Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Identificación conductor coche de empresa

4 Comentarios
 
Identificación conductor coche de empresa
22/12/2009 14:53
Hola. Tengo un problema con una multa y no sé cómo actuar. Tengo un coche de empresa que a su vez es de renting. Hace unos meses me pusieron una multa de aparcamiento. Fueron 90 euros. Al de unos días llegó otra por no identificar al conductor de 300 euros. Me la dieron a mí y yo pensé que había sido un error y lo dejé pasar y al final me olvidé del tema. No recuerdo si pagué los 90 euros de la multa de aparcamiento. Sé que por aquella época pagué una, pero no recuerdo si fue esa en concreto. La cosa es que ha llegado a la empresa una comunicación de providencia de apremio, un pagoen via ejecutiva de 326 euros. El gerente de mi empresa me dice que eso lo tengo que pagar yo.

Por lo que leo en internet, quien tiene la obligación de identificar es el propietario o arrendatario del coche, es decir, la empresa en este caso como arrendatario del vehículo de renting. Es esto así? Mi jefe me dice que yo cogí la multa y que yo me tenía que haber encargado de dejarlo todo en orden.

Mis dudas son:

- Puedo yo realmemnte identificarme como conductor o tiene que ser la empresa quien lo haga siempre?

- Importa el hecho de que la multa de aparcamiento esté pagada o no? Es decir, haya yo pagado la multa de aparcamiento o no, les habría llegado esta multa por no identificar de todas formas o si la hubiera pagado ya me habría identificado yo y ya no habría llegado esta segunda multa?
- En caso de que sea la empresa la que se tiene que hacer cargo de la multa por no identificar al conductor, qué puedo hacer si la empresa me obliga a pagarla a mí, e incluso me amenaza de muy malas maneras, como ha sido el caso?

Os agradezco por adelantado las respuestas. Un saludo.
22/12/2009 17:49
GORKA, lo primero, pagar una multa, y no quedarte con justificante de pago, implica un poco de dejadez o desidia por tu parte. O eso creo yo.

Lo segundo, tu empresa responde por las infracciones que se cometan con el vehículo que tiene en propiedad en régimen de leasing o renting. No es un vehículo de alquiler. En la documentación figura como titular tu empresa, y el vehículo tiene anotada una reserva en la jefatura de tráfico.

La multa de aparcamiento, entiendo por tu descripción, que no identificaba al conductor que había cometido la infracción, por lo que la administración no te la debería de haber cobrado si previamente no te identificaste tú como conductor. A no ser que el vehículo se lo hubiera llevado la grúa, y el ayuntamiento hubiera creído que el responsable de la infracción es la persona que pasa a recogerlo del depósito. Si es así, mal hecho por el ayuntamiento. Su obligación es mandar la carta para que el titular identifique al conductor.

Si posteriormente ha llegado a la empresa una carta para identificación del conductor, puede ser por esa infracción o por otra. El jefe no tiene porque darte a ti esa notificación. Su obligación es identificar correctamente ante la administración al conductor que cometió la infracción, que según tú caso, y si solo utilizas tú el vehículo, lo deberían de tener claro. Ahora bien, si no lo han hecho ellos correctamente, tú no eres responsable y de hecho el embargo no viene a tu nombre si no a la empresa. Tú eres responsable de las infracciones que cometes, no de la obligación de identificarte como conductor por las infracciones que cometes cuando el vehículo que conduces no es tuyo. Eso tendrá que hacerlo el departamento administrativo de la empresa.

Ahora bien, tienes que valorar la posibilidad de posibles represalias que por la empresa se pueden tomar, como retirarte el derecho a coche, o no sé, tú tienes que valorar lo que pueden hacer tus jefes con un empleado. En mi caso, yo pagaría la multa, porque me saldría más barato que lo que me pudiera pasar y más teniendo en cuenta que no puedes demostrar haber pagado aquella primera infracción de 90 euros que comentas.
22/12/2009 21:32
Muchas gracias por tu respuesta Pacorro. En primer lugar, aclarar que el coche sólo lo uso yo, y saben de sobra quien es el conductor, ya que es una empresa pequeña. He estado mirando y la multa que pagué creo que no fué ésta. No lo puedo asegurar al 100% pero me parece que la multa de 90 euros quedó sin pagar. Mañana iré al ayuntamiento a preguntar.

