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Igualdad trabajadores a conciliar familia y trabajo

12 Comentarios
 
Igualdad trabajadores a conciliar familia y trabajo
22/09/2018 18:17
Buenas a todos,

Trabajo en una empresa desde hace 10 años. El año pasado fui padre y tras el permiso de paternidad volvi al trabajo. Pactamos una jornada de 7 a 15h aunque en realidad hago 30 minutos menos cada dia y recupero la tarde del viernes (todo para poder compaginar los horarios con mi pareja y poder cuidar a nuestro hijo), pero ahora la empresa quiere que trabaje una tarde mas (un dia pasaria de ser de horario de mañanas a jornada partida y quieren que cada dia entre un poco mas tarde -7:30-8:00-). En mi contrato no aparece ningun horario pero como digo pactamos de 7 a 15h

Hace dos años una compañera de trabajo de mi misma categoria, titulación y funciones, tras su baja maternal solicitó para poder conciliar su vida laboral y familiar, trabajar desde casa y acudir a su puesto de trabajo un dia únicamente a la semana. La empresa se lo concedió y a dia de hoy continua haciendo lo mismo.

Me pregunto si yo deberia tener el mismo derecho que ella ya que estoy en idéntica situacion tras la baja paternal. La empresa alega que es libre de conceder ese privilegio a ella y negarmelo a mi. Que base legal podria haber a mi solicitud? El sentido común me dice que deberia tener el mismo derecho y que estoy siendo discriminado pero desconozco la base legal que a fin de cuentas es lo único que importa.
Tampoco se si la modificacion del horario que pretende la empresa puede considerarse una Modificacion sustancial de las Condiciones de Trabajo.
Mi convenio no dice nada al respecto. Solo que se ceñirá a ley de conciliacion vigente.
Si alguien me pudiera contestar se lo agredeceria enormemente porque si acabo haciendo el horario que quiere mi empresa no tendré con quien dejar al cuidado de mi hijo aquella tarde.

Un saludo y gracias de antemano
22/09/2018 18:50
zyco82
Se me olvidó comentar que en calendario anual de festivos y horarios (sellado por la empresa), consta que el horario que debemos hacer es de lunes a viernes distribuido entre las 7 de la mañana y las 18h de la tarde
23/09/2018 15:52
zyco82
Lo primero es que si su actual horario es de mañanas puede usted acogerse a su dcho de reduccion de jornada por ej 1/8 y fijar usted el horario que le interese a usted din necesidad de contar con el beneplácito de la empresa.
En cuanto a tener los mismos dchos que du compañera los tiene solo que a ella le ceden un privilegio, esto quiere decir que en legislación laboral todos tienen unos dchos y obligaciones que la empresa debe aceptar y respetar pero luego sin criterio alguno pueden favorecer a un trabajador por encima del resto sin por ello crear un perjuicio al resto, por ej. Usted tiene por convenio un salario regulado y usted y sus compañeros cobran ese salario por tanto no le están quitando nada, sin embargo a un trabajador cualquiera el jefe decide poner en concepto de mejora un plus por encima de ese salario que abona religiosamente, pues aunque no lo vea asi esto es una discriminación positiva que es perfectamente legal y no destruye el criterio de igualdad. La base se centra en que a usted le paga lo que le corresponde por tanto no le quita nada y din embargo al otro trabajador lo dota de un privilegio.
24/09/2018 06:32
zyco82
Pero por encima de pluses y demas, no esta la igualdad de posibilidades a conciliar la vida laboral y familiar en entredicho?
24/09/2018 06:36
jamgpreve
y por otro lado, ¿crees que esta modificacion de horario una Modificacion Sustancial de las Condiciones de Trabajo que me diera derecho a acabar el contrato y cobrar una idemnizacion de 20dias/año con max 9 mensualidades?
Gracias
24/09/2018 11:29
zyco82
La ley para la conciliación familiar y laboral en ningún momento recoge como dcho trabajar desde casa, recoge rediciones de jornada excedencias etc...si la empresa concedió en su momento ese privilegio no tiene porqué hacerlo con todos los trabajadores, ya le he comentado que se trata de una discriminación positiva
24/09/2018 11:40
zyco82
En cuanto a la jornada es una variación de una hora y por tanto no parece que le cree un perjuicio económico, no obstante sigue siendo una modif. Sust. de las condiciones laborales, usted a esto puede reaccionar con el art 41.3 ET, pero primero tiene que impugnar ante el juez esa modificación horaria y si el Juez da la razón a la empresa será cuando pueda solicitar al juez esa rescisión contractual pop ero entretanto debe acatar ese nuevo horario
24/09/2018 23:06
zyco82
No solo es entrar una hora mas tarde cada dia, sino que un dia tendre que hacer un horario partido en vez de intesivo (pasando de 7 a 15h que tenia hasta ahora a hacer de 8-14:00 y de 15:00 a 18:00). No cree que me causa un perjuicio? Esa tarde no podre cuidar a mi hijo y tendria que pagar un canguro o una guarderia.

