Un trabajador lleva sin cobrar 5 meses en su empresa y quiere instar la resolución del contrato por esta causa. Surgen algunas dudas:
1.-¿es necesario presentar la papeleta de conciliación? Supongo que si. 2.-Si no hay acuerdo con la empresa o no aparece al acto, ¿deberá presentar la demanda de resolución contractual al Juzgado acumulando las acciones de resolución y de reclamación de cantidad pidiendo además la indemnización de 45 días por año de servicio?Imagino que también la respuesta es positiva. 3.-Hasta que recaiga resolución judicial firme ¿tendrá que seguir yendo a trabajar? Supongo que si. 4.-¿Hasta que no tenga esa resolución judicial firme no podrá solicitar la prestación por desempleo? Nuevamente la respuesta creo que es si.
Respecto a la segunda pregunta sí cabe la acumulación de acciones (al contrario de lo afirmado por "ufo1"). La regulación jurídica se encuentra en el art. 27.4 párrafo 2º LPL.
El plazo para presentar la solicitud de deseempleo imagino que empieza a parti de la firmeza de la resolución judicial en la que se estime la resolución de contrato. Creo que ahora si son acumulables las acciones de reclamación de cantidad y resolución de contrato.