En 15 años que llevo conduciendo he tenido unas 5 multas, y 3 han sido este último año, las otras fueron hace muchos años y la verdad ando un poco verde con el tema. Y ando viajando por trabajo por toda España y dejé un poco de lado el tema, eso sí es verdad. Pero me imagino que la multa por no identificar habría llegado aunque la hubiera pagado, no? O si la hubiera pagado no habrían puesto la multa por no identificar porque al pagarla me identifico automáticamente?

Mi duda es esa, si por no pagar la multa de aparcamiento ha venido la otra o hubiera venido de todas formas porque yo no me puedo identificar, y es la empresa quien debe y puede hacerlo.

Otra duda que tengo es si la multa de 90 euros se ha convertido en la de 300, o si hay dos multas, la de 90 de aparcamiento y la de 300 por no identificar. Si es así, podría pagar sólo la de 90?

Muchas gracias otra vez.
23/12/2009 06:08
Gorka, el procedimiento correcto ante una denuncia en la que por parte del agente no se identifica al conductor, es mandarla al titular para que lo haga porque está obligado a ello. Si la multa es por estacionar y tú te trasladas al ayuntamiento u oficina de cobro o recaudación de Bilbao o ayuntamiento que sea, llevas la denuncia y te identificas como conductor, la identificación es perfectamente legal.
Ej. Amigo mío, estaciona en lugar prohibido y se lleva el coche la grúa. Al día siguiente, este amigo, me pide que por favor retire el coche del depósito porque él, está muy borracho y tiene miedo a que le hagan la prueba de alcoholemia una vez que recoja el vehículo. Yo me traslado a oficinas policía local, me identifico con mi permiso de conducir, pago el arrastre del vehículo y me lo llevo. A los 20 días recibo notificación como autor de la infracción de estacionamiento, lo cual no es cierto. Se efectúan las alegaciones oportunas, y se informa a la oficina de gestión cobro de multas del error cometido por ellos o por el policía ante el cual me identifique por creer, suponer, pensar, que yo había cometido la infracción. Por este motivo se sobresee la denuncia.
En esa denuncia tuya, la de no identificar al conductor, no habría llegado si tu hubieras pagado la multa, teóricamente al cobrarte te hubieran identificado como conductor aunque no esa acción no sea muy legal, o por lo menos te habrían preguntado si tú eras el conductor en el momento de la comisión de la infracción, por lo que es mi parecer, que esa multa de no identificación del conductor de 300 euros, debe de proceder de otra denuncia. De todas formas, si aún guardas esa denuncia, puedes mirarla, y en el hecho denunciado debe de decir, “no identificar correctamente al conductor del vehículo, el titular del vehículo habiendo sido requerido para ello” y ahora lo que interesa, “procede de expediente xxxxxxx”. Con ese número de expediente puedes saber si fue la denuncia que piensas la que no se identifico o puede ser otra.

Si la denuncia se paga, tiene que ser porque previamente se ha identificado al conductor, correctamente o incorrectamente pero se ha identificado. En mi opinión, la de 300 euros, te ha llegado por otra que tampoco se identificó. Y supuestamente y en mi parecer, debe de ser de algún ayuntamiento, puesto que la DGT y sus Jefaturas, imponen una cuantía mínima de 310 euros por no identificar al conductor que cometió la infracción.
23/12/2009 06:15
Perdona que no te conteste una cuestión. Por la comisión de una infracción, no pueden existir dos expedientes. Si el primer expediente por estacionar, no se identifica, se archiva (no se tira ni se anula, se archiva), y se comienza un nuevo expediente por infracción al art. 72 de la LSV, por no identificar al conductor, que lleva relación con el primero.

Pero no se cursan los dos expedientes. Una vez iniciado el segundo por no identificar, el otro queda en “espera”, por decirlo de alguna forma, hasta que se resuelva el de no identificar. Una vez pagado este, el primero se archiva definitivamente.

No pueden imponer las dos sanciones.