a los afectados a litigar. Estos litigios estarán años a resolverse. Mientras toca hacer caja, sea como sea.