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impago de salarios

5 Comentarios
 
Impago de salarios
16/12/2015 18:50
Hola, el caso es el siguiente:
Un señor lleva mas de tres meses sin que le paguen la nomina, por lo que se ha hartado y quiere pedir la extincion del contrato y que le abonen lo que le deben.
¿presento una unica papeleta de conciliación por los dos motivos o una papeleta para cada cosa?

Gracias
17/12/2015 09:10
Una única papeleta y una única demanda.
17/12/2015 11:14
Gracias por la respuesta, solo una aclaración:
presento una papeleta pidiendo las dos cosas y a la conciliacion.
Si hay acuerdo , esta claro, y si no todo tambien en una unica demanda


correcto???

pero en el acuedo en conciliacion se puee acordar la extinción? improcedente y con indemnizacion entiendo?
17/12/2015 11:44
Sí, pero mucho cuidado. La empresa tiene que ser solvente (cosa que dudo si lleva tres meses sin pagar) porque el FOGASA no pagaría la indemnización acordada en el CMAC.
Si hay acuerdo, firmalo en conciliación judicial.
Los salarios sí puedes conciliarlos en el CMAC.
17/12/2015 11:54
Si no paga lo acordado en conciliacion deberia presentar demanda posterios, verdad?
17/12/2015 12:52
No, el acta de conciliación es directamente ejecutable, como una sentencia. Pero insisto, el fondo no pagará indemnizaciones pactadas en conciliación.
Pero teniendo en cuenta que la relación laboral no se va a extinguir, se van a seguir devengando salarios, por lo que seguramente tendrás que acumular la cantidad según lo dispuesto en el art. 26.3 de LA Lrjs:
3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.
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Impago de salarios
16/12/2015 18:50
Hola, el caso es el siguiente:
Un señor lleva mas de tres meses sin que le paguen la nomina, por lo que se ha hartado y quiere pedir la extincion del contrato y que le abonen lo que le deben.
¿presento una unica papeleta de conciliación por los dos motivos o una papeleta para cada cosa?

Gracias
17/12/2015 09:10
Una única papeleta y una única demanda.
17/12/2015 11:14
Gracias por la respuesta, solo una aclaración:
presento una papeleta pidiendo las dos cosas y a la conciliacion.
Si hay acuerdo , esta claro, y si no todo tambien en una unica demanda


correcto???

pero en el acuedo en conciliacion se puee acordar la extinción? improcedente y con indemnizacion entiendo?
17/12/2015 11:44
Sí, pero mucho cuidado. La empresa tiene que ser solvente (cosa que dudo si lleva tres meses sin pagar) porque el FOGASA no pagaría la indemnización acordada en el CMAC.
Si hay acuerdo, firmalo en conciliación judicial.
Los salarios sí puedes conciliarlos en el CMAC.
17/12/2015 11:54
Si no paga lo acordado en conciliacion deberia presentar demanda posterios, verdad?
17/12/2015 12:52
No, el acta de conciliación es directamente ejecutable, como una sentencia. Pero insisto, el fondo no pagará indemnizaciones pactadas en conciliación.
Pero teniendo en cuenta que la relación laboral no se va a extinguir, se van a seguir devengando salarios, por lo que seguramente tendrás que acumular la cantidad según lo dispuesto en el art. 26.3 de LA Lrjs:
3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.