En cuanto a impugnar al Juez, en que caso tendre derecho a cobrar desempleo? y indemnizacion?
Muchas gracias por sus respuestas. un saludo cordial
24/09/2018 23:30
zyco82
Como ya le he dicho a lo que di tiene usted dcho es a la reduccion de jornada por guarda legal, esta podría ser de un mínimo de 1/8 diaria y en la que fijaría usted el horario dentro del que actualmente esta realizando.
En cuanto a lo del Juez edta redactado en el articulo 41.3 ET, si la empresa realiza una modificación debe hacerlo mediante un procedimiento de comunicación al trabajador y en base a causas objetivas, ( normalmente las empresas lo hacen mal), por lo que usted por medio de ese artículo 41.3 ET primero impugna ante el Juez y si edta bien hecho y el Juez ve razonables las causas argumentadas por la empresa entonces solicita usted, (mas bien su abogado), la rescisión del cto con cargo a la empresa. Pero ya le digo, su mejor opción es la reduccion de jornada, aquí será usted quien fije el horario y aunque la empresa quiera cariarlo no podrá.
25/09/2018 06:36
zyco82
Muchas gracias por todas su respuestas. Han sido de gran utilidad.
25/09/2018 13:50
zyco82
Desde el sentido común desde luego que es algo discriminatorio porque no existe la igualdad de oportunidades, y aunque se cobre lo mismo es inevitable que se viva como una discriminación porque de hecho lo es, aunque a nivel legal suceda lo que cita jampreve. Un clásico ejemplo es la figura del "enchufado", que por el mero hecho de ser hijo de..hermano de..amigo de.. tiene unos privilegios que son negados a otros de la plantilla. Esto en mi humilde experiencia genera un pésimo ambiente laboral porque una cosa es cualquier empresa privada lógicamente puede contratar a quien estime y quiera, pero otra cosa es que luego se ejerza discriminaciones y agravios comparativos respecto a otros de la plantilla entorno a vacaciones, las circunstancias que usted cita, etc.
30/09/2018 19:13
jamgpreve
jamgpreve una ultima pregunta a colacion de mi caso... si la notificacion de la modificacion del horario me la han hecho verbalmente y NO por escrito (se han resistido a darmelo por escrito -lo tengo grabado-), ¿cambia el plazo por el cual puedo solicitar la finalizacion de mi contrato con derecho a indemnizacion? he leido el art.138 de la ley reguladora de la jurisdiccion social pero no me queda claro si es mi caso. Saludos
01/10/2018 09:51
zyco82
Tiene otras opciones para conservar el puesto de trabajo y en el horario de su elección pero parece que su interés dolo edta en cobrar indemnización.
Verá la notificación la empresa debe realizarla por escrito por tanto si usted impugna el Juez no va a atender a las razones que de la empresa y dictará que esa modif no se podrá realizar por lo que usted deberá de volver a su jornada habitual. El art 138 de dicha ley dice que el plazo será el mismo desde la notificación pero y como reconocemos esta? Pues desde el primer día que comience a trabajar con ese nuevo horario.
En todos estos casos nunca se producirá la finalización del cto a cargo de la empresa que es lo que usted pretende, esto solo es posible cuando el Juez reconoce el dcho de la empresa a proceder a dicha modificación y entonces el trabajador al resultar dañado por edta solicita sl juez la rescisión del cto.
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22/09/2018 18:17
Buenas a todos,

