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impago cuota comunidad

2 Comentarios
 
impago cuota comunidad
10/07/2014 16:07
Hola tengo un problema en la comunidad y queria saber vuestra opinión, tengo un vecino el cual debe aproximadamente sobre 3 años la cuota de la comunidad asi como una serie de derramas acaecidas en la comunidad, este señor tiene embargado un piso y dos cocheras al realizar junta de vecinos y acordar iniciar acciones legales, el primer tramite ha sido pedir nota simple de sus propiedades, las cuales el piso aparece titular y las dos cocheras hace dos años las ha transferido como dación en pago a otro titular, mi pregunta es puedo seguir pasando recibos a este señor ya que no ha comunicado nada a esta comunidad sobre su transferencia, el nuevo propietario tiene alguna responsabilidad por no comunicar su titularidad, gracias
10/07/2014 17:06
Artículo noveno.
1. Son obligaciones de cada propietario:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
10/07/2014 19:10
art 9 lph

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria


Podrian tener responsabilidad ambos uno por no notificar el cambio de titularidad y otro por no dar un domicilio para notificaciones
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10/07/2014 16:07
Hola tengo un problema en la comunidad y queria saber vuestra opinión, tengo un vecino el cual debe aproximadamente sobre 3 años la cuota de la comunidad asi como una serie de derramas acaecidas en la comunidad, este señor tiene embargado un piso y dos cocheras al realizar junta de vecinos y acordar iniciar acciones legales, el primer tramite ha sido pedir nota simple de sus propiedades, las cuales el piso aparece titular y las dos cocheras hace dos años las ha transferido como dación en pago a otro titular, mi pregunta es puedo seguir pasando recibos a este señor ya que no ha comunicado nada a esta comunidad sobre su transferencia, el nuevo propietario tiene alguna responsabilidad por no comunicar su titularidad, gracias
10/07/2014 17:06
Artículo noveno.
1. Son obligaciones de cada propietario:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
10/07/2014 19:10
art 9 lph

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria


Podrian tener responsabilidad ambos uno por no notificar el cambio de titularidad y otro por no dar un domicilio para notificaciones