Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impago de la comunidad

12 Comentarios
 
Impago de la comunidad
28/07/2009 13:28
Buenos días, estoy llevando la comunidad de vecinos (cada año le toca a uno) y hay una vecina que no paga el recibo cuando se pasa por el banco (dia 11), esto conlleva un recargo de 1.13 €, lo esta devolviendo por que da orden al banco, por que supuestamente no tiene dinero, pero se la ha visto varias veces en un bar.
Quisiera saber si hay un plazo de pago después de avisarla por escrito (no fue un burofax), le avise varias veces y no hizo caso, pusimos un cartel de morosos y dice que no es legal; necesitaría toda la información al respecto, tengo 22 años y no se qué hacer, también ha dicho que puede querellarse hacía la comunidad.
Me pueden ayudar, se lo agradecería.
perfil Jan
28/07/2009 18:34
Hola alana21. El procedimiento adecuado es reclamarle el impago de las cuotas a través de burofax con acuse de recibo. Si hace caso omiso al burofa la comunidad deberá instar un Procedimiento Monitorio para el cobro de las mismas.

Reciba un cordial saludo.
28/07/2009 19:21
Hola, muchas gracias, he hablado con ella y me ha comunicado que ha hablado con el abogado de su empresa y que le ha dicho que puede denunciar a la comunidad por querrella y por violacion a la intimidad por haber puesto el cartel de morosos, yo le he dicho que eso se hablo en la reunión.
También le ha dicho el abogado que no podemos poner unos días de límite si esta dentro del mes que no ha pagado y que cree que tampoco se puede hacer nada hasta dentro de 3 meses, esto es verdad? Si no paga, no podemos obligarle en el mismo mes a que lo pague mediante una denuncia?
No se lo que significa Instar un Procedimiento Monitorio para el cobro de las mismas, si me lo pudiera explicar, se lo agradecería. Ya que es una persona que devuelve todos los meses el importe de la comunidad y tendremos problemas con el proximo mes.
Muchas gracias, una novata en el puesto.
perfil Vio
29/07/2009 06:24
Poner un cartel con los nombres de los morosos infringe la Ley de Protección de datos personales.
Tampoco se puede poner límite de dias de pago.
Pasados tres meses la comunidad habrá de acordar la constitución en mora y reclamar mediante monitorio, o juicio ordinario, la deuda, con sus intereses.
Para que la comunidad no tenga problemas financieros habrá de constituir un fondo de reserva, que es obligatorio. S.m.c.
08/08/2009 14:20
Hola Alana: Lo mas sencillo, es un procedimiento Monitorio, nada mas, ademas ahora ha cambiado la LEY y antes con depositar el dinero, nada de nada, y ahora tienen que pagar al abogado de la Comunidad, y ademas a vosotros os puede salir gratis. Si quieres me pones un e-mail a: hesperia_es@yahoo. es. Un saludo.
08/08/2009 17:59
Para instar un juicio monitorio, tiene que haberse previamente tomado un acuerdo en Junta General convocada al efecto con ese punto en el orden del día, para acordar reconocer la deuda.
En el tabloón de anuncios solo nº de vivienda e importe de deuda a una fecha determinada.
18/09/2009 22:18
Buenas, reavivo este post porque al leerlo me he dado cuenta que es justamente la situación que está ocurriendo actualmente en mi comunidad.

Lo del proceso monitorio lo tengo claro. Quería centrar mi cuestión en el tema de la violación de la intimidad: El presidente de mi comunidad colgó en el tablón de anuncios una prelación con los propietaros que debían cuotas atrasadas hasta la fecha, así como la cuantía a la que asciende el montante final debido.

Esta misma tarde, varios vecinos han salido como locos a arrancar el letrero del tablón de anuncios... Mi pregunta es si lo que ha hecho el Presidente de la Comunidad al publicar en el tablón la prelación de deudores es legal o no y si los vecinos podrían tomar algún tipo de represalia; y, en caso de que la tomasen, se podría argumentar algo para defender la acción del Presidente?

La gente no paga la comunidad, si no se hacen públicas las deudas menos interés todavía van a tener en satisfacerlas.
19/09/2009 13:12
Lea el post "lista de morosos" quizás le aclare las cosas.
19/09/2009 13:14
Perdon, queria decir "morosos en tablon de anuncios". lo siento. un saludo.
19/09/2009 13:39
Chelinka muchas gracias por la referencia al otro post. La verdad que ya lo tengo más claro; en el caso concreto de mi comunidad, en la lista costaba únicamente las respectivas fincas, el nombre del propietario y el montante de la deuda de cada uno... Todo parece indicar que se trata de una "lista de castigo" porque no se nombra nada más ni se convoca una junta ni nada similar. Aunque la duda que tengo es si esa publicación puede ser válida porque se trate de una notificación pública tras los intentos fallidos a los propietarios mediante burofax. Me pareció leer en algún lado que si no se puede realizar la notificación por medios privados, se procedía a la notificación pública a través del tablón de anuncios.
19/09/2009 14:42
Art 9,h de LPH: "Si intentada una notificación o citación al propietario, fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el parrafo anterior ( es decir por medio que permita tener constancia de su recepción el domicilo en o local de la finca o, si no se reside en ella, en el domicilio que deben comunicar los propietarios a la Administración) se entendera realizada mediante la colocación de la comunicación en el tablon de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta formma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producira plenos efectos juridicos en el plazo de tres dias naturales".
Espero que le sirva.
19/09/2009 21:29
Chelinka, nuevamente le agradezco su ayuda, sin duda alguna me ha sido de utilidad.

Ahora quería plantearle a ud. misma o bien a cualquiera que pueda responderme. El caso es que uno de los morosos es una vecina que se divorció hace unos años de su marido; en el convenio regulador de divorcio el marido le cedió al 100% la propiedad de la finca siendo ella la nueva propietaria, es decir, la obligada al pago de la cuota mensual de la comunidad. Lo curioso es que a efectos legales, la finca sigue constando a nombre de su ex marido en el registro de la propiedad por lo que de iniciarse un procedimiento monitorio contra ella el afectado sería su ex pareja y no ella y sería a él a quien retuvieran los fondos para hacer efectiva la deuda.

Hay alguna forma de que esta vecina no se salga con la suya y sea ella la que efectivamente tenga que abonar los fondos debidos? Bastaría simplemente con presentar en el juzgado el convenio regulador para que el juez ejecute su propio patrimonio y no el de su ex marido que ya ni es propietario ni vive en esta comunidad?
19/09/2009 23:03
Siento no poder ayudarle con esto.

Segun mi entender, sería interesante que haga esta consulta tambien en el foro de derecho civil.

Según la logica (no se si la ley dice otra cosa):
Realmente el propietario es quien figura en el registro y parece logico que si hay una deuda de esta propiedad, sea el propietario legal a quien se le reclame, luego sera cosa de la pareja como resuelve el problema entre ellos.
Es posible que el marido pueda evitar que se le embargue a el presentando el convenio regulador en el juzgado cuando se le reclame la deuda, acreditando que esta no le corresponde.