Trabajo en una empresa desde hace 10 años. El año pasado fui padre y tras el permiso de paternidad volvi al trabajo. Pactamos una jornada de 7 a 15h aunque en realidad hago 30 minutos menos cada dia y recupero la tarde del viernes (todo para poder compaginar los horarios con mi pareja y poder cuidar a nuestro hijo), pero ahora la empresa quiere que trabaje una tarde mas (un dia pasaria de ser de horario de mañanas a jornada partida y quieren que cada dia entre un poco mas tarde -7:30-8:00-). En mi contrato no aparece ningun horario pero como digo pactamos de 7 a 15h

Hace dos años una compañera de trabajo de mi misma categoria, titulación y funciones, tras su baja maternal solicitó para poder conciliar su vida laboral y familiar, trabajar desde casa y acudir a su puesto de trabajo un dia únicamente a la semana. La empresa se lo concedió y a dia de hoy continua haciendo lo mismo.

Me pregunto si yo deberia tener el mismo derecho que ella ya que estoy en idéntica situacion tras la baja paternal. La empresa alega que es libre de conceder ese privilegio a ella y negarmelo a mi. Que base legal podria haber a mi solicitud? El sentido común me dice que deberia tener el mismo derecho y que estoy siendo discriminado pero desconozco la base legal que a fin de cuentas es lo único que importa.
Tampoco se si la modificacion del horario que pretende la empresa puede considerarse una Modificacion sustancial de las Condiciones de Trabajo.
Mi convenio no dice nada al respecto. Solo que se ceñirá a ley de conciliacion vigente.
Si alguien me pudiera contestar se lo agredeceria enormemente porque si acabo haciendo el horario que quiere mi empresa no tendré con quien dejar al cuidado de mi hijo aquella tarde.

Un saludo y gracias de antemano
22/09/2018 18:50
zyco82
Se me olvidó comentar que en calendario anual de festivos y horarios (sellado por la empresa), consta que el horario que debemos hacer es de lunes a viernes distribuido entre las 7 de la mañana y las 18h de la tarde
23/09/2018 15:52
zyco82
Lo primero es que si su actual horario es de mañanas puede usted acogerse a su dcho de reduccion de jornada por ej 1/8 y fijar usted el horario que le interese a usted din necesidad de contar con el beneplácito de la empresa.
En cuanto a tener los mismos dchos que du compañera los tiene solo que a ella le ceden un privilegio, esto quiere decir que en legislación laboral todos tienen unos dchos y obligaciones que la empresa debe aceptar y respetar pero luego sin criterio alguno pueden favorecer a un trabajador por encima del resto sin por ello crear un perjuicio al resto, por ej. Usted tiene por convenio un salario regulado y usted y sus compañeros cobran ese salario por tanto no le están quitando nada, sin embargo a un trabajador cualquiera el jefe decide poner en concepto de mejora un plus por encima de ese salario que abona religiosamente, pues aunque no lo vea asi esto es una discriminación positiva que es perfectamente legal y no destruye el criterio de igualdad. La base se centra en que a usted le paga lo que le corresponde por tanto no le quita nada y din embargo al otro trabajador lo dota de un privilegio.
24/09/2018 06:32
zyco82
Pero por encima de pluses y demas, no esta la igualdad de posibilidades a conciliar la vida laboral y familiar en entredicho?
24/09/2018 06:36
jamgpreve
y por otro lado, ¿crees que esta modificacion de horario una Modificacion Sustancial de las Condiciones de Trabajo que me diera derecho a acabar el contrato y cobrar una idemnizacion de 20dias/año con max 9 mensualidades?
Gracias
24/09/2018 11:29
zyco82
La ley para la conciliación familiar y laboral en ningún momento recoge como dcho trabajar desde casa, recoge rediciones de jornada excedencias etc...si la empresa concedió en su momento ese privilegio no tiene porqué hacerlo con todos los trabajadores, ya le he comentado que se trata de una discriminación positiva
24/09/2018 11:40
zyco82
En cuanto a la jornada es una variación de una hora y por tanto no parece que le cree un perjuicio económico, no obstante sigue siendo una modif. Sust. de las condiciones laborales, usted a esto puede reaccionar con el art 41.3 ET, pero primero tiene que impugnar ante el juez esa modificación horaria y si el Juez da la razón a la empresa será cuando pueda solicitar al juez esa rescisión contractual pop ero entretanto debe acatar ese nuevo horario
24/09/2018 23:06
zyco82
No solo es entrar una hora mas tarde cada dia, sino que un dia tendre que hacer un horario partido en vez de intesivo (pasando de 7 a 15h que tenia hasta ahora a hacer de 8-14:00 y de 15:00 a 18:00). No cree que me causa un perjuicio? Esa tarde no podre cuidar a mi hijo y tendria que pagar un canguro o una guarderia.

