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impago comunidad ?

2 Comentarios
 
29/03/2004 20:06
gracias por la información , y abusando de su cortesia, ¿que debo hacer?
29/03/2004 19:50
Buenas tardes.
El criterio mayoritario jurisprudencial se decanta por el plazo establecido en el el art. 1964 del Código Civil, es decir 15 años.En base a tal criterio usted ha de pagar todo.

Otra opción es la del art.1966.3 en base al cual, Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Eso si teniendo en cuenta que no haya sido interrumpida la prescrición.

manvimo@terra.es
abogado
Impago comunidad ?
29/03/2004 19:29
He cometido el error de no pagar la comunidad, por una serie de razones que no viene al caso,
me reclaman via judicial desde 1998 ¿tengo que pagar todo, o solamente los dos últimos años?