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Impago de salarios y resolucion de contrato

4 Comentarios
 
Impago de salarios y resolucion de contrato
20/12/2010 18:31
Un trabajador lleva sin cobrar 5 meses en su empresa y quiere instar la resolución del contrato por esta causa. Surgen algunas dudas:

1.-¿es necesario presentar la papeleta de conciliación? Supongo que si.
2.-Si no hay acuerdo con la empresa o no aparece al acto, ¿deberá presentar la demanda de resolución contractual al Juzgado acumulando las acciones de resolución y de reclamación de cantidad pidiendo además la indemnización de 45 días por año de servicio?Imagino que también la respuesta es positiva.
3.-Hasta que recaiga resolución judicial firme ¿tendrá que seguir yendo a trabajar? Supongo que si.
4.-¿Hasta que no tenga esa resolución judicial firme no podrá solicitar la prestación por desempleo? Nuevamente la respuesta creo que es si.

Muchas gracias
20/12/2010 19:58
Hola Manuel , mi opinion sin ser abogado es que has acertado todas las preguntas
1 SI
2 SI
3 SI
4 SI
SALUDOS
20/12/2010 22:29
Respecto a la segunda pregunta: las acciones de extinción y reclamación de cantidad no son acumulables, y deberá emprender dos procesos diferentes.
20/12/2010 22:56
Respecto a la segunda pregunta sí cabe la acumulación de acciones (al contrario de lo afirmado por "ufo1"). La regulación jurídica se encuentra en el art. 27.4 párrafo 2º LPL.
21/12/2010 09:57
El plazo para presentar la solicitud de deseempleo imagino que empieza a parti de la firmeza de la resolución judicial en la que se estime la resolución de contrato. Creo que ahora si son acumulables las acciones de reclamación de cantidad y resolución de contrato.
Impago de salarios y resolucion de contrato | PorticoLegal
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Impago de salarios y resolucion de contrato
20/12/2010 18:31
Un trabajador lleva sin cobrar 5 meses en su empresa y quiere instar la resolución del contrato por esta causa. Surgen algunas dudas:

1.-¿es necesario presentar la papeleta de conciliación? Supongo que si.
2.-Si no hay acuerdo con la empresa o no aparece al acto, ¿deberá presentar la demanda de resolución contractual al Juzgado acumulando las acciones de resolución y de reclamación de cantidad pidiendo además la indemnización de 45 días por año de servicio?Imagino que también la respuesta es positiva.
3.-Hasta que recaiga resolución judicial firme ¿tendrá que seguir yendo a trabajar? Supongo que si.
4.-¿Hasta que no tenga esa resolución judicial firme no podrá solicitar la prestación por desempleo? Nuevamente la respuesta creo que es si.

Muchas gracias
20/12/2010 19:58
Hola Manuel , mi opinion sin ser abogado es que has acertado todas las preguntas
1 SI
2 SI
3 SI
4 SI
SALUDOS
20/12/2010 22:29
Respecto a la segunda pregunta: las acciones de extinción y reclamación de cantidad no son acumulables, y deberá emprender dos procesos diferentes.
20/12/2010 22:56
Respecto a la segunda pregunta sí cabe la acumulación de acciones (al contrario de lo afirmado por "ufo1"). La regulación jurídica se encuentra en el art. 27.4 párrafo 2º LPL.
21/12/2010 09:57
El plazo para presentar la solicitud de deseempleo imagino que empieza a parti de la firmeza de la resolución judicial en la que se estime la resolución de contrato. Creo que ahora si son acumulables las acciones de reclamación de cantidad y resolución de contrato.