En cuanto a impugnar al Juez, en que caso tendre derecho a cobrar desempleo? y indemnizacion?
Muchas gracias por sus respuestas. un saludo cordial
24/09/2018 23:30
zyco82
Como ya le he dicho a lo que di tiene usted dcho es a la reduccion de jornada por guarda legal, esta podría ser de un mínimo de 1/8 diaria y en la que fijaría usted el horario dentro del que actualmente esta realizando.
En cuanto a lo del Juez edta redactado en el articulo 41.3 ET, si la empresa realiza una modificación debe hacerlo mediante un procedimiento de comunicación al trabajador y en base a causas objetivas, ( normalmente las empresas lo hacen mal), por lo que usted por medio de ese artículo 41.3 ET primero impugna ante el Juez y si edta bien hecho y el Juez ve razonables las causas argumentadas por la empresa entonces solicita usted, (mas bien su abogado), la rescisión del cto con cargo a la empresa. Pero ya le digo, su mejor opción es la reduccion de jornada, aquí será usted quien fije el horario y aunque la empresa quiera cariarlo no podrá.
25/09/2018 06:36
zyco82
Muchas gracias por todas su respuestas. Han sido de gran utilidad.
25/09/2018 13:50
zyco82
Desde el sentido común desde luego que es algo discriminatorio porque no existe la igualdad de oportunidades, y aunque se cobre lo mismo es inevitable que se viva como una discriminación porque de hecho lo es, aunque a nivel legal suceda lo que cita jampreve. Un clásico ejemplo es la figura del "enchufado", que por el mero hecho de ser hijo de..hermano de..amigo de.. tiene unos privilegios que son negados a otros de la plantilla. Esto en mi humilde experiencia genera un pésimo ambiente laboral porque una cosa es cualquier empresa privada lógicamente puede contratar a quien estime y quiera, pero otra cosa es que luego se ejerza discriminaciones y agravios comparativos respecto a otros de la plantilla entorno a vacaciones, las circunstancias que usted cita, etc.
30/09/2018 19:13
jamgpreve
jamgpreve una ultima pregunta a colacion de mi caso... si la notificacion de la modificacion del horario me la han hecho verbalmente y NO por escrito (se han resistido a darmelo por escrito -lo tengo grabado-), ¿cambia el plazo por el cual puedo solicitar la finalizacion de mi contrato con derecho a indemnizacion? he leido el art.138 de la ley reguladora de la jurisdiccion social pero no me queda claro si es mi caso. Saludos
01/10/2018 09:51
zyco82
Tiene otras opciones para conservar el puesto de trabajo y en el horario de su elección pero parece que su interés dolo edta en cobrar indemnización.
Verá la notificación la empresa debe realizarla por escrito por tanto si usted impugna el Juez no va a atender a las razones que de la empresa y dictará que esa modif no se podrá realizar por lo que usted deberá de volver a su jornada habitual. El art 138 de dicha ley dice que el plazo será el mismo desde la notificación pero y como reconocemos esta? Pues desde el primer día que comience a trabajar con ese nuevo horario.
En todos estos casos nunca se producirá la finalización del cto a cargo de la empresa que es lo que usted pretende, esto solo es posible cuando el Juez reconoce el dcho de la empresa a proceder a dicha modificación y entonces el trabajador al resultar dañado por edta solicita sl juez la rescisión